El levantamiento del velo corporativo en Colombia - Capítulo I. Delimitación conceptual - Levantamiento del velo corporativo - Libros y Revistas - VLEX 378206102

El levantamiento del velo corporativo en Colombia

AutorJaime Alberto Arrubla Paucar
Cargo del AutorAbogado de la Pontificia Universidad Bolivariana. Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
Páginas59-78

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El levantamiento del velo corporativo en Colombia

Jaime Alberto Arrubla Paucar*


1. Introducción

En la Europa medieval los comerciantes italianos y sus prácticas comerciales hicieron grandes aportes a la historia de las instituciones jurídicas, con la utilización de las formas societarias commenda, compagnia, societas. La evolución de estas instituciones implicó pasar posteriormente a la idea de la separación patrimonial, y de acreencias entre los socios y la sociedad misma, dando un espacio significativo a la idea figurativa de lo que será en adelante la personalidad jurídica. Conforme a la prédica de Savigny, el Estado concede a ciertos entes ficticios la personalidad jurídica por conveniencia, necesidad o interés de la sociedad.

Su mayor perfeccionamiento se alcanza con la idea de la responsabilidad limitada de los socios o accionistas frente a las operaciones que realice la sociedad, concebida como ente jurídico y persona ficticia. Las formas anónima y limitada son las mejores exponentes de esa limitación patrimonial.

El auge industrial a partir del siglo IX trae aparejada la proliferación del uso del esquema societario de la sociedad anónima, que se fundamenta en la responsabilidad limitada de sus accionistas. Comienzan a observarse malas prácticas de los comerciantes en la actividad mercantil, quienes utilizan indebidamente la personalidad societaria para irresponsabilizarse frente a terceros o en general hacer fraude a la ley.

Como lo advierte el jurista español Vicent Chulia, la institución de la personalidad jurídica ha contribuido considerablemente a la expansión del capitalismo, pero los abusos cometidos mediante su utilización para propósitos ilícitos han producido indignación. Esto ha generado un esfuerzo de la jurisprudencia, de la doctrina y de la legislación para combatir estos abusos.

* Abogado de la Pontificia Universidad Bolivariana. Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Fue Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. Ha sido profesor de las universidades del Rosario, Andes, Externado y Sergio Arboleda. Es miembro del Colegio de Abogados de Medellín y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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Se trata de edificar una teoría jurídica que permita penetrar el dique que mantiene separada la responsabilidad de la sociedad de la responsabilidad de los asociados, cuando estos últimos han abusado de la responsabilidad limitada para actuar en beneficio propio y en perjuicio a terceros; se hace con el propósito de que respondan por las deudas sociales como si fueran propias.

Los países bajo el sistema de common law, precisamente por la flexibilidad del mismo, son los primeros en desarrollar una teoría para poner remedio a los abusos que se cometían bajo el amparo de la personalidad jurídica1. Se inicia de esta manera con la doctrina conocida como Disregard of legal entity (desentenderse de la entidad legal) o Lifting of piercing the corporate veil (levantar o correr el velo corporativo), en épocas de la gran guerra para determinar la nacionalidad de las sociedades.

En otros países del continente europeo y latinoamericano de tradición románica, la situación no ha sido tan fácil. Se han abierto dos grandes posiciones doctrinales: la una a favor de establecer una teoría con base en el abuso de la personalidad jurídica o el abuso de la responsabilidad limitada, para ser más precisos, y la otra, en la que el sistema tiene otras instituciones tradicionales que hacen inútil la formulación de la teoría.

Una hipótesis demostrativa y el planteamiento del problema de este trabajo consiste precisamente en establecer si la construcción de una teoría de esta raigambre tiene espacio en el régimen jurídico colombiano, es decir, el fenómeno jurídico que en el derecho comparado se conoce como “el abuso de la personalidad jurídica”, “abuso de la responsabilidad limitada”, “desmantelamiento del velo corporativo”2, “derecho de penetración societaria”, “desestimación de la personalidad”, o simplemente “el disregard” y de ser positiva, dar una respuesta que muestre cuáles serían sus bases para sustentar la teoría con fundamento en el derecho comparado y en sistema jurídico colombiano.

1DOBSON, Juan. El abuso de la personalidad jurídica. Buenos Aires: Depalma, 1985, p. 2.

2El Blak’s Law Dictionary define en el derecho anglosajón al ‘velo corporativo’ como: “La asunción por la ley de que los actos de la corporación no son de los accionistas, de suerte que los últimos están exentos de responsabilidad por lo que haga la corporación”.

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2. Función económica

La teoría surge como un remedio a la insolvencia de la sociedad para los acreedores de la misma, cuando los socios han abusado de la responsabilidad limitada.

Ha sido la práctica jurisprudencial en los Estados Unidos y en Europa la que ha dado espacio a la aplicación de la teoría para salvar escollos concretos en la vida empresarial.

La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica se formula a partir de la idea de fraude o engaño. Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de una manera abusiva, el juez puede desestimarla para que no prospere el resultado contrario a derecho que se persigue, por lo cual se ha de quebrar el efecto que buscan los socios: separar sus patrimonios del de la persona jurídica, en el caso de sociedades o del patrimonio de afectación, en el caso de empresas unipersonales o patrimonios autónomos en actividades fiduciarias.

Superada hoy la discusión acerca de si la personificación jurídica es una ficción, una realidad o una institución, lo cierto es que el mismo concepto de personalidad jurídica ha entrado en crisis y requiere de una reformulación3. El Estado reconoce la personalidad a ciertas entidades para satisfacer necesidades de la vida social y económica, y para lograr finalidades lícitas que sirven al engrandecimiento de la sociedad humana. Si esos fines lícitos, que justifican otorgamiento de la personalidad a entes distintos al ser humano, son desviados y puestos al servicio de la mala fe o para perjudicar a terceros, el Estado debe sancionar esa situación.

Este abuso tiene lugar cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y en general para defraudar.

Acuña la doctrina algunas situaciones que se podrían considerar como constitutivas de abuso de la personalidad jurídica. Así, entre otras, se constituiría un abuso cuando:

3BORDA, Guillermo. El abuso de la persona jurídica en el contrato de sociedad. En: Contratación contemporánea. Bogotá: Temis, 2001, p. 268.

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• La sociedad es utilizada para adelantar actividades que le están prohibidas a una persona natural.

• Se utiliza la sociedad para eludir el régimen de inhabilidades o incompatibilidades que establece la ley de contratación con las entidades estatales.

• La sociedad se utiliza para llevar a término acto en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

• Se emplea para confundir el patrimonio de los socios con el de la sociedad para distraer el mismo frente a terceros.

• Se constituyen sociedades a través de testaferros.
• Se constituyen sociedades con el propósito de evadir el pago de impuestos.

• Se pretende distraer bienes del régimen de la sociedad conyugal o de la sociedad marital de hecho.

• Se pretende sustraer bienes de la masa herencial para perjudicar a algún heredero.

• Se pretende eludir el cumplimiento de un contrato.
• Se encubren las actividades de la persona individual con el disfraz de la sociedad limitada.

En todos estos casos, a lo mejor repetitivos pues el sentido general de algunos comprendería los demás, se desvía de la finalidad económica que debe tener el ente jurídico; la justificación de la personalidad se torna sórdida, se presenta una negación a la justificación que le dio origen a su creación. La personalidad como resultado no puede ser sino la consecuencia del cumplimiento de unos propósitos lícitos que son fijados por el mismo sistema jurídico y si ello no es así, no existe razón alguna que justifique mantenerla.

Las personas jurídicas cumplen una encomiable función en la vida económica de los pueblos, con ellas se consiguen fines valiosos como circular y crear riqueza, precautelar patrimonios, salvaguardar la institución familiar, desarrollar y capitalizar empresas de toda índole, destinar bienes a fines sociales, aunar esfuerzos de muchas personas para lograr objetivos lícitos comunes, etc.

Sin embargo, como toda institución jurídica la persona jurídica es susceptible de una mala utilización, con propósitos torcidos como los antes señalados,

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que autorizan, por ende, la intervención del juez para establecer correctivos de muy diversa índole en los cuales irrumpe la institución del levantamiento del velo corporativo. Así, si el Estado le otorga el beneficio de la personalidad, también el Estado a través de sus jueces puede retirarla cuando se ha utilizado con propósitos equivocados.

3. Concepto y ámbito de aplicación de la institución

Con la teoría del desmantelamiento del velo corporativo que se ha venido incorporando en el derecho privado universal, se trata de buscar la manera de responsabilizar a los asociados o agrupados en un ente ficticio que goza de personalidad jurídica, a fin de que no puedan escudarse en la mampara de la personalidad, para irresponsabilizarse.

En términos generales, se puede decir que cuando la estructura formal de la persona jurídica se utiliza con una finalidad torcida o fraudulenta, los jueces podrán, entonces, hacer caso omiso de la misma o de algunos de sus efectos propios, como la separación patrimonial que se busca entre la persona jurídica y sus socios4.

La desestimación de la personalidad...

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