Justicias, pluralismo y derecho socialmente existente - Núm. 28, Junio 2008 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 50288193

Justicias, pluralismo y derecho socialmente existente

AutorRosembert Ariza Santamaría
Páginas16-32

Este texto recoge elementos de varios capítulos de la tesis doctoral que el autor adelanta actualmente y que culminará durante el presente año, intitulada Justicia comunitaria, Justicia Indígena y Justicia informal en Colombia: el campo jurídico de las prácticas sociales y culturales de justicia.

Abogado, docente investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás e integrante del grupo de investigación Derecho y Sociedad (categoría A de Colciencias). Candidato a Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: arosembert@gmail.com

Aquellos que rechazan mis análisis [por lo peculiar de los resultados] no pueden ver que lo que realmente importa en ellos no son tanto los resultados sustantivos en sí mismos como el proceso mediante el que se obtienen. Las "teorías" son programas de investigación que no van dirigidas al "debate teórico", sino a una utilización práctica que las rechaza o las generaliza o, aún mejor, especifica y diferencia su pretensión de universalidad.

Pierre Bourdieu

Page 16

Introducción

El derecho socialmente existente es aquel que se da como parte de las relaciones y de los conflictos que se resuelven en espacios sociales y no aquel que los doctos embalsaman en la retórica técnica y que es incomprensible para un ciudadano del común. No es democrático que las elites jurídicas construyan en su torre de marfil mensajes criptográficos para la sociedad que pretenden ordenar. Este distanciamiento permite que ebullan múltiples discursos jurídicos, que no posan al sanedrín del saber especializado, sino que por el contrario, elaboren simples soluciones a problemas complejos que se validan en la comprensión colectiva.

La sociedad se autorregula y propende a soluciones efectivas a sus conflictos; el Derecho cada día se enaltece con los grandes conglomerados económicos y se distancia radicalmente de la sociedad. Esto conlleva la aparición de otro Derecho que tiene un acervo social y cultural cercano a la vida cotidiana y a los problemas reales, y no a las formulaciones metateóricas del campo jurídico; desconocer la capacidad regulativa de la sociedad puede llevar a una encrucijada en la cual el orden sea de facto cuando lo legal es abrumadoramente ilegítimo.

Las comunidades marginales, los grupos minoritarios, los pueblos ancestrales y los excluidos del derecho de acceso a la justicia configuran su propia justicia: una justicia justa y no legal, que predominantemente regula las relaciones cotidianas y le da sentido a unas prácticas comprensibles e integradas en su medio, por esto son cada vez más aceptadas y desarrolladas por los profanadores del derecho, que no son otros que los hacedores de lo justo en comunidad. El campo de las prácticas sociales y culturales de justicia no surge como reactivo a la ausencia del Estado, lo que se encuentra en estas justicias es un emerger del pasado, de la historia desconocida y de la inconmensurable necesidad de autodeterminación social de los procesos locales.

Entre una justicia por ausencia del Estado y una justicia complementaria a la del orden legal imperante se mueve una posibilidad que no sea ni lo uno, ni lo otro, lo que las comunidades locales y los grupos étnicos pretenden no es ni sustituir ni complementar la administración formal de justicia, sólo pretenden convivir armónicamente con sus congéneres, con el medio ambiente y con su mundo espiritual; estas relaciones no están en el campo de lo material ni lo racional.

En cuanto a lo teórico, desde hace unas décadas distintas disciplinas como la Filosofía, la Sociología, la Antropología y el propio Derecho han estado trabajando conceptos y categorías de justicia de manera indeterminada; esto ha llevado a una suerte de construcciones de retóricas, discursos académicos y tecnocráticos que, de manera pragmática, soslayan el debate de fondo y el rigor de lo que acontece en las comunidades cuando se trata de realizar justicia.

Page 17

Si se parte de esto, se considera necesario mirar lo que hacen estas otras justicias, las cuales, en principio, no son comparables con la justicia estatal formal, particularmente, la indígena; pero, no se pueden negar los elementos que toma, asimila y modifica de la llamada administración formal de justicia en lo que a práctica u operación judicial se refiere. Por ello se hace una revisión en la práctica, para así establecer cómo una autoridad indígena, el Tribunal Superior Indígena del Tolima, así como los Jueces de Paz y Reconsideración ejercen la administración de justicia en una concepción que no es precisamente la formal-jurídica en toda su dimensión, que constituye un ejercicio democrático y novedoso de administración de justicia por operadores distintos al "juez formal" y al exacerbado formalismo jurídico, en el cual estas prácticas informales, culturales y sociales abren una compuerta de maneras no convencionales para abordar, tramitar y resolver conflictos de orden comunitario-comunal o social. De igual forma, se pretende identificar, a partir de las maneras de estos profanadores del Derecho, si efectivamente producen un campo o subcampo jurídico distinto al hegemónico del Derecho formal estatal.

Administrar justicia desde abajo

El resguardo indígena de Togoima (Tierradentro, pueblo Nasa) y el Tribunal Superior Indígena del Tolima (TSIT) son parte de esta investigación, al igual que los Jueces de Paz y Reconsideración de algunas ciudades y pequeños municipios de Colombia. En otras palabras, las dos jurisdicciones especiales consagradas en la Constitución Política de 1991, en los artículos 246 y 247, respectivamente. Por otra parte, de la observación, revisión y estudio de estas experiencias de justicia se pueden reconocer unos elementos que permiten profundizar en la administración de justicia informal, sus alcances y sus propias limitaciones.

La justicia en Togoima

Tierradentro comprende los municipios de Páez e Inzá. El territorio del resguardo de Togoima se localiza en la jurisdicción del municipio de Páez, al nororiente del departamento del Cauca, ubicado sobre la margen derecha y al occidente del Río Páez. El resguardo de Togoima tiene una extensión aproximada de 2.822 hectáreas y una población cercana a los 3.500 habitantes. La lengua oficial en el territorio de origen es el nasa yuwe. "Derecho propio, interno o mayor o leyes internas: es lo mismo, no tiene diferencias entre sí, se refieren a las normas propias y de origen que los pueblos indígenas poseemos para mantener el control social" (Sisco, 2001, pp. 25-26).

En este sentido, para el resguardo de Togoima, el derecho mayor se concibe como los sistemas normativos propios de la comunidad, los procedimientos, la tradición oral, la memoria Ûus yakxnxi: es recrear la historia, escuchando las voces de los mayores y seguir sus huellas, la espontaneidad y sabiduría para actuar, según cada caso, y así comprender y valorar los elementos culturales, el estado material e inmaterial del ser humano y su armonía con sus semejantes y la naturaleza como expresión de integralidad del Nasa; todo esto constituye el trasfondo esencial del derecho mayor.

Derecho mayor también es la vivencia de mitos y ritos que son indispensables para la vida como pueblos. Por ello, se realizan varios rituales, a saber:

* Ritual del refrescamiento de varas para armonizar la autoridad y buscar que en la comunidad no se presenten problemas.

* Ritual de armonización del territorio, como la apagada del fogón para evitar la llegada de enfermedades o plagas a las personas, animales o plantas.

Page 18

* Ritual del cerco, para evitar la llegada de extraños que vengan con la intención de hacer daño al pueblo (por ejemplo los grupos armados que no respetan la autoridad de los cabildos).

* Ritual de ofrenda a los muertos, porque se cree que ellos siguen viviendo en otro espacio, y que igual necesitan alimento y bebida, para seguir acompañando y protegiendo a los que están en la tierra.

* Ritual del despertar de las semillas, para garantizar la subsistencia, con la calidad y diversidad de productos que un Nasa debe tener en su Tul o huerta familiar (Fxi¨' Zenxi'Sja'Dacxa Piyaaka, 2005).

Todo este conjunto de rituales que revitalizan la vivencia como un pueblo de historia, constituye la base del derecho mayor que por generaciones se transmiten en procura de claridad y permanencia en el tiempo. Derecho mayor es todo el sistema jurídico milenario. Es lo legítimo toda vez que se fundamenta en leyes de los astros, y, del cosmos en general. Es mayor, pues viene desde que la tierra aún estaba en estado çëy. Ley de los máximos creadores de todo cuanto existe [...] uma y tay, (Tierra y sol) los truenos raíz original de la vida y toda expresión cósmica (Ramos, 2007).

La Asamblea: máxima instancia de decisión

La Asamblea en el resguardo de Togoima es el espacio de encuentro de todos los habitantes del territorio, de hombres y mujeres de todas las edades que atienden al llamado o a la convocatoria de la autoridad del cabildo. Se realiza en el lugar, fecha y hora indicados previamente. La convocatoria se hace a través de los llamados cabildantes menores, quienes recorren la totalidad del territorio para visitar a cada familia y entregarles el mensaje objeto de la convocatoria oralmente. Hoy en día, se cuenta con una emisora radial local comunitaria ubicada en la cabecera municipal (Belalcázar), que facilita aún más la realización de estos eventos.

La asamblea es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR