El juramento - Medios de Prueba - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73213535

El juramento

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas353-360

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1. Concepto

El juramento puede ser tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien que la persona que jura considera valiosa o sagrada (por lo general un dios). El juramento se puede referir o tener como objetivo la afirmación o la negación de una cosa, la verdad de un hecho o la promesa de algo.

Desde el punto de vista religioso, el juramento es un acto en el que se pone a Dios por testigo de la verdad de un hecho o de la sinceridad de una promesa con el fin de que sea El quien castigue la impostura o la falta de fe.

2. Historia del juramento

En la era primaria, dada la sencillez y la cordialidad en que se desarrollaba la vida humana, el juramento se desconoció, fue ajeno de dicha cultura. Pero, cuando el hombre engañó al hombre, apareció el juramento. Según Hesiodo; “la discordia, hija de la noche, lleva consigo las querellas, las mentiras, los embrollos, las palabras capciosas y, por fin, el juramento”.

En Egipto el hombre diviniza sus pasiones y sus vicios por lo que el juramento siguió la suerte de la religión; el pueblo juraba por sus dioses (Iris y Osiris, por el buey Apis, por el ajo, por las hierbas o por las legumbres).

Los Persas, en su juramento, ponían como testigo al sol como astro vivificador.

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Los Escitas -como pueblo guerrero- juraban por el aire como principio de la vida y como imagen de la libertad o por el hierro de sus armas.

Los Griegos y Romanos juraban por sus dioses (Cástor, Pólux, Hércules, por la diosa felicidad), por la cabeza como parte principal del cuerpo y sede de la inteligencia o por los emperadores.

En derecho romano el juramento (jusjurandum in judicio ) el juez lo podía deferir, de oficio, a una de las partes, ante la insuficiencia de la prueba, puesto que no se podía obligar a jurar a quien probaba suficientemente (C.2 X De Probationibus, 2, 19); para Ulpiano, el juramento hace las veces de cosa juzgada, ya que quien lo defiere a su adversario lo hace juez de su propia causa. Para Paulo, el juramento es una especie de transacción y tiene mayor autoridad que la cosa juzgada; para Gayo, el juramento hace las veces de pago, pero el juramento contra las buenas costumbres no obliga, tampoco procede el juramento en las causas espirituales, para el procurador, para el abogado ni para el pupilo, para el pérfido ni para el pródigo.

Para el cristianismo el juramento tuvo tanta fuerza como todo lo que reconoce su origen y su base en la misma fuente de verdad y de justicia.

El derecho canónico (en los siglos IX, X y XI ) incorporó el juramento entre las pruebas judiciales que designaba con lo piadoso del juicio de Dios, también conocido con el nombre de ordalias133 o juicios de Dios.

El Código de Derecho Canónico de 1983, dispone: “El juramento, es decir, la invocación del nombre de Dios como testigo de la verdad, solo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (Canon 1199):

“Quien jura libremente que hará algo adquiere una peculiar obligación de religión de cumplir aquello que corrobora con juramento.

El juramento arrancado por dolo violencia o miedo grave es nulo ipso iure” (Canon 11200);

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“El juramento promisorio sigue la naturaleza y las condiciones del acto al cual va unido.

Si se corrobora con juramento un acto que redunda directamente en daño de otros o en perjuicio del bien público o de la salvación eterna, el acto no adquiere por eso ninguna firmeza” (Canon 1201).

En España el juramento se verificaba poniendo la mano del jurante sobre las sepulturas o sobre los altares de los santos para que ellos mismos fueran testigos de la verdad o vengadores del perjuro y se empleaba para justificar algún derecho, para confirmar un contrato o para purgar el indicio o sospecha de un delito.

Normalmente se prestaba el juramento en ciertas iglesias, llamadas juraderas (como la de San Vicente de Ávila o la de Santa Godea de Burgos). Los reyes católicos abolieron esta práctica sin eliminar el juramento como prueba judicial o de afianzamiento de la palabra.

En la monarquía se acostumbraba el juramento, de fidelidad para los Monarcas y de obediencia para los súbditos.

3. Clases de juramento

El juramento puede ser asertorio y probatorio; uno y otro puede ser simple o solemne, judicial o extrajudicial.

a Juramento asertorio o afirmativo

Juramento asertorio o afirmativo es aquel por medio del cual se afirma o se niega la verdad de algún hecho pasado o presente; se refiere a hechos futuros, especialmente en contratos, siempre que el jurante no se encuentre en imposibilidad de cumplir lo jurado, no se varíe el estado de las cosas sobre las que jura y la otra parte esté o se mantenga en lo prometido.

b Juramento simple

Juramento simple tiene ocurrencia o se hace por la invocación del nombre de Dios.

c Juramento solemne

Juramento solemne se presenta cuando...

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