Juez y parte: sobre el conocimiento privado del juez y su uso para fundamentar la decisión judicial - Núm. 15, Enero 2016 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 650854333

Juez y parte: sobre el conocimiento privado del juez y su uso para fundamentar la decisión judicial

AutorJuan Sebastián Calderón B. - Felipe Gonzalo Jiménez M
Páginas141-173
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Jurisprudencia
JUEZ Y PARTE: SOBRE EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL
JUEZ Y SU USO PARA FUNDAMENTAR
LA DECISIÓN JUDICIAL.
‘La justicia es una cosa muy seria; pero precisamente por ello no es ne-
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entrecejo’.
(Piero Calamandrei)
Juan Sebastián Calderón B.
Felipe Gonzalo Jiménez M.
Apartes de la sentencia
República de Colombia
Rama Judicial
Tribunal Superior
Distrito Judicial de Bogotá
Sala penal
Magistrado ponente: Orlando Muñoz Neira
Radicación: 110016000049200708857 01
Procedencia: Juzgado 23º Penal Municipal de Conocimiento.
Acusados: JPVB
JGLF
HRM
Delito: Lesiones personales culposas
Motivo: Apelación sentencia condenatoria.
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Aprobado: Acta No. 071 del 7 de julio de 2015
Fecha de lectura: 9 de julio de 2015. Hora: 11:00 a.m
142 Cuadernos de Derecho Penal Juan Sebastián Calderón B.
Felipe Gonzalo Jiménez M.
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Asunto
El propósito de esta providencia es decidir el recurso de apelación interpuesto por los
abogados defensores contra la sentencia del 6 de mayo de 2015, por medio de la cual el
Juzgado 23 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad capital, condenó
a los médicos JPVB, JGLF y HRM, a la pena principal de diecinueve (19) meses y seis (6)
días de prisión y multa de seis punto seiscientos sesenta y seis (6.666) salarios mínimos
mensuales, al hallarlos penalmente responsables del delito de lesiones personales culposas.
El proyecto inicial, presentado por el magistrado Hermens Darío Lara, fue derrotado y
por tanto la decisión aquí contenida corresponde al criterio de la sala mayoritaria.
1. Hechos
Hace ocho años, en el 2007, el niño DSMR, para entonces de tres años, sufrió dos
accidentes en los cuales su testículo izquierdo resultó golpeado. Uno fue el 19 de julio.
La madre del menor, NYRB, lo llevó a diversos centros médicos, hasta que el 23 de julio
fue atendido en el Hospital San José por la pediatra NV, quien, de inmediato, ordenó una
ecografía escrotal, y una revisión de esta por el urólogo AN, quien descartó que existiera
una torsión testicular, y dispuso una nueva cita, al día siguiente en horas de la mañana.
El jueves 11 de octubre, de nuevo el infante DSMR se golpeó el mismo testículo
izquierdo. Doña NY solicitó una cita prioritaria y la obtuvo en la Cruz Roja de la Avenida
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ordenó una ecografía y tras mirar los testículos del niño, le dio de alta, no sin antes recetarle
Ibuprofeno, y sugerir una cita con pediatría. Doña NY llamó a Compensar, su EPS, y pidió
la cita pediátrica que la doctora VB le había recomendado. Sin embargo, en Compensar no
le dieron cita alguna, pues la doctora VB no había emitido orden escrita.
Ese jueves, el niño siguió empeorando y no paraba de quejarse. Entonces, la señora
NY se acordó de que en el incidente de julio había recibido una muy buena atención en
el Hospital San José, y partió allí con el padre del niño. Sin embargo, la médica que los
había atendido en julio no estaba trabajando esa noche; en cambio, fueron recibidos por el
pediatra de turno, JGFL. Este revisó al niño y observó la ecografía tomada en la mañana,
pero fuera de hacer un examen físico, no ordenó ningún otro examen. Como la madre
había escuchado, en el accidente de julio, el riesgo de la torsión testicular, le preguntó
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Dispuso entonces que el niño continuara con Ibuprofeno y le dio una cita para consulta
externa de urología pediátrica, pero sin carácter prioritario.
La salud del niño no paraba de desmejorar. Entonces, la señora RB obtuvo, para la tarde
del viernes 12 de octubre, una cita en una IPS de Compensar, ubicada en el barrio Villa
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parecía una ciruela. La cita era a las dos de la tarde, y una hora después fue atendida por el
pediatra HRM. Este lo revisó, pero igual no le ordenó examen alguno, sino que le cambio
de medicamento: de Ibuprofeno a Naxopreno. Esto último, al parecer, es más fuerte contra
el dolor. El médico RM, sin embargo, notó una afectación en el pecho del párvulo, y ordenó
unas terapias respiratorias.
Al día siguiente, sábado 13 de octubre, doña NY llevó al niño a la terapia respiratoria
a la Clínica San Rafael. En medio de la terapia, la madre rompió en llanto por el dolor
testicular de su hijo; entonces, al ver el drama, la terapeuta contactó a la pediatra AXD,
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quien tras observar al menor dispuso intervenirlo quirúrgicamente de inmediato pues
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testículo izquierdo se había torcido, mas para entonces ya era demasiado tarde: el testículo
había muerto por falta de irrigación sanguínea.
2. Sentencia apelada
3.1. Mediante fallo proferido el 6 de mayo de 2015, el juzgado de conocimiento condenó
a los tres acusados a la pena principal de diecinueve (19) meses y seis (6) días de prisión,
multa equivalente a 6.666 salarios mínimos mensuales, e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas por el mismo término, y para el ejercicio de la profesión
médica por seis (6) meses, al hallarlos penalmente responsables del delito de lesiones
personales culposas.
En la misma, se concedió la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de
prueba de dos (2) años.
3.2. Luego de hacer un recuento respecto de la actividad de práctica médica riesgosa y
el riesgo permitido en ella, aseguró que el deber objetivo en esta profesión se circunscribe
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acuerdo a su estado de salud, que constituye la guía de una práctica médica adecuada y
aconsejable, para el tratamiento de un enfermedad determinada”1.
Con fundamento en lo anterior, entró a valorar el peritaje rendido por la doctora LTP,
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para considerar demostrada la tipicidad de la conducta, por tres motivos principales: i) la
falta de idoneidad de la perito al no ser uróloga o cirujano pediatra; ii) la referencia que
hizo a una junta institucional sin dar mayores detalles al respecto; y iii) haberse sustentado
en una consulta vía telefónica con un especialista, sin que le fuesen remitidos los soportes
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sobre atención de pacientes con diagnóstico de escroto agudo, informó que el despacho,
tras realizar una ardua tarea académica, encontró un protocolo de abordaje diagnóstico
del escroto agudo en niños y adolescentes, emitido por el Gobierno Federal de México y
conocido con el código IMSS 229-10, documento en el cual se precisa que el tratamiento a
este tipo de pacientes debe realizarse mediante atención quirúrgica inmediata.
Así las cosas, agregó, lo mínimo que se podía exigir a los procesados en su calidad
de médicos tratantes, es que, una vez determinado el trauma testicular, se remitiese de
inmediato a un especialista en urología o cirugía pediatra, quien a su vez debía adelantar la
atención quirúrgica necesaria para establecer la condición real del menor, y así detectar la
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diagnosticada.
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objetivo de cuidado, al desconocer que el diagnóstico de escroto agudo en un niño de
tres años, constituye frente a la buena práctica médica una urgencia quirúrgica, lo que
motivaba por sí solo la remisión inmediata al menor al cirujano pediatra o al urólogo”2.
1 Fl. 61 ibídem.
2 Fl. 58 ibídem.

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