La jurisprudencia como fuente formal del Derecho Penal. Prevaricato por desconocimiento del precedente jurisprudencial - Núm. 9, Enero 2013 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592860102

La jurisprudencia como fuente formal del Derecho Penal. Prevaricato por desconocimiento del precedente jurisprudencial

AutorFernando Velásquez Velásquez - Christhian Wolffhügel Gutiérrez
Páginas143-179
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, junio de 2013
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE FORMAL
DEL DERECHO PENAL
Prevaricato por desconocimiento del precedente jurisprudencial
Las decisiones de las altas Cortes son fuente formal de derecho –para
el caso del Derecho Penal–, pues crean reglas jurídicas acerca de cómo
debe interpretarse el ordenamiento, naturaleza que las dota de fuerza
vinculante, esto es, del deber de acatamiento por parte de los jueces, sin
que se desconozcan los principios de autonomía e independencia, pues de
todas formas, por tratarse de un sistema exible del precedente, existe la
posibilidad de apartarse de éste, más no de cualquier manera, de forma
arbitraria y sin ningún esfuerzo dialéctico, sino siempre que se cumpla con
la carga argumentativa. En consecuencia, comete el delito de prevaricato
por acción el Juez que desconoce los precedentes jurisprudenciales
emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
A. APARtEs DE LA PROviDENCiA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA*
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 106
Radicado: 39456
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
“El asunto sometido al estudio de la Corte por vía del recurso de apelación
se contrae, en esencia, a establecer: i) si el desconocimiento del precedente
jurisprudencial por parte del funcionario judicial, al decidir un determinado
asunto, puede llegar a congurar el delito de prevaricato y, ii) de ser así,
si en este caso particular la decisión adoptada por el juez Luis Manuel
Castillo Mercado al tramitar como ejecutivo un caso que debía cursar como
ordinario materializó la mencionada conducta punible.
* Puede consultarse el texto en: http://www.cortesuprema.gov.co/
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1. Antes de abordar los anteriores cuestionamientos, conviene recordar que
el tipo penal de prevaricato por acción que se le atribuye al funcionario
judicial Luis Manuel Castillo Mercado exige que la resolución, dictamen
o concepto sea maniestamente contrario a la ley, esto es, no basta que la
providencia sea ilegal sino que la contradicción con la norma debe ser de tal
entidad que se advierta de modo ostensible1.
En otras palabras, este tipo penal se encuentra constituido por tres
elementos, a saber: un sujeto activo calicado, es decir, que se trate de
servidor público; que ese funcionario proera resolución o dictamen; y que
éste sea maniestamente contrario a la ley.
En torno a la estructura del prevaricato y cómo se establece la contrariedad
maniesta de una decisión con la ley, la Corte ha dicho:
“… la resolución, dictamen o concepto que es contrario a la ley de manera
maniesta, es aquella que de su contenido se inere sin dicultad alguna la
falta de sindéresis y de todo fundamento para juzgar los supuestos fácticos
y jurídicos de un asunto sometido a su conocimiento, no por la incapacidad
del servidor público y si por la evidente, ostensible y notoria actitud suya por
apartarse de la norma jurídica que lo regula.”
“La conceptualización de la contrariedad maniesta de la resolución con la
ley hace relación entonces a las decisiones que sin ninguna reexión o con
ellas ofrecen conclusiones opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho
bajo el cual debe resolverse el asunto, de tal suerte que el reconocimiento que
se haga resulta arbitrario y caprichoso al provenir de una deliberada y mal
intencionada voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento
jurídico.”
“En consecuencia, no caben en ella las simples diferencias de criterios
respecto de un determinado punto de derecho, especialmente frente a
materias que por su enorme complejidad o por su misma ambigüedad
admiten diversas interpretaciones u opiniones, pues no puede ignorarse que
en el universo jurídico suelen ser comunes las discrepancias aún en temas
que aparentemente no ofrecerían dicultad alguna en su resolución.”
“Como tampoco la disparidad o controversia en la apreciación de los medios
de convicción puede ser erigida en motivo de contrariedad, mientras su
valoración no desconozca de manera grave y maniesta las reglas que nutren
la sana crítica, pues no debe olvidarse que la persuasión racional elemento
esencial de ella permite al juzgador una libertad relativa en esa labor,
contraria e inexistente en un sistema de tarifa legal.”
“Sin embargo, riñen con la libertad relativa la apreciación torcida y
parcializada de los medios probatorios, su falta de valoración o la omisión de
los oportuna y legalmente incorporados a una actuación, en consideración a
que por su importancia probatoria justicarían o acreditarían la decisión en
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de segunda instancia
del 11 de enero de 2011, radicación N°. 34546.
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uno u otro sentido a partir del mérito suasorio que se les diera o que hubiera
podido otorgárseles”2.
2. La Sala anticipa la respuesta positiva a ambas cuestiones. Las razones son
las siguientes:
2.1. Sobre el carácter vinculante del precedente. El apelante funda su
argumento en que la jurisprudencia vigente carece por completo de
fuerza normativa, como para que su desconocimiento injusticado pueda
congurar el delito de prevaricato.
Frente a la anterior postura defensiva, la Sala de Casación Penal
tiene dicho3 que son varias las razones que permiten armar que no
solamente la ley es fuente de derecho sino también los procesos propios
de su aplicación por parte de las autoridades que tienen la competencia
constitucional para hacerlo, como así sucede con la jurisprudencia4.
Entre los motivos que apoyan la tesis que le otorga poder normativo y,
por lo tanto, fuerza vinculante a la jurisprudencia de las Altas Cortes
se tiene el de la coherencia, según la cual no puede mantenerse una
situación en la que un caso se resuelva de una manera y otro, con un
supuesto fáctico similar, se dena de forma distinta, pues tal disparidad
de criterios comportaría una trasgresión de garantías fundamentales,
tales como el derecho a la igualdad, así como inestabilidad para el
sistema jurídico que propende por la permanencia en el tiempo de reglas
jurídicas que resuelvan de manera uniforme los conictos derivados de
casos concretos.
A su turno, la coherencia del sistema constituye uno de los
presupuestos del principio de conanza legítima, esto es, la expectativa
de la colectividad sobre que el contenido material de los derechos y
obligaciones es interpretado por los jueces de una manera consistente
bajo criterios estables y uniformes.
Conceder fuerza vinculante a la jurisprudencia también impide la
discrecionalidad del juez inferior, pues su libertad creadora, la cual
puede derivar, en algunos casos, en desconocimiento de derechos
fundamentales, queda condicionada al respeto de lo ya dispuesto
por tribunales superiores en casos similares, sin que ello se torne
incompatible con el principio de autonomía e independencia judicial,
pues, en últimas, al igual que la ley, la jurisprudencia es fuente de
derecho a la que la actividad del juzgador siempre estará sometida.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de segunda instancia
del 23 de febrero de 2006, radicación N° 23.901.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 1º de febrero de
2012, radicación N°. 34853.
4 ibid.

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