Justicia comunitaria y el nuevo mapa de las justicias - Núm. 2, Diciembre 2002 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43858544

Justicia comunitaria y el nuevo mapa de las justicias

AutorEdgar Ardua Amaya
CargoAbogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.
Páginas46-97

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Introducción

Como podrá entenderse el contenido de esta parte tiene como sustrato la hipótesis, nada novedosa por cierto, de que el Estado no necesariamente tiene el monopolio de la administración de justicia en las sociedades modernas. Esta es una materia que merece ser debatida. Por ahora simplemente el autor se limita a organizar elementos conducentes a los análisis que se desarrollan en todo el trabajo. Esta mirada panorámica sobre las justicias se desarrolla en dos capítulos. El primero, se ocupa de identificar las dos líneas desde las cuales pueden ser explicadas todas las experiencias comunitarias de justicia que operan por fuera de los ámbitos judiciales en las sociedades modernas: (1) la expansión precaria por parte del proyecto moderno frente a su propio discurso, en el campo judicial y (2) en las dinámicas de autotransformación del paradigma dominante, de cara a las dinámicas comunitarias de manejo de conflictos. O sea, que las dinámicas de la justicia comunitaria se pueden explicar bien como lo que el proyecto moderno no puede ser pero también como aquello en lo que se está transformando.1 La idea es que en el mapa de las justicias esas son las dos principales coordenadas: una derivada del impulso de las propias comunidades y otra de los efectos de fuerzas externas a ellas, principalmente la que se articulan en la acción del Estado.

El segundo capítulo presenta algunas experiencias con las que se busca cubrir la gama completa de las dinámicas de justicia comunitaria en el mundo, a partir de las que se consideran las variables más importantes en el debate académico: relación con la comunidad y autonomía. Para luego, al final del capítulo introducir nuevos elementos concreción, al examinar la realidad colombiana, recogiendo todos los elementos planteados.

1. Dos maneras de ser y entender las otras justicias
1. 1 Justicia Comunitaria en las Realidades Modernas

La huella indeleble: Raramente puede decirse que los estados nacionales son el resultado del consenso. Lo que parece la norma general es que ellos se Page 47 constituyeron como el proyecto de un grupo que se impuso en un área geográfica, desde la cual se extendió hacia otras.

La ficción de la ecuación "un Estado, una nación" se pone en evidencia de muchas maneras. Basta mirar los propios mapas de la Europa del último siglo para entender que el "elemento sociológico" del Estado muchas veces ha sido enormemente inferior a otras consideraciones a la hora de definir las fronteras territoriales. Más diciente es el caso de América Latina en donde regiones tan importantes culturalmente como la Orinoquía o verdaderas naciones como la Aymara o la Quechua, fueron rotas por líneas fronterizas. Fueron élites, concentradas en remotas capitales de los nuevos países, las que alegando títulos de herencia colonial se repartieron, entre una batalla y otra, la tierra que le habían dejado los abuelos ibéricos. Más extremo es el caso del África, allí muchas líneas de frontera parecen hechas en una clase de geometría elemental. Detrás de esos trazos estaban por supuesto los intereses de las potencias europeas pero acompañadas de un enorme desconocimiento no sólo de las sociedades y de las culturas, sino hasta de la geograf a de ese continente.

De cualquier modo el espacio político predominante en la modernidad es lo que se llama territorio nacional, que, más que corresponder a una realidad cultural y social es una eficaz pero apabullante tautología. Es la consecuencia de una declaración política hecha a partir de un acto de fuerza o con el respaldo de la amenaza de usarla, sobre el cual se construyó la "mitología"2 que proclama el monopolio del uso de la fuerza y la vigencia de un único sistema jurídico (garantizado por esa fuerza presuntamente monopólica) en un territorio. Ese acto político tiene sus particularidades y su historia en cada caso. Al autor le interesa que se considere que las diferencias como se dio ese acto político de fuerza afectó la manera como hoy funciona el panorama de la administración de justicia en sociedades tan diferentes como las de los que hoy son los países centrales occidentales y los que se consideran periféricos.

