De la justicia local a la justicia global: a propósito de las sociedades 'atípicas' - Núm. 13-2, Julio 2013 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 594136022

De la justicia local a la justicia global: a propósito de las sociedades 'atípicas'

AutorDaniela Muñoz Sandoval
Páginas51-67

Page 53

1. Introducción

El derecho moderno occidental, como el Estado de derecho, se construyeron bajo la figura de la autonomía y la libertad individuales, como un atributo esencial para la convivencia social. En tal sentido, esta se constituye en torno a los acuerdos de voluntades que generan, a la vez, tanto el derecho como el Estado.

De otro lado, la modernidad occidental desde el punto de vista del mercado se conformó con base en la iniciativa privada y la libertad de empresa, en donde el Estado como organización jurídico política tiene el papel de orientador y guía, debiendo respetar los acuerdos económicos que generan las personas en desarrollo de su autonomía individual.

La empresa, como unidad de explotación económica, es entonces vital para el desarrollo y libre circulación de bienes y servicios y puede configurarse de manera individual o como producto del acuerdo de voluntades de dos o más personas, que por tal virtud participan en la integración de la empresa para disfrutar de los beneficios de la explotación económica y responder por las eventuales pérdidas que genera la actividad. Por lo general, dicha integración se lleva a cabo a través de la constitución de una sociedad comercial1.

Respecto de la conformación de la empresa y la autonomía individual en el desarrollo económico, el Estado y su brazo jurídico deben guardar especial cautela para que en la regulación de las formas convencionales no se vaya a afectar la autonomía individual. El área que regula estas convenciones es el llamado derecho societario, que establece el marco más general y amplio para la constitución, materialización y ejercicio de los acuerdos en procura de explotar económicamente un renglón determinado.

Page 54

El mundo globalizado de hoy ha demostrado hasta la saciedad que la regulación normativa puntual colapsó y que innumerables comportamientos humanos y manifestaciones de la autonomía de la voluntad quedan por fuera de la regulación estatal. El área jurídica societaria no ha sido la excepción de modelos asociativos que el mundo de hoy impone y que carecen de regulación concreta.

No obstante lo anterior, y como quiera que la condición humana es conflictiva desde su esencia misma, en todas las actividades en que se ven involucrados intereses particulares, se presentan diferencias que deben regulativamente solucionarse, para no repetir la historia pretérita de solucionar los conflictos por propia mano. Es en este sentido, entonces, cuando emerge con toda su fortaleza la necesidad de realizar reflexiones jurídicas en torno a la manera en la que pueden solucionarse los problemas suscitados por los intereses encontrados en las asociaciones jurídicas denominadas sociedades comerciales. Dicho en otras palabras, la búsqueda de la justicia particular en las asociaciones adquiere un papel importante para la convivencia social.

El presente artículo, entonces, tiene como finalidad reflexionar en torno a la posibilidad jurídica de conformar en nuestra práctica normativa sociedades comerciales no reguladas taxativamente y, sobre todo, estudiar los problemas jurídicos y asociativos que se pueden presentar y plantear su solución. A fin de desarrollar el anterior cometido se procederá bajo la metodología dialéctica, que implica desarrollar el artículo en tres grandes momentos. En el primero, se tratará el tema de la globalización económica y sus implicaciones. En el segundo punto se tratará todo lo referente a la regulación societaria y sus consecuencias. Se finalizará con un tercer instante en el cual se tratarán las soluciones de las problemáticas a analizar.

2. La globalización económica y sus implicaciones jurídicas

La globalización es un término usado por todos; sin embargo, su definición es imprecisa ya que no existe una determinación exacta y ampliamente aceptada de dicho vocablo. Ahora bien, la concepción de globalización económica es la que adquiere el significado más comúnmente aceptado y el cual se ajusta directamente a esta presentación.

Page 55

Como lo explica el Banco Mundial, la globalización “se relaciona con el hecho de que en los últimos años una parte de la actividad económica del mundo que aumenta en forma vertiginosa parece estar teniendo lugar entre personas que viven en países diferentes”2. A partir de este acercamiento es que se puede afirmar que la globalización económica se ve reflejada en aspectos como el comercio internacional, la inversión extranjera directa y el flujo del mercado de capitales.

Sin duda alguna esta integración económica que estamos viviendo ya desde hace muchos años, pero que tiene su punto álgido en la actualidad, tiene una gran repercusión en el mundo jurídico y en la forma en la que se integran sus instituciones con la realidad fáctica, teniendo en cuenta que el derecho debe ser un instrumento por medio del cual se logren fines sociales como la estabilidad y el bienestar económico de las comunidades en general.

Lo anterior significa que la globalización como fenómeno es un proceso de internacionalización de relaciones que, generada desde un centro particular, pone a orbitar en su radio de acción al resto de la comunidad mundial. Por esta razón, la globalización como fenómeno implica la transnacionalización de la política, la economía, el derecho y las prácticas sociales, razón por la cual puede afirmarse que en este proceso no existen fronteras y, por tanto, el derecho como disciplina reguladora de la convivencia debe ajustarse a esta realidad imperante hoy. Es decir, no puede quedarse rezagado frente al desarrollo real del proceso globalizador.

3. Regulación jurídica societaria y sus consecuencias

Si lo anteriormente expuesto es una realidad irrefutable e imparable, lo que debe hacer cualquier ordenamiento jurídico político es adecuar sus instituciones para posibilitar no solo el desarrollo que el proceso globalizador trae implícito, sino también para evitar fracturas dolorosas entre la normatividad interna y la internacional.

Page 56

De lo anteriormente dispuesto surge la necesidad de replantear las instituciones jurídicas para adaptarlas a nuevos estándares económicos, como una circunstancia que intrínsecamente conlleva a una transformación del derecho privado, toda vez que el proceso globalizador y la tecnología que trae en su interior repercuten en el plano de las relaciones contractuales que rigen el mundo corporativo, surgiendo de esta manera nuevas formas asociativas y distintos requerimientos del ámbito empresarial para que el derecho se consolide como un gran oferente de instrumentos legales por medio de los cuales puedan efectuarse dichas relaciones.

De esta forma las sociedades comerciales y demás formas asociativas escogerán los instrumentos que más se acoplen a lo que necesitan y por supuesto el que más las beneficie en términos económicos, ya que como se explicó anteriormente el derecho es un instrumento para llegar al bienestar y a la estabilidad. En este caso específico, las sociedades comerciales deben ser un vehículo jurídico de desarrollo económico. Por ejemplo, en los Estados Unidos las sociedades pueden escoger en qué estado incorporarse, generando de esta forma un gran ahorro en materia fiscal y en costos de constitución. Si se escoge Delaware como el estado en el que se incorporará, por ejemplo, esto obedece a la virtud del sistema federal, obteniendo beneficios de flexibilización que no se podrían obtener en otros países.

Ahora bien, tratándose de mecanismos de contratación, las sociedades y las personas en general pueden escoger la modalidad de contrato que más favorezca sus intenciones, ya sea acudiendo a la legislación para celebrar un contrato de mutuo, mandato, arrendamiento de local comercial, etc., o consolidando un contrato atípico o innominado como el renting, el leasing3o el lease back, sin que su celebración o ejecución pueda ser atacada como ineficaz, aun cuando dicho acto no se encuentre consagrado en la legislación.

Page 57

Sin duda alguna, reconocer la autonomía individual para la contratación es una de las mayores características del derecho mercantil, que representa uno de los avances más significativos para el mismo y le otorga mayor flexibilidad al mundo corporativo. Esta característica se encuentra claramente consagrada como un valor constitucional, tal como ha sido definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-1194 de 2008: “el poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR