Ledesma O. vs. FEDEPANELA. Sentencia T-333-2000 - Núm. 2000, Enero 2000 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375741937

Ledesma O. vs. FEDEPANELA. Sentencia T-333-2000

Regla del caso concreto

Una asociación de productores no puede negarse a recaudar la cuota de fomento que pretende cancelar una firma productora de panela argumentando que, no obstante tener el carácter de administradora de los dineros recaudados mediante esta contribución parafiscal, no puede cumplir su función frente a una empresa que elabora un producto adulterado , porque:

  1. La función de recaudo a ella confiada en virtud de la ley no puede ser utilizada para perseguir fines distintos de la percepción de los fondos que obligatoriamente los productores deben entregarle a título de contribución parafiscal.

  2. La conducta de la asociación implica, de un lado, dejar de ejecutar la función que legalmente se le ha delegado , de otro lado, obstaculizar la observancia del deber tributario por parte de los obligados a pagar una determinada contribución parafiscal.

3 . La asociación de productores no puede arrogarse competencias que exceden el recaudo de las sumas quedeben abonarle los productores de panela. La competencia circunscrita a este objeto, no puede ejercitarse de manera estratégica con el objeto de generar en los productores consecuencias materiales - por ejemplo, el retiro del mercado - que sólo podrían sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de una medida preventiva o sancionatoria impuesta por la autoridad competente y a través del procedimiento legalmente previsto.

Justificación

( ...) la función de recaudo a ella confiada en virtud de la ley, no puede ser utilizada para perseguir fines distintos de la percepción de los fondos que obligatoriamente los productores de panela deben entregarle a título de contribución parafiscal. Los productores tienen el deber de cancelar la cuota de fomento panelero. No puede, en consecuencia, la entidad encargada del recaudo, negarse a recibir estos pagos e impedir que se cumpla la obligación tributaria. El comportamiento de la asociación implica, de un lado, dejar de ejecutar la función que legalmente se le ha delegado; de otro lado, obstaculizar la observancia del deber tributario por parte de los obligados a pagar una determinada contribución parafiscal.

(...) Esto último no es posible, dado que la ley sólo le ha otorgado competencias en lo que respecta al recaudo y administración de la cuota de fomento panelero. La ley ha determinado los supuestos de infracción - entre otros el uso de...

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