La justicia de paz en Colombia: discurso y praxis - Núm. 2006, Enero 2006 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456546538

La justicia de paz en Colombia: discurso y praxis

AutorWilhelm Londoño Díaz
Páginas175-191
LA JUSTICIA DE PAZ EN COLOMBIA:
DISCURSO Y PRAXIS
WILHELM LONDOÑO DÍAZ
The effort to establish peace justice in Colombia has been defended by arguing
that this alternative in conflict resolution allows greater efficiency in the
administration of justice, and simultaneously allows the inclusion of cultural
features of the communities where it is adopted. This article presents a critical
examination of peace justice in the interpretative context of discursive analy-
sis, with the objective of going beyond the traditional defenses to this concept
presented by the Colombian government, non- governmental organizations and
academic institutions.
Introducción
Desde hace más de una década se viene hablando en Colombia, dentro
y fuera de los escenarios académicos, de los medios alternativos de solución
de conflictos –MASC–, de la justicia comunitaria, de los jueces de paz,
del pluralismo jurídico y de los usos alternativos del derecho y del derecho
alternativo (cf. Carvajal, 1999; Corporación Región y Red de Justicia
Comunitaria, 2000; Gordillo y Arias, 2002; Corporación Excelencia a la
Justicia y Contraloría General de la República, 2003). Vistas las cosas desde
una postura crítica, todo este abigarrado andamiaje conceptual se presenta
como una suerte de eclosión de lo jurídico que ha sido presentado por varios
académicos como los resultados propios y coherentes de la denominada
“crisis de la administración de justicia” (cf. Santos, 1991). La crisis a la que
se alude ha sido presentada en varias reflexiones en una doble dimensión. Por
un lado, como el fracaso del paradigma contractualista que fundó el Estado
moderno, y de otro, como las adaptaciones propias del sistema capitalista una
vez eliminado el modelo del Estado de Bienestar (cf. Ardila, 2000a, 2002).
176
PRECEDENTE
2 0 0 6
A pesar de que se ha tenido en cuenta que los procesos de comunitarización
de la justicia en Colombia están relacionados con las nuevas lógicas del
capitalismo transnacional y su incidencia en la transformación del Estado (cf.
Ardila, 2000a), el caso es que desde el discurso de varias organizaciones no
gubernamentales y de organizaciones gubernamentales se le ha prestado poca
atención a este tipo de conexiones y en algunas ocasiones se las ha pasado por
alto (e.g. Sanín, 2000).
La situación anteriormente descrita ha llevado a la construcción de una
serie de apologías sobre la justicia de paz que se basan en las posibilidades
lógicas que tienen los modelos teóricos que apelan a la diferenciación entre
las estrategias de administración de justicia adjudicatorias y las consensuales
(cf. Ardila 2000b). Según esta diferenciación, las ventajas propias de la
administración de justicia consensual, la cual se supone está presente en
todo tipo de organización social por fuera del Estado, radica en que en la
resolución de una disputa nunca hay vencedores ni vencidos, caso contrario
al de la justicia adjudicatoria propia del Estado, en la cual una parte siempre
debe soportar el peso de la sanción negativa, lo que implica que la parte
amonestada pueda mantener la tensión que dio origen al conflicto. Según
este paradigma, la justicia de paz, como ejemplo de justicia consensual, tiene
en consecuencia la posibilidad de disolver los conflictos responsables de las
altas tasas de morbimortalidad en el país, ya que inhibe la continuidad de las
tensiones y su marcha hacia la agresión física.
Aunque la diferenciación entre el modelo adjudicatorio y el consensual es
útil y hasta deseable, el caso es que dicha distinción funciona discursivamente
para apuntalar reformas al sistema jurídico que favorecen las políticas de
Estado, del mercado, de la cooperación internacional y de la consultoría, y
que a la final diezman las posibilidades de agenciamiento de los movimientos
sociales. Es así como a nombre de los grupos sociales marginales se construye
toda una infraestructura de la intervención que favorece a todos los poderes
menos a los locales.
Análisis discursivo
La mayor contribución de la tradición racionalista francesa ha sido sin
lugar a dudas el desplazamiento de la razón como plataforma de la producción
cultural y el centramiento del poder como insumo básico en las elaboraciones
humanas. Pero no el poder como lo suponía el marxismo, dotado de la cualidad
de encubrir una realidad que se podía aprehender por la desideologización,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR