Legislación y normalización sobre planes de contingencias - Planes de contingencias - Libros y Revistas - VLEX 351256478

Legislación y normalización sobre planes de contingencias

AutorRaúl Felipe Trujillo Mejía
Páginas31-50

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C apítulo 6

Legislación y normalización sobre planes de contingencias

“La prevención y atención de desastres es materia de interés colectivo, y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia deben ser de obligatorio cumplimiento”.

A continuación enumeramos una serie de leyes, decretos y normas generales relacionadas con las personas, nuestro territorio, los bienes de todo tipo y la preservación del ambiente, y que, en una u otra forma, se relacionan con el tema de este documento.

También incluimos una documentación internacional y de países amigos que pueden ser guías para la toma de decisiones y el desarrollo de actividades de protección y atención, en casos de emergencias y desastres.

Legislación nacional

1979. LEY 9. CóDIGO SANITARIO NACIONAL
Esta Ley que se define como Código Sanitario Nacional se ha constituido desde sus inicios en el marco de la seguridad y la salud ocupacional, y en gran parte de su contenido tiene referencias a las acciones de contingencias y atención y acción ante emergencias.

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Planes de contingencias

Artículo 501. Cada comité para atender emergencias, deberá elaborar un plan de contingencias para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastres que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerán en los planes de contingencias.

Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencias en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.

Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencias.

1981. LEY 12 DEL 19 DE ENERO
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la prevención de contaminación por Buques” firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973 y el Protocolo de 1978 relativo al “Convenio Internacional”.

1988. LEY 46. SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIóN Y PREVENCIóN DE DESASTRES
“Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional.

El plan incluirá y determinará todas las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:

Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo

en relación a los diferentes tipos de desastres.

Los temas de orden técnico, científico, económico, de financiación,

comunitario, jurídico e institucional.

La educación, capacitación y participación comunitaria.

Los sistemas integrados de información y comunicación a niveles

nacional, regional y local.

La función que corresponde a los medios masivos de comunicación.

Los recursos humanos y físicos de orden técnico y operativo.

Raúl Felipe Trujillo Mejía

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La coordinación interinstitucional e intersectorial.

La investigación científica y estudios técnicos necesarios.

Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos

de prevención y atención.

Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre declarada una situación de desastre de carácter nacional. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres, procederá a elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de declaratoria.

Cuando se trate de situaciones calificadas como departamentales, intendenciales, comisariales, distritales o municipales, el plan de acción será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Regional u Operativo Local respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria y con las instrucciones que impartan el Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

1989. DECRETO LEY 919
“Por el cual se organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres y se dictan otras disposiciones”.

1993. LEY 99. SOBRE MEDIO AMBIENTE
El 22 de diciembre de 1993 se aprueba la Ley 99, mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.

En el artículo 1 numeral 9 dice textualmente: La prevención y atención de desastres es materia de interés colectivo, y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

1996. LEY 322. SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS

Artículo 1. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.

2003. LEY 812. PREVENCIóN Y ATENCIóN DE DESASTRES

Esta Ley se define como: “Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario Título II: Plan de Inversiones Públicas, Capítulo II: Descripción de los Principales Programas de Inversión, Literal (C): Construir Equidad Social, Ordinal 8: Prevención y Mitigación de Riesgos Naturales”.




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Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional.

El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:

Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo

en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas; Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e

institucional;

La educación, capacitación y participación comunitaria;

Los sistemas integrados de información y comunicación a niveles

nacional, regional y local;

La coordinación interinstitucional e intersectorial;

La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;

Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos

de prevención y atención.

Artículo 13. Planes de contingencia: El Comité Técnico Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevención o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo para la elaboración de los planes de contingencia.

Artículo 14. Aspectos sanitarios de los planes de contingencia. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitaria o bajo la vigilancia y control del Comité Técnico Nacional.

Decretos, reglamentaciones, acuerdos y otros

1974. DECRETO 2811
Se establece el código nacional de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente.

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1978. DECRETO 1457
Se establece la fuerza de tarea de descontaminación de costas para prevenir contaminaciones de aguas y costas marítimas.

1984. DECRETO 1547
Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades”.

1989. DECRETO 919
Ordenó que las fases de prevención y atención inmediata en relación con los diferentes tipos de desastres fueran incluidas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de desastres.

1989. RESOLUCIóN 1016
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.

Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:
Rama Activa o control de las emergencias: Conformación y organización de Brigadas (selección, capacitación, planes de emergencias y evacuación), sistemas de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

Artículo 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: Planes específicos de emergencias y actos de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente.

1991. RESOLUCIóN 1705
Emanada del Ministerio del Transporte y referida al registro...

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