¿Justicia judicial? - Núm. 2, Diciembre 2002 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43858542

¿Justicia judicial?

AutorRicardo Zuluaga
CargoAbogado, especialista en Derecho Administrativo de la UPB
Páginas10-25

Abogado, especialista en Derecho Administrativo de la UPB, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, actualmente coordinador del Área de Derecho Público de la PUJ-Cali.

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1. Planteamiento del problema

En la naturaleza, el hombre es el ser social por excelencia. Y por más que quisiera escapar a esa condición, las amplias evidencias que la historia, el derecho y la política presentan, indican que esa es una realidad inherente e irrenunciable a la condición propia de todo ser humano. Significa ello, ni más ni menos, que hoy no es posible, desde hace mucho tiempo no lo es, desarrollar un proyecto de vida solitario o aislado, a la manera de un moderno Robinson Crusoe. Por el contrario, los individuos del género humano han estado naturalmente compelidos, desde antes que la humanidad tuviera memoria, a vivir en comunidad y ello, sin lugar a dudas, ha sido el fundamento de su éxito como especie.

Ahora bien, la vida en sociedad, como puede ser ampliamente demostrado a lo largo de la historia, no puede ser concebida como una feliz e idílica coexistencia, pues la convivencia social, en tanto implica una interacción constante entre los individuos, conlleva una tendencia muy marcada hacia los conflictos y las controversias que, de no ser encausadas y resueltas oportunamente, por lo general suelen degenerar en el caos y en la anarquía. Además, si a las naturales tendencias pendencieras y anarquizantes de los seres humanos se agrega que desde siempre la sociedad ha estado amenazada de desintegración, bien por obra de la naturaleza, como por la lucha contra otras sociedades, aparece con toda contundencia la necesidad de articular un instrumento que, mediante el control y concentración del poder, sea capaz de asegurar la paz interna previniendo y combatiendo todo conato de subversión y repeliendo toda amenaza proveniente del exterior.

Es en el marco de esta realidad, aseguramiento de la paz, en la que se justifica la aparición de esa formidable creación abstracta llamada Estado, que es una institución que desde la antigüedad arcaica, hasta esta moribunda modernidad, se ha erigido como una herramienta insustituible para el mejor gobierno de los hombres.1 Visto así, el Estado se presenta como la herramienta mediante la cual, a través del monopolio exclusivo y excluyente de la fuerza, se busca Page 11 evitar la confusión y el caos propios del estado de naturaleza; así como proteger y afianzar intereses tan importantes como la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad de los asociados. Ello, en otras palabras, no significa otra cosa que asegurar las condiciones que permitan la convivencia y el orden en las relaciones sociales.

Para cumplir con el objetivo de brindar seguridad contra las amenazas externas, el Estado está facultado para repeler cualquier injerencia de una potencia foránea;2 mientras que para asegurar la paz interna, el Estado está legitimado para someter a cualquier contradictor doméstico. Como del estudio del primer propósito (paz externa) se ocupa in extenso el derecho internacional, prefiero dedicarme a analizar la forma como el Estado consigue el segundo de esos obetivos que se propone (paz interna), lo cual me remite a los problemas de manejo interno del poder, que es de lo que en esencia se ocupa el derecho constitucional.

2. La paz interna

Se ha dicho que la paz interior es "... el presupuesto fundamental para el desarrollo y la imposición del derecho, que protege la libertad y crea la justicia; es el presupuesto para una economía planificada, para la colaboración y la confianza en las relaciones interhumanas y es el presupuesto fundamental del hecho de que no todas las fuerzas espirituales se concentren en la supervivencia, sino que pueden desarrollarse la moral, la cultura, el arte, la ciencia y el bienestar. "3 Y un catálogo de aspiraciones como este sólo puede lograrse a partir del momento en que el Estado sea capaz de asegurar la armónica convivencia de los asociados. Para la consecución de este propósito, el Estado acude, entre otros, a un instrumento sencillo: define, a través del derecho, de un ordenamiento jurídico legítimo, lo que es justo.4 Page 12

Infortunadamente, y es bien sabido, la mera enunciación o definición de los derechos y deberes de los individuos, que se hace a través del llamado derecho sustantivo, resulta insuficiente; bien porque se presente una explícita y manifiesta voluntad de transgredirlos por parte de un sujeto, o bien porque la controversia se origine en la diversidad de formas como cada individuo percibe el contenido de las conductas que le son permitidas, prohibidas o exigidas por el mundo normativo.

