La ley de inteligencia colombiana en perspectiva internacional - Núm. 15, Enero 2016 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 650854313

La ley de inteligencia colombiana en perspectiva internacional

AutorJosé Luis González Cussac
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Valencia, España
Páginas11-32
11
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Doctrina
LA LEY DE INTELIGENCIA COLOMBIANA
EN PERSPECTIVA INTERNACIONAL
José Luis González Cussac*
Resumen
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inteligencia. La regulación de esta materia es bienvenida, pues permite a
los ciudadanos conocer cuándo y bajo qué condiciones se pueden restrin-
gir sus derechos, al tiempo que reivindica el principio del imperio de la ley,
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Sin embargo, la ley se ocupa de una actividad especialmente sensible a
la cual es connatural el carácter reservado y que puede comprometer de
modo serio los derechos de las personas; por ello, es necesario revisar con
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mas y adelantar posibles soluciones, sin obviar la experiencia –y los desa-
rrollos– en otras latitudes sobre el particular.
Palabras clave
Ley de Inteligencia, servicios de inteligencia, información reservada,
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Abstract
This paper analyses Act 1621 of 2013 that rules the state intelligence activi-
ties in Colombia. This regulation is welcome, because it allows citizens to
know when and under what conditions it is possible to restrict their civil
rights and, at the same time, it reinforces the principle of the rule of law by
setting limits to the activity of intelligence services. However, its subject is
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necessary to carefully review the aforementioned Act to identify some of
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to examine the experiences and regulations of other countries on the same
matter.
Keywords
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* Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Valencia, España. Director del
Departamento de Derecho Penal de la misma casa de estudios.
12 Cuadernos de Derecho Penal José Luis González Cussac
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Introducción
En estas líneas solo dispongo de espacio para trazar algunas de las cuestiones
que desde la perspectiva jurídica plantea esta Ley de Inteligencia (Ley 1621 de
2013), pero he de advertir que el reto, aunque modesto, no es en absoluto sencillo.
Y no lo es por varias razones: la primera responde, desde luego, al formato del
artículo, que al ser reducido impone seleccionar las materias más importantes y
afrontarlas además de un modo muy sintético, casi meramente descriptivo, esto es,
sin la profundidad que una materia de esta naturaleza requiere.
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ción o los problemas prácticos que la misma suscita en la realidad. Por tanto este
trabajo transita por el incierto terreno de las hipótesis, es decir, de anticipar ciertos
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La tercera advertencia es consustancial a toda regulación de las actividades de
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conocimiento y estudio en cualquier país, como es desde todo punto obvio.
Con todo, a pesar de todas estas cautelas, es posible esbozar algunos comentarios
básicos desde la experiencia del derecho comparado, advirtiendo tanto de logros
y aciertos como de las posibles carencias o contradicciones o lagunas observadas
en esta norma, pero lo más importante quizás es, y sobre todo viniendo de un
extranjero, situarla en comparación con las tendencias y modelos existentes en
el Derecho comparado e internacional. Naturalmente, se expondrán desde el
pertinaz espíritu crítico propio de cualquier trabajo académico, aunque siempre
con la intención de colaborar en un mejor servicio al interés general.
En todo caso, la primera valoración ha de ser muy positiva, porque en un Estado
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sometidos al ‘imperio de la ley’. Por consiguiente, la más elemental exigencia de
seguridad jurídica impone la regulación precisa y pública de cualquier actividad.
Y de esta exigencia no escapa nada ni nadie: tampoco los servicios de inteligencia.
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las funciones constitucionales asignadas a los departamentos competentes para
garantizar la defensa y seguridad nacionales.
De igual forma, resulta vital para que los ciudadanos y el conjunto de la socie-
dad conozcan cuándo pueden ser restringidos legítimamente sus derechos, pero
también para conocer los límites del Estado y sus posibilidades de demanda de
protección en caso de abuso. Con otras palabras, una regulación escrita de los ser-
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una norma de esta naturaleza deba contener el marco constitucional y legal de
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el régimen y acceso de sus integrantes; los controles externos e internos; y los pro-
cedimientos de coordinación y cooperación en el ámbito nacional e internacional.

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