La "ley" como sinónimo de "ordenamiento jurídico" - Núm. 30, Diciembre 2008 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 56173229

La "ley" como sinónimo de "ordenamiento jurídico"

AutorHernán Alejandro Olano García
CargoAbogado e historiador, especializado en Derecho Constitucional
Páginas77-113

Abogado e historiador, especializado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Canónico, Bioética, Docencia Universitaria, Liderazgo Estratégico Militar e Historia del Derecho. Magíster en Relaciones Internacionales y en Derecho Canónico, Doctor Magna Cum Laude en Derecho Canónico y PhD H.C. en Historia. Becario de la Fundación Carolina para estancia postdoctoral en la Universidad de Navarra para desarrollar su investigación sobre "Choque de Trenes". Fue Secretario General de la Corte Constitucional de Colombia, Director General Jurídico del Ministerio del Interior y Asesor del Despacho. Profesor Asociado y Director del Departamento de Derecho Público y Director de la Revista Díkaion en la Universidad de La Sabana de Chía (Colombia). Director del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional "Diego de Torres y Moyachoque, Cacique de Turmequé", categoría "A" por Colciencias. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y de la Pontificia Academia Tiberina de Roma. http://hernanolano.googlepages.com hernan.olano@unisabana.edu.co

Correspondencia: Universidad de la Sabana, Km. 21 Autopista Norte, Costado Occidental, Chía, Cundinamarca (Colombia).

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Presentación

En el segundo semestre de 2007, como propósito para aclarar el estado del arte acerca de la expresión "La Ley" y dentro de la línea de investigación en Justicia Constitucional que se desarrolla en el Grupo de Investigación que dirijo, se dio a conocer la Sentencia C-503 del 4 de julio de 2007, que tuvo como ponente al magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra y que se refiere a ella como sinónimo de "Ordenamiento Jurídico".

Advirtiendo la necesidad de ampliar el estudio de la Ley, resolví adentrarme en su génesis, no sin antes considerar que en el citado fallo de la Corte Constitucional, se estudió que:

"La proposición jurídica incompleta opera en aquellos casos excepcionales en que el actor no acusa una norma autónoma, por lo cual ésta no puede ser estudiada, por carecer de sentido propio. Aunque se señala que la disposición acusada basada en un concepto formal de la expresión "ley", concepto conforme al cual la "ley" es únicamente "aquel conjunto normativo emanado del legislador ordinario". Siendo que el término involucra todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, y agrega que resulta inadmisible limitar el alcance de la expresión "ley" desconociendo que este vocablo tiene diversas acepciones; la demanda resulta insuficiente teniendo en cuenta que el magistrado sustanciador no admitirá la demanda cuando considere que ésta no incluye las normas que deberían ser demandadas para que el fallo en sí mismo no sea inocuo. La Corte se pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales."

Para poder explicar lo que es la Ley, he comenzado por revisar el índice de las 336 Revistas de la Academia Colombiana de Jurisprudencia1, y hasta el momento no existe allí ningún estudio sobre el particular, teniendo en cuenta que como fuente del derecho que es la ley, creo se habría considerado innecesario entrar a estudiarla, pensando que sería suficiente conocer su definición. Page 78

Si fuera tan simple definir la ley, únicamente buscaríamos su acepción común para contestar de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia2, según el cual, procede del latín lex, legis; regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. Sin entrar a sus otras doce acepciones.

Históricamente, las definiciones que pertenecen al lenguaje de los juristas romanos, los pensadores griegos y los de otras épocas formadoras del derecho, se han referido a ésta en variadas formas3:

Applicanda est lex reo favorabilior, se ha de aplicar la ley más favorable al reo, que tiene como fundamento lo recogido en el Digesto por Ulpiano en relación con el rescripto de Trajano a Asidio Severo: divus Traianus Adsidio Severo rescripsit: satius enim esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari. Se dice que no se puede condenar sólo por simples sospechas, y que es mejor dejar de condenar a un criminal que condenar a un inocente.

Ex malis moribus bonae leges oriuntur. Las buenas leyes se hacen a causa de las malas costumbres. Institutas, II.

Generalitati legis est standum. Se ha de estar a la generalidad de la ley.

In casibus omissis deducenda est norma legis a similibus. En supuestos de omisión, debe deducirse la norma de la ley de los supuestos semejantes.

Leges generales non debent extendendi ad leges quae habent suma particulares provissionem. Las leyes generales no deben extenderse por analogía a otras que tienen su particular provisión. Y a sensu contrario: generalia specialibus non derogant, ó, lex specialis derogat generali. Page 79

Lex Angliae est lex misericordiae. la ley inglesa es ley misericodiosa. Coke, Institutes.

Lex civilis naturalia iura tollere non potest. La ley civil no puede suprimir los derechos naturales.

Lex erit manifesta, secundum naturam, secundum consuetudinem civitatis, loco temporique conveniens, iusta et aequabilia praescribens, congruens, honesta et digna, utilis et necesaria. La ley debe ser manifiesta, y debe ser guardada según la costumbre de la ciudad, y debe ser convenible al lugar y al tiempo, y debe tener derecho e igualdad, y debe ser honesta, digna y provechosa y necesaria. Fuero Juzgo 1.2.4.

Lex inicua non habet rationem legis. La ley injusta no tiene razón de ley. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 93, a. 3 ad 2. Donde para el Aquinate, la ley injusta es pura fuerza (sed magis violentiae cuiusdam) apariencia de ley, por no estar dirigida a la consecución del bien común; de ahí que la ley injusta, no vinculase al ciudadano según su parecer.

Lex iubeat, non disputet. Que la ley ordene y no dispute. Séneca, Epistolae 94.38.

Lex naturae est una omnium, quia preacepta eius sunt comuna. La ley natural es única para todos, porque sus preceptos son comunes. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-2 q. 91, a. 5 ad 3. Ante lo cual Cicerón en sus Disputaciones Tusculanas ya había dicho Omnium consensus naturae vox est, la voz de la naturaleza es el consenso de todos.

Lex naturae haec est, ut qui nascitur sine legitimo matrimonio matrem sequatur. Es de ley natural que el que nazca fuera de matrimonio legítimo siga la condición de la madre. Ulpiano.

Lex neminem cogit ad impossibilia. A nadie obliga la ley a lo imposible, cuya variación es ad absurdum nemo tenetur, nadie está obligado a lo absurdo. Page 80

Lex non extenditur contra rationem iuris communis. La ley no se aplica a nuevos casos en contra de la razón del Derecho común; es solo la razón de Derecho común la que posibilita la analogía, pues es la única que tiene fuerza expansiva debido a su vocación general. Pierre de Belleperche, Lectura Institutionum.

Lex posterior derogat priori. La ley posterior deroga la anterior. Baldo en ad Digestum vetus. Posterior lex derogat legibus prioribus. La ley posterior deroga las anteriores. Modestito en el Digesto. Una formulación más general en la regula de Dino: Posteriora derogant prioribus, y otra más precisa en la Burchardica de Dámaso: posteriora non derogat prioribus, nisi in iis fiat mentio de ipsis. Lo posterior no deroga lo anterior a no ser que se haga referencia expresa. Y también sobre el particular encontramos leges posteriores abrogant y leges posteriores priores contrarias abrogant, las leyes posteriores derogan las anteriores contrarias.

Lex posterior generalis non derogat legi priori speciali. La ley posterior general no deroga la ley anterior especial. Aforismo que se deriva de ad Digestum vetus, de Baldo.

Lex rebus imponitur non verbis. La ley se impone con hechos, no con palabras. Pierre de Belleperche en Lectura Institutionum.

Lex retro non agit. No sea la ley retroactiva. Paulo y Ulpiano trataron este principio que se generalizó en el Bajo Imperio cuando, entre otros, Accursio en una glosa a Ulpiano señaló lex in futurum vetat in praeteritum indulget, es decir, que la ley prohíbe en el futuro y perdona en el pasado.

Lex semper loquitur. La ley siempre habla.Formulación medieval planteada por Bartola para justificar el inexcusable deber de los jueces de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, lo cual fue desarrollado en esta Academia por Gonzalo Vargas Pubiano en su discurso de posesión titulado "El magisterio moral de la Corte", acerca de la preeminencia del principio de aplicación del derecho sustancial.

Priores leges ad posteriores trahantur. Las leyes anteriores se extienden en las posteriores. Paulo en el Digesto. Con sus variaciones: leges posteriores Page 81 corrigere solent leges priores, las leyes posteriores suelen corregir las anteriores y, ad ea quae frequentius accidunt iura adaptantur, los derechos deben adaptarse a aquello que sucede frecuentemente.

Además de estas citas, y de las diversas opiniones acerca de la ley lo que sí es una constante en ellas es el valor de ésta y su posición de superioridad frente a todo el ordenamiento, casi hasta la época de la Revolución Francesa cuando comenzó a asimilársele al ejercicio de su función -la legislativa- y a su subordinación a la Constitución.

Un estudio gramatical acerca de la Ley, con insospechadas claridades sobre esta expresión, se encuentra en el Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana4, obra ganadora del Premio "Príncipe de Asturias" y finalizado por los expertos del Instituto Caro y Cuervo.

La primera explicación se divide en ejemplos sobre:

  1. Orden y concierto invariable que guardan las cosas...

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