Ley 80 de 1993 - Estatuto General de la Contratación Pública - Estatuto General de la Contratación Pública y Registro único de proponentes - Libros y Revistas - VLEX 396753626

Ley 80 de 1993

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas9-114

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LEY 80 DE 1993 (Octubre 28)

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Ley 80 de 1993: Arts. 13, 23, 26, 28 y 32.
• *Ley 715 de 2001: Art. 13.
• *Ley 29 de 1990: Arts. 4 al 6 y Art. 11 num. 4. • Constitución Política de Colombia: Art. 355.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Contralorías departamentales. Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.

• CONCEPTO 062812 DE 30 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Contribución especial por contratos de obra pública.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 16653 DE 11 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO.
Régimen contractual de la actividad de ciencia y tecnología. Convenio de cooperación de ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 2. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:

1. Se denominan entidades estatales:

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los

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municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Se denominan servidores públicos:

a) *Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.

b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.

3. Se denominan servicios públicos:

Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007).

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Ley 80 de 1993: Arts. 1, 13, 30 y 32.
• Ley 1150 de 2007: Arts. 10, 14, 16, 24 y 26.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

Art. 159.
• Código Penal: Art. 20.
• *Ley 1474 de 2011: Art. 5.
• *Ley 909 de 2004: Art. 1 inc. 2.
• *Ley 590 de 2000: Art. 12.
• Ley 100 de 1993: Arts. 194 y 195.
• *Ley 489 de 1998: Arts. 93, 110 al 114.
• *Ley 26 de 1986: Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones.
• *Decreto Reglamentario 734 de 2012: Art. 3.4.2.1.1.
• *Decreto Reglamentario 2811 de 2009: Por el cual se reglamenta el artículo 139 de la Ley 1151 de 2007.
• Constitución Política de Colombia: Arts. 63, 72, 123, Art. 150 num. 7, Art. 286

Art. 300 num. 7 y Art. 313 num. 6.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Contralorías departamentales. Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.

• CONCEPTO 20118010134351 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Deber legal de reportar la información de sanciones contractuales al Registro Único de Proponentes y de liquidación de contratos.

• CONCEPTO 20108010471121 DE 29 DE OCTUBRE DE 2010. DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN.
Empresas de Servicios Públicos y Secop.

• CONCEPTO 2002 DE 7 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO.
Enajenación accionaria entre órganos estatales y venta de activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 15666 DE 10 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. DANILO ROJAS BETANCOURTH. La facultad de modificación unilateral debe ser ejercida a través de un acto administrativo debidamente motivado.

• EXPEDIENTE 0726-00 DE 5 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA.
Contrato de arrendamiento.

• Aparte subrayado del literal a), numeral 1, declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-629 de 29 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

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• *Aparte subrayado del literal a) y literal b) del numeral 2, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-949 de 5 de septiembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

• Aparte subrayado del literal a), numeral 2, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-230 de 25 de mayo de 1995, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

• Literal b) del numeral 1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de 25 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

ARTÍCULO 3. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

(Aparte entre corchetes derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, {además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado}, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Ley 80 de 1993: Arts. 2, 20, 23 al 26 y Arts. 50 al 77.
• *Resolución Reglamentaria Ministerio de Salud y Protección Social No.

999 de 2012: Por la cual se reglamentan las funciones de supervisión de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos.
• *Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 390 de 2012: Por la cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 209 y 365 al 370.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 38787 DE 30 DE MAYO DE 2011. CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA. Decreto 2473 de 2010 – Factores de Desempate en Ofertas Evaluadas.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 17767 DE 31 DE ENERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ.
De la nulidad absoluta de los contratos y la condena al contratista a restituir a favor de la Nación los dineros recibidos.

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• SENTENCIA C-932 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Finalidad de la contratación estatal en el Estado Social de Derecho.

• EXPEDIENTE 15307 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA.
Garantía del contratista para percibir utilidades.

ARTÍCULO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

2. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar...

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