Ley 1150 de 2007 - Registro único de proponentes - Estatuto General de la Contratación Pública y Registro único de proponentes - Libros y Revistas - VLEX 396753670

Ley 1150 de 2007

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas189-236
(Julio 16)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se introducen medidas para la e ciencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones
generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(…)
TITULO I
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA
(…)
ARTÍCULO 6. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS
PROPONENTES. (Artículo modi cado por el artículo 221 del Decreto-
Ley 19 de 2012). Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar
contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de
Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de
contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud;
contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos
que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;
los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales
e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y
las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier
índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades
contratantes cumplir con la labor de veri cación de las condiciones de los
proponentes.
Art. 6
Registro Único de Proponentes
190
En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia,
capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su
clasi cación.
6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).
Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad
con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la veri cación
documental de la información presentada por los interesados al momento
de inscribirse en el registro.
El certi cado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las
circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido veri cadas por
las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la veri cación de las condiciones
establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará
exclusivamente con el respectivo certi cado del RUP en donde deberán
constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en
los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características
del objeto a contratar se requiera la veri cación de requisitos del proponente
adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal
veri cación en forma directa.
Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea
su ciente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos
señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá
de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin
perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y
con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en
el registro es pública y su consulta será gratuita.
6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos.
Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio
de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía,
cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan
sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
Art. 6
Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia
de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional.
El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta
obligación incurrirá en causal de mala conducta.
6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes
(RUP). Realizada la veri cación a que se re ere el numeral 6.1 del presente
artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier
persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de
Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin
que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea
admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para
garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión
que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.
En rme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en
desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo.
Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en
única instancia.
La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal
de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente
sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se
re ere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma
sólo tendrá efectos hacia el futuro.
Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta
la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información
del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al
proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso
de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo
cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la
decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De
no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará
el proceso de selección de acuerdo con la información certi cada en el RUP.
En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de
graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando
en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el
Art. 6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR