Ley del primer empleo - Cartilla Laboral y Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 396724750

Ley del primer empleo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortes Guzman
Páginas157-183

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C A P Í T U L O

La Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el in de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneicios y disminuyan los costos de formalizarse.

Además integra las siguientes estrategias:

• Impulso a las 5 locomotoras: infraestructura, agricultura, vivienda, innovación y minería

• Plan de choque de empleo
• Programas de jóvenes en acción y mujeres en acción
• Impulso a la educación técnica y tecnológica, entre otros.

Estas estrategias servirán para la consecución de metas, como:

1. Generar 2,5 millones de nuevos empleos formales.

2. Formalizar 500 mil empleos que hoy son informales

3. Reducir la tasa de desempleo a 8%

4. Tener una tasa de desempleo de los jóvenes entre 12% y 14%

Para que surta sus efectos es necesario determinar:

Pequeñas empresas: Para los efectos de la ley 1429, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Inicio de la actividad económica principal: Se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

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Cartilla Laboral y Seguridad Social

Tipos de informalidad de empleo: Para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:

a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.

b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

5. 1 INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías inancieras que posee el Estado y simpliicación de trámites.

Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simpliicará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores inancieros.

b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo de programas de apoyo técnico y inanciero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos ijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.

En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores, deinirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación.

c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.

d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones.

e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.

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El Gobierno Nacional establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.

El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario.

El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.

El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.

Resumidamente, constituirán los siguientes incentivos:

• Paquetes de beneicios con los programas de desarrollo empresarial (SENA, MinComercio, Bancoldex, MinAgricultura) para acompañar a las pequeñas empresas que inician como formales, y articulación con los esfuerzos de las Cámaras de Comercio y las Cajas de Compensación Familiar para facilitar, entre otros, acceso a crédito, asesorías contables, inancieras y comerciales.

• Las transacciones no estarán sujetas a retención en la fuente

• Las empresas no serán sujetas a renta presuntiva

• Tasa de renta del 50% de la general al cabo de tres años para las más pequeñas (ingresos inferiores a 24 millones anuales)

• Las contribuciones paraiscales (11 puntos) de los nuevos empleos de menores de 25 años serán 100% descontables del impuesto de renta, siempre que:

a) No haya sustitución de trabajadores

b) Aumente el número de empleados

c) Aumente el valor de la nómina y por ende de sus cotizaciones a la Seguridad Social

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Cartilla Laboral y Seguridad Social

• Ampliar la oferta de aprendices a más instituciones reconocidas por el Estado.
• Se elimina gradualmente la deducción por inversión en activos ijos.
• Trámites tributarios
• Trámites laborales (Ejemplo: eliminación de trámite para aprobar reglamento de trabajo, compensación en dinero de vacaciones cuando hay acuerdo, tiempos de respuesta para ailiación)

• Trámites comerciales (Ejemplo: Eliminación de trámites notariales relacionados con solicitudes de industria y comercio, caducidad del registro mercantil).

• Prohibición de “carrusel” por: objeto social, nómina, el o los establecimientos de comercio, domicilio, intangibles o los activos.

• Sanciones del 200% a quienes intenten beneiciarse indebidamente (sin perjuicio de