La historia de la administración de justicia de Europa occidental es un caso también particular (Berman, 1996; Clavero, 1996; Hespanha, 1989; 1993; 1998 Page 48 y; 1999; Macpherson, 1979). Eso puede verse si se seguía la huella que ha ido dejando la administración de justicia no oficial en el nivel que está bajo la espacialidad nacional. En otra parte se muestra con cierta amplitud la manera como se constituye la espacialidad nacional del poder alrededor del poder tradicional del rey y como consecuencia de un complejo y prolongado proceso de lucha y negociación en el que el monarca fue articulando los intereses emergentes de una sociedad que se transformaba a su interior. Entonces los mecanismos jurídicos de organización social y de manejo de la conflictividad precapitalistas fueron perdiéndose de vista como entidades aútonomas, bien porque fueron aniquilados, bien porque se les articuló de manera subalterna con el derecho oficial, que es como ya se empieza a llamar el ordenamiento que respalda en la creciente fuerza regia. Ese proceso de subordinación3 de los órdenes jurídicos medievales al creciente poder del Estado nacional se da sobre la fórmula transicional de los fueros. Los fueros se usaron para permitir la diversidadjurídica y cultural que de todas maneras seguía habiendo en regiones sometidas o para articular en la espacialidad nacional, en construcción, espacialidades que eran mayores que los reinos, como la del comercio o el clero, o menores que él, como la de los señores feudales.

El autor se refiere, en particular al fuero señorial que correspondía al sector de la nobleza ligado a la posesión de la tierra, que operaba en los niveles locales, principalmente en las áreas rurales, que no sólo eran las más extensas sino también las más pobladas.4 Allí había un orden jurídico social, propio de las comunidades, que se mantenía no obstante el establecimiento de un orden jurídico oficial autónomo fundado en el consenso y, por ello, cerrado a la intervención del aparato jurídico y judicial oficial, que al menos en el caso de Portugal se caracterizaba (Hespanha, 1989: 365 y ss.) por las siguientes notas:

* Coactividad reducida, es el consentimiento el principal mecanismo de eficacia de la decisiones.

* La institucionalidad se integra por mecanismos poco especializados, pero con gran prestigio y una profunda capacidad de recomponer los equilibrios sociales. Page 49

* Flexibilidad procesal.

* Facilidad de acceso a lajusticia.

* Oralidad.

* Normas muy versátiles y adaptables a cada caso, que se pueden modificar dentro de la discusión por lo que existe un amplio margen de negociación.

* No hay vencidos, ninguna de las partes es completamente sacrificada en la decisión, a la que se llega a través del compromiso o la mediación.

En consecuencia se presentaba una competencia y una confrontación constante entre los dos sistemas de derecho y cada uno de ellos contaba con factores que tendían a fortalecerlo frente al otro. El derecho oficial se veía favorecido por la tendencial disolución de las comunidades tradicionales causada por las dinámicas migratorias que tendían a debilitar crecientemente las solidaridades sociales y los procesos tradicionales de vida. También lo favorece el prestigio que le da sustentarse en la autoridad real como poder que se imponía con el paso del tiempo. Mucha importancia da el profesor de Lisboa a las ventajas que derivaban de la estabilidad de las sentencias, otorgadas por el mecanismo de tránsito a cosa juzgada. Finalmente se favorecía el derecho oficial en el creciente incremento de las relaciones entre sujetos de diferentes localidades, lo cual hacía que se prefiriera para evitar que una de las partes tuviese que someterse a las reglas de la contraparte.

El derecho local se favorece por ser factiblemente más armónico con la idiosincracia de una comunidad (en lenguaje, valores, medios, técnicas, medios de prueba y estrategia de manejo de conflictos) ya que las normas y las decisiones se legitiman desde las tradiciones y las propias costumbres. También porque su aparato intelectual de justicia coincide con las jerarquías locales. A ello se suma el interés particular que tenían los notables locales en que su comunidad se rigiera por un derecho que ellos controlaban. Finalmente, el problema del acceso contaba. Para la mayoría, el derecho oficial seguía siendo incomprensible y era mucho más costoso en tiempo y dinero.

Para entonces el poder político y la administración de justicia son idénticos en su extensión principalmente porque en ese contexto ejercer el poder se reduce a administrar justicia. Lo cual cabe matizarse recordando que la Administración de Justicia era mucho más amplia de lo que hoy se puede referir como Page 50 actividad judicial, comprendiendo un verdadero modelo de gestión política y administrativa que tenía, por supuesto, en su centro el manejo de los conflictos pero que no los había clasificado a la manera como se hace hoy en occidente. De tal manera, se puede derivar, de lo dicho por el autor que se viene siguiendo, que lajusticia local es un escenario construido sobre los espacios de autonomía que inevitablemente tienen ciertos poderes extraoficiales y que son muchas veces los más importantes en la vida política de hasta bien entrada la edad moderna.

Finalmente, cabe que subrayemos algo que ha podido apreciarse en lo que se viene planteando, las cosas estaban servidas para un cambio en la...

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