Legalidad y prescripción frente a la investigación de crímenes de lesa humanidad en Colombia - Núm. 38, Enero 2013 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 483397082

Legalidad y prescripción frente a la investigación de crímenes de lesa humanidad en Colombia

AutorAlfonso Daza González
CargoAbogado, especialista y magíster en Derecho Penal y Criminología por la Universidad Libre
Páginas205-223

Page 206

Introducción

En toda investigación, en la medida en que se avanza en la recolección de información, en el agotamiento del estado del arte y en el análisis teórico del problema para tratar, se delimita y perila el problema de estudio hasta que alcanza una dimensión adecuada a los propósitos del investigador.

En este caso, el título inicial de la investigación era "El deber de investigar y de juzgar los delitos de genocidio, lesa humanidad y los crímenes de guerra, frente al principio de irretroactividad de la ley penal y la prescripción de la acción penal en Colombia". En este planteamiento inicial se esperaba determinar si existía o no tensión jurídica entre el deber de investigar y juzgar los delitos de genocidio, lesa humanidad y los crímenes de guerra, y los principios de irretroactividad de la ley y prescripción de la acción penal en Colombia. Este primer acercamiento, sin embargo, adolecía de un obstáculo fundamental: el marco jurídico, dentro del cual habría de tratarse el tema de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, no estaba deinido con suiciencia y por lo tanto era demasiado amplio, abarcando la totalidad de los sistemas de protección de derechos humanos en el mundo, el derecho penal internacional e incluso el derecho internacional humanitario.

Page 207

Por esta razón, se observó la necesidad de delimitar el ámbito jurídico dentro del cual habrían de analizarse esta clase de delitos y, en particular, el deber de los Estados de investigarlos y de juzgarlos. Por ser el sistema dentro del cual se encuentra inscrito el Estado colombiano y el que con mayor profundidad ha encarado la determinación de distintas violaciones a los derechos humanos cometidas dentro del territorio nacional, se preirió el sistema interamericano de derechos humanos para tal propósito. En esa decisión inluyó también la nutrida jurisprudencia que los órganos del sistema han desarrollado a propósito del deber estatal de investigar y de juzgar de manera seria, efectiva e imparcial las violaciones a los derechos y libertades consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, un segundo escollo se presentó en el hecho de encontrarse, en dicha jurisprudencia, continuas referencias a los crímenes de lesa humanidad a secas, sin analizar el genocidio y los crímenes de guerra como delitos autónomos de aquellos. En efecto, en el sistema interamericano suelen considerar el genocidio y los crímenes de guerra como delitos contra la humanidad, y los crímenes de lesa humanidad, en general, como delitos que pueden cometerse en tiempos de guerra o en tiempos de paz, indistintamente. Por ello, y con el in de utilizar una acepción amplia del concepto, se decidió instaurar como objeto de estudio el deber de investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad que impone el sistema interamericano de derechos humanos.

Además, el análisis de la información recolectada permitió inferir de entrada las fuertes tensiones jurídicas entre los principios de irretroactividad de la ley y prescripción de la acción penal, por una parte, y el deber de investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por otra. Por ello, se decidió ijar como objetivo general de la investigación, ya no determinar si existe una tensión jurídica entre uno y otro extremo, sino cómo se resuelve esta tensión evidente desde un principio. En consecuencia, y de acuerdo con lo antes reseñado, el problema de investigación se ijó así: ¿Cómo se resuelve la tensión que existe entre los principios de irretroactividad de la ley y prescripción de la acción penal en Colombia, y el deber de investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Ahora bien, un análisis cuidadoso de la jurisprudencia y doctrina de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos permitió constatar que, si bien estos órganos han desarrollado un corpus iuris importante en lo relativo al deber internacional de investigar y juzgar los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos, sus decisiones con respecto a los delitos de lesa humanidad

Page 208

son bastante limitadas. Ello es así porque las facultades otorgadas a estos órganos por los tratados del sistema regional son únicamente consultiva (interpretación de un tratado), cautelar (protección urgente de personas en situación de riesgo) y contenciosa (determinación de violación a los derechos contenidos en las cartas interamericanas y de la responsabilidad correlativa del Estado), mas no cuentan con la competencia para caliicar si en un caso concreto una conducta delictiva constituye un delito de lesa humanidad y quiénes fueron sus responsables. En muy contadas ocasiones, la Corte Interamericana ha determinado que las violaciones de derechos humanos bajo su análisis constituyen crímenes de lesa humanidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006b, párr. 225; 2006a, párr. 99), pero, como airma en un caso reciente, lo ha hecho con un propósito pedagógico, por la necesidad de interpretar el derecho internacional de los derechos humanos en su relación con otras ramas del derecho internacional público, como el derecho penal internacional o el derecho internacional humanitario, o con el simple in de establecer la responsabilidad agravada del Estado o subrayar la urgencia del deber de investigar y juzgar tales conductas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010, párr. 42).

Por lo tanto, se hizo necesario abrir de nuevo el campo de investigación, de forma que el análisis de la investigación y el juzgamiento de conductas constitutivas de crímenes de lesa humanidad en Colombia se realizara a partir del derecho internacional de los derechos humanos -con sus distintos sistemas de protección- e igualmente a partir del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario. De esta forma, se espera mayor alcance y profundidad en el examen de las tensiones jurídicas presentes en los procesos judiciales colombianos para el juzgamiento de tales conductas atroces.

Finalmente, dado que el principio de irretroactividad de la ley penal se inscribe en el principio más general e incluyente de la legalidad, se ha preferido esta última expresión para designar la prohibición de caliicar una conducta como delito sin una ley previa que la conmine, y de aplicar una sanción que no está prevista en la ley con anterioridad. La legalidad se asume aquí como un principio rector del derecho penal sustantivo y procesal y, asimismo, como una garantía judicial en cabeza del procesado. El principio de la prescripción de la acción penal, por su lado, permanece como parte del problema de investigación por resolver, pues la determinación de delitos imprescriptibles en el derecho internacional, y su adecuación al ordenamiento interno, plantea serios debates que abordaremos en su momento.

Page 209

En ese orden de ideas, el problema de investigación se ha reformulado con la siguiente pregunta: ¿Cómo se resuelve la tensión que existe entre los principios de legalidad y prescripción de la acción penal en Colombia, y el deber de investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad que impone el derecho internacional?

Legalidad, irretroactividad y prescripción de la acción penal en la investigación y juzgamiento de crímenes de lesa humanidad

En esta investigación, como su título lo indica, se pretende determinar cómo se resuelve la tensión existente entre los principios de irretroactividad de la ley y prescripción de la acción penal en Colombia, por una parte, y el deber de investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad que impone el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, por otra.

De un lado, el orden jurídico interno prescribe que la ley penal sustancial y procesal se aplicará "única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia" (Ley 906, 2004). Esto implica que la ley penal no puede aplicarse a la persecución de conductas delictivas realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia o, dicho de otra forma, que no puede ejercerse de manera retroactiva. A este axioma fundamental se le conoce como principio de irretroactividad y, según se encuentra estipulado en la norma, constituye parte integral del principio de legalidad. Este último ordena que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 29, inc. 2; Ley 599, 2000, art. 6, inc. 1; Ley 906, 2004, art. 6, inc. 1).

Adicionalmente, la legislación colombiana admite la prescripción de la acción penal como una de las formas de su extinción (Ley 599, 2000, art. 82, num. 4). La prescripción de la acción penal indica que una vez transcurrido un periodo desde la comisión de una conducta punible sin que contra esta se haya iniciado formalmente una investigación penal, el Estado pierde la oportunidad de perseguirla. En Colombia, este periodo se estableció en un tiempo igual al máximo de la pena ijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco años ni exceder de veinte, salvo lo dispuesto para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR