De la ley - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156362

De la ley

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas5-7

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ARTÍCULO 4. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 153 de 1887: Art. 11.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 150 al 170.

ARTÍCULO 5. Pero no es necesario que la ley que manda, prohíbe o permita, contenga o exprese en sí misma la pena o castigo en que se incurre por su violación. El Código Penal es el que deine los delitos y les señala penas.

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CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 4 y 6.

· Código Penal: Arts. 1 y 6.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 6 y 29.

ARTÍCULO 6. La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones.

En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez y irmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suicientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 15, 16, 28, 827, 829, 1519 al 1523, 1740 al 1759 y 1950.

· Código de Comercio: Art. 897.

· *Ley 50 de 1936: Art. 2.

ARTÍCULO 7. La sanción constitucional que el poder ejecutivo de la *Unión a los proyectos acordados por el congreso, para elevarlos a la categoría de leyes, es cosa distinta de la sanción legal de que habla el artículo anterior.

*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Art. 28.

· *Ley 57 de 1887: Art. 1.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 157, 166 y 167.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-084 DE 29 DE FEBRERO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. La sanción del proyecto de ley.

· SENTENCIA C-179 DE 13 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. La promulgación no es otra cosa que la publicación de la ley en el Diario Oicial.

ARTÍCULO 8. La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por...

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