La función jurisdiccional. La verificación de la juridicidad - Primera sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401910

La función jurisdiccional. La verificación de la juridicidad

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas411-452

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237. La jurisdicción y los administradores de justicia

La acción de la autoridad de las colectividades organizadas tiene unos propósitos de bene?cio colectivo –servicio público– que se consiguen mediante el ejercicio de una serie de funciones y actividades. Ya hicimos la tarea de diseccionar y revisar las funciones de las demás autoridades, ahora ?jemos nuestra atención en otro de esos aspectos: el de la autoridad que se encarga de administrar justicia.

Un juez, como se dijo en la primera parte, no es otra cosa que un funcionario público especializado en la tarea de impartir justicia, encargándose de conocer de aquellas diferencias que se presentan entre los particulares o entre estos y las autoridades respecto de aquellas relaciones jurídicas de que se ocupa el Derecho, establecer la realidad de lo acaecido, comparar los hechos con la normatividad aplicable y tomar una decisión con carácter obligatorio que ponga ?n a la controversia –jurisdicción contenciosa, o imponga las sanciones a que haya lugar en los eventos de infracciones a las normas –jurisdicción penal.

Esa función, sin duda, es la natural de los jueces, más no la única, porque tratándose de personas conocedoras de los temas jurídicos, sería un desperdicio no aprovecharlos para otras actividades que giran alrededor de la aplicación de la norma. Con el transcurso del tiempo se le fueron asignando otras funciones que van desde la aplicación real de las decisiones que ha tomado, para consolidar el derecho en cabeza del bene?ciario –ejecución coactiva–; la valoración de la conveniencia de ciertas actuaciones de contenido jurídico, para permitir o impedir que ocurran mediante el otorgamiento de licencias, autorizaciones, prohibiciones, órdenes –jurisdicción voluntaria–; colaborar en el mantenimiento del orden jurídico al ocuparse directamente de ciertas situaciones para decidir sobre su legitimidad –actuaciones o?ciosas– y hasta el apoyo cientí?co en temas jurídicos para otras autoridades –consultoría o consejo jurídico.

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En nuestro sistema se le han “colgado” las funciones administrativas del funcionamiento de la rama jurisdiccional y el control del gremio de los abogados, lo que es ciertamente una exageración, más en nuestro medio donde no se puede decir que les rinda mucho en el cumplimiento de sus demás funciones.

Un juez o un grupo de ellos podría ocuparse de cualquiera de los asuntos mencionados; sin embargo, la amplitud del territorio nacional, la diversa gama de temas a los que se re?ere el Derecho, la variada importancia de los asuntos a decidir, tanto en lo económico como en las repercusiones sociales, la necesidad de conservar el principio de la doble instancia, hacen imposible que los jueces sean universales en lo espacial, lo cualitativo y lo cuantitativo, y por eso se han establecido zonas en las que actúan,206se les encarga la atención de determinados temas del Derecho y se les asigna el conocimiento de asuntos según su trascendencia patrimonial o en algún otro factor determinado por la ley. De esta manera, cualquier tema que ocupe el interés de los miembros de la sociedad en el campo de la justicia tendrá un juez.

Además se establece una estructura piramidal, que conjuga factores netamente administrativos (como la cantidad de procesos, el tiempo que demora evacuarlos y su trascendencia) con la jerarquía funcional para hacer efectiva la doble instancia y los demás métodos adoptados para mejorar la e?ciencia y el acierto en las decisiones judiciales.

238. De las ramas de la jurisdicción y los despachos judiciales

Esa especialidad de los jueces para conocer sobre unas causas según el campo del Derecho a que corresponda el tema a decidir, ha llevado a establecer las ramas de la jurisdicción (que abreviamos en jurisdicción, en una simpli?cación que puede hacer confundir a los neó?tos, al denominar igual el género y las especies) las cuales serán más o menos según lo disponga el legislador, y

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podemos decir que en nuestro país (y, si sirve de consuelo, en casi todos los demás) se han decidido con base en apreciaciones coyunturales de necesidades más que con un soportado criterio de calidad y e?ciencia del servicio.

Por ahora tenemos en nuestro país tres grandes secciones jurisdiccionales: la constitucional, la contencioso-administrativa y la ordinaria.

239. Jurisdicción constitucional

Creada por la Asamblea de 1991, que se ocupa de establecer la concordancia de las principales normas jurídicas –actos legislativos, leyes y decretos con alcance de leyes– con la Constitución Política, y de la revisión de las sentencias en procesos de tutela,207desarrollando las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

  1. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

  2. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

  3. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el

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    Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
    6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
    7. Decidir de?nitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

  5. Decidir de?nitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

  6. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

  7. Decidir de?nitivamente sobre la inexequibilidad de los tratados inter-nacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal ?n, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán rati?cados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. [Art. 241 C. N.]

240. Jurisdicción contencioso-administrativa

Tiene por ?nalidad conocer aquellos procesos que involucran las decisiones de autoridad tomadas por la rama Ejecutiva o Administrativa del poder público –o de las otras ramas cuando cumplen funciones administrativas. Como esta jurisdicción es relativamente reciente en el mundo jurídico, y se creó con el objeto de dirimir las cuestiones derivadas del ejercicio de la autoridad, no todas las cuestiones que involucran al Estado o alguna de sus autoridades se someten a esta jurisdicción, sino que quedan a cargo de los jueces ordinarios.

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Conoce la jurisdicción contencioso-administrativa de los siguientes asuntos:

1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las auto-ridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.

  1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, con excepción de los de carácter laboral. No obstante, las controversias sobre los actos de declaratoria de unidad de empresa y cali?cación de huelga son de competencia del Consejo de Estado en única instancia.

  2. De los de nulidad de elecciones del Presidente y vicepresidente de la República, senadores, representantes a la cámara, así como de los de nulidad de las...

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