Ley 581 de 2000, o Ley de Cuotas, ¿ganamos o perdimos? - Núm. 11, Enero 2007 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223425257

Ley 581 de 2000, o Ley de Cuotas, ¿ganamos o perdimos?

AutorNatalia Ramírez Bustamante
CargoAbogada, egresada del Departamento de Filosofía, candidata a magíster de la Facultad de Derecho, todo de la Universidad de los Andes
Páginas103-114

Natalia Ramírez Bustamante es Abogada, egresada del Departamento de Filosofía, candidata a magíster de la Facultad de Derecho, todo de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: na-ramir@uniandes.edu.co.

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Introducciòn

"¿Para qué me hizo Dios inteligente?"4 se preguntaba en 1853 Soledad Acosta de Samper. Su reclamo hacía visibles por lo menos dos cosas. Era víctima, pero seguramente también reproductora en ciertas instancias, de la estratificación social según la cual las mujeres eran algo más que artículos decorativos, sin plenitud de derechos civiles, vistas siempre como seres necesitados de protección. Además, se consideraba la aparente imposibilidad de las mujeres de desempeñarse en lo público, de salir al frente en los convulsionados años de la República. Desde entonces, mucho ha cambiado. Alcanzamos el acceso a la educación universitaria (1933), y un siglo más tarde alcanzaríamos el derecho al voto (1954). Vale decir, nuestra lucha ha sido aparentemente una lucha ';por los derechos';, que nos sitúen en pie de igualdad, en tanto mujeres, pero también, y tal vez más importante, en tanto seres humanos.

Parte de esa lucha constante se vio retribuida a través de la ley 581 de 2000, en la que el Congreso reglamentó la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. En ella, se establece un mínimo de 30% de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio5. A seis años de su entrada en vigencia, las mujeres deberíamos preguntarnos: ¿Ganamos o perdimos?

Mi objetivo es presentar brevemente dos luchas femeninas por los derechos a la igualdad laboral. La primera de ellas, la librada por las trabajadoras de Bello en 1920. La segunda, la lucha por la adopción como ley y posterior aplicación, de la ley 581 de 2000 o ley de cuotas. Aunque la lucha feminista ha estado encaminada a la consecución de una serie de derechos y garantías, tal vez sea el momento de replantear el camino, para lo que resulta útil la crítica de los derechos de Wendy Brown6.

La búsqueda de la modernización a través de las ';mulas de carga';

La condición laboral de las mujeres de principios de siglo XX

Si durante el siglo XIX las ocupaciones de las mujeres eran básicamente las labores de lo privado, con el final del siglo y el principio del XX, su necesidad fuera del hogar se hace creciente, y es así como empiezan a incorporarse a ramas dinámicas de la economía. Para 1918, la población asalariada femenina ocupaba un 10 o 15% de la PEA (población económicamente activa). El afán de industrialización de esta época está marcado también por el interés de conseguir mano de obra maleable y barata. Por ello, la mano de obra estuvo constituida por hombres y mujeres jóvenes cuyos salarios eran por lo general la mitad de los salarios ganados por hombres adultos7. Existía una aparente preferencia por la mano de obra femenina, porque, según denunciaba el escritor Luis Tejada, a las mujeres " las asimilaban a bestias de carga que no poseen derechos ni necesidades, ni siquiera sensibilidad humana; que nacieron sólo para trabajar y sufrir y que por eso lo más natural es conseguir de ellas todo el trabajo posible"8.

No pasaría mucho tiempo antes de que las mujeres se rebelaran contra este estado de cosas y, para 1920, se registra la primera huelga liderada por mujeres en la Compañía de Tejidos de Medellín, la fábrica de tejidos más grande de Colombia para la época. Las peticiones de las obreras, cuya insignia de lucha eran faldas, consistían en mejores salarios, un día de trabajo de diez horas, la petición de no trabajar descalzas, así como el despido de dos supervisores que habían abusado sexualmente de cinco de las trabajadoras9. Por otro lado, utilizaron el género como arma, avergonzando a los esquiroles con insultos sexuales atinentes a su actitud ';débil';10. Tras la huelga, finalmente consiguieron que la administración municipal, a través de una ordenanza reglamentara la jor-

Page 106nada laboral alcanzando una reducción de las horas de trabajo a nueve horas y cincuenta minutos que eran observados en otras textileras, y un aumento del cuarenta por ciento en los pagos por pieza (al destajo)11.

Posteriormente, a través de la ley 28 de 1932, se le otorgó a la mujer plena capacidad civil, habilitándola por lo tanto, en materia laboral, para contratar libremente. Sin embargo, otros derechos seguían siendo violados, entre ellos la especial protección a la mujer embarazada. En el mes de octubre de 1935, el gremio de recogedoras de café acusaba, entre otras, a la empresa Hary Land de obligar a las obreras embarazadas a realizar trabajos duros que provocaban abortos a las trabajadoras embarazadas. Fue sólo hasta 1938 cuando se expidió la primera norma de protección a la maternidad. En dicha ley, se estableció la licencia remunerada de ocho semanas durante la época del parto y de dos semanas en caso de aborto; se le garantizó a la mujer el derecho a conservar su puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia; se prohibió emplear a mujeres embarazadas en trabajos insalubres o peligrosos, en los que se necesitara hacer grandes esfuerzos así como en labores nocturnas, y se fijan sanciones económicas para los patrones infractores de estas disposiciones12. Posteriormente, mediante el decreto 2351 de 1965, se prohibió despedir a la mujer en estado de embarazo, y se amplió la licencia remunerada tras el parto de ocho a doce semanas mediante la ley 50 de 1990.

Interludio

Hasta aquí, he intentado hacer un recuento breve para ilustrar someramente la condición laboral de las mujeres a comienzos del siglo XX. Lo que estos ejemplos muestran es que las reivindicaciones de las mujeres se han basado fundamentalmente en la ';lucha por los derechos';. Orientadas por el feminismo liberalista, las primeras luchas originadas con ocasión de las revueltas en Bello, así como los movimientos sufragistas, buscan el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de las mujeres como iguales a los hombres, es decir, deben tener derecho a elegir y ser elegidas como los hombres, y en materia laboral, a igual trabajo, igual salario. Entretanto, la búsqueda del reconocimiento legal de los derechos especiales de la mujer en embarazo da el giro al reconocimiento de la mujer como ';diferente'; del hombre, por ejemplo, en lo que se refiere a su especial estado de vulnerabilidad durante el embarazo, y en tanto ';diferente';, el feminismo social es una plataforma desde la cual estas reivindicaciones se hacen posibles superando la ';igualdad'; del liberalismo clásico. ¿Dónde estamos al principio del siglo XXI?

Finalmente, llegó la modernización, pero ¿también para las mujeres?

El 18 de agosto de 1998, la senadora Vivianne Morales Hoyos presentó el proyecto de ley estatutaria a través del cual se pretendía reglamentar la efectiva participación de la mujer en los diferentes órganos del poder público. A pesar de ser una entidad conformada en su mayoría por hombres, las votaciones del Congreso en los cuatro debates reflejaban, aparentemente, la comunión de los senadores y representantes con la intención del proyecto. El proyecto llegó incluso a ser votado unánimemente por todos los representantes en el último debate en plenaria de la Cámara. La ley 581 de 2000 consagra, entre otros, un mínimo de 30% de los cargos de máximo nivel decisorio que deberían ser desempeñados por mujeres. ¡Habíamos ganado! Ganamos el reconocimiento como un grupo tradicionalmente discriminado, que requería la acción afirmativa del Estado para remediar el lugar de desventaja al que habíamos sido relegadas. Teníamos el apoyo del Congreso, el aplauso de académicos, de algunas ONG y de las mujeres del común.

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Restaba, aparentemente, una última lucha: el examen oficioso de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El 29 de agosto de 2000, la Corte Constitucional, a través de su presidente, nos daba el parte final de victoria: ¡la ley se ajustaba formal y materialmente a la Constitución! ¿Qué ganamos?

Antes de analizar la decisión de la Corte, es importante resaltar algunos de los argumentos en favor y en contra del proyecto de ley, que fueron conocido -algunos de ellos- por la audiencia nacional, y otros, por la Corte Constitucional en audiencia pública. Los argumentos de los detractores del proyecto eran básicamente: i) Que la ley era innecesaria en tanto las mujeres teníamos ya una amplia participación en la fuerza laboral; ii) que la ley era discriminatoria porque sólo se aplicaba al sector público y no al sector privado; iii) que la ley se dirigía únicamente a eliminar o disminuir la subrepresentación de la mujer pero no atacaba las causas que provocaban esa baja participación iii) Que si bien la participación de las mujeres en el sector público puede ser minoritaria, ello se debe a la libre elección de las mu- jeres de superponer su vida privada a su desempeño en lo público, y los sacrificios que ello implica; iv) que la ley envía y promueve un mensaje de asistencialismo que la mujer no necesita, pues significa que las mujeres son inferiores o discapacitadas pues no pueden acceder a ocupar cargos de mayor responsabilidad por sus propios méritos; v) que en lugar de establecer una cuota del 30%, lo debería ser del 50%; vi) que la igualdad de oportunidades debe darse en el punto de partida y no en el del llegada; ser igual de entrada, por disposición legal, y no por mérito propio, es contrario a la justicia13; vii) que la medida establecía una diferenciación irrazonable en las oportunidades de acceso a los cargos de "máximo nivel decisorio"y "otros niveles decisorios", que violaba el derecho a la igualdad y al trabajo de los hombres; viii) no hay prueba de que la mujer esté subrepresentada, pues desde el punto de vista económico, se tienen en cuenta factores como la preparación de los miembros de ese grupo, su disposición al trabajo...

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