Como consecuencia de la anterior realidad, el Estado tiene que ir más allá de la mera definición o exigencia de conductas y debe intervenir activamente en la resolución de los conflictos intersubetivos. De esta manera, y frente a las opciones del sometimiento violento o voluntario de uno de los suetos envuelto en el litigio o el compromiso mutuo (transacción), el Estado se presenta como un tercero, árbitro neutral, que dirime las disputas e impone la solución incluso por la vía de la fuerza. Sólo de esta forma el Estado puede cumplir con ese cometido que se le encomienda y demanda y que se constituye en un elemento fundamental de su esencia y razón de ser: el mantenimiento de la paz interna. Así lo ha entendido el ordenamiento jurídico colombiano cuando reconoce que "La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional".5

3. La racionalización del poder

Como es fácilmente verificable en el dilatado curso de la historia, el ejercicio de las funciones y competencias que con carácter de monopolio le han sido atribuidas al Estado no siempre ha obedecido a criterios de la más clara y completa racionalidad. Por el contrario, la larga trayectoria del despotismo y la Page 13 tiranía hablan suficientemente de los riesgos de abuso que subyacen en el hecho de concentrar el ejercicio del poder en un solo centro de acción. Esta es la razón para que secularmente la filosofa política haya encausado, y todavía hoy lo siga haciendo, sus mayores esfuerzos en la determinación de los mecanismos que permitan un mejor y adecuado ejercicio del poder público. Desde una perspectiva más práctica y menos especulativa que la filosofa, una respuesta, pero no la última ni la definitiva, la ha dado el derecho constitucional, que en su vertiente llamada constitucionalismo moderno6 encuentra en la teoría de la separación o división del poder, junto a la idea de legitimación del mismo y las garantías de la libertad y la dignidad de los individuos, sus pilares fundamentales. Así quedó sentado y se ha aceptado siempre, desde que en el art. 6 de la declaración francesa de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 se dijo que junto a la consagración de unas garantías fundamentales, la división del poder hacía parte de ese núcleo mínimo e irreductible que integra el concepto de derecho constitucional.

De esta manera, el derecho constitucional viene a ser entendido como una técnica a través de la cual se concilian el necesario e ineludible ejercicio de la autoridad por parte del Estado (separación de poderes) y la libertad y la dignidad de las personas (derechos y garantías individuales). Pero si bien la garantía de la libertad de los ciudadanos frente al aparato de poder al servicio del Estado aparece como la justificación última del derecho constitucional, no es menos cierto que el constitucionalismo necesita la presencia de otro elemento esencial: la noción de Estado de Derecho, pues la pretensión ordenadora debe estar acompañada por la sueción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, de forma que su configuración y sus competencias no dependan de la voluntad más o menos arbitraria o caprichosa de una o varias personas, sino de reglas claras y previamente establecidas en la ley. Este principio, que se conoce genéricamente como Estado de Derecho, supone la regulación jurídica de la estructura del Estado, mediante la cual se determinan Page 14 las instancias y los procedimientos a los que se debe sujetar el accionar estatal, y entre ellos, claro está, de la ramajudicial.7

4- Rama judicial y función jurisdiccional

Desde la célebre formulación del barón de Montesquieu contenida en el capítulo VI del libro XI de su obra El espíritu de las leyes, se ha reconocido que el poder del Estado está llamado a cumplir tres cometidos básicos: la deliberante, la ejecutiva y la judicial,8 cada una de las cuales debía llevar a cabo sus funciones independientemente de las demás. En palabras del propio Montesquieu "en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado"9

Sin embargo, esta clásica y primigenia elaboración teórica que predicaba una absoluta y radical separación en la realidad nunca se ha dado, pues lo que en la práctica opera es...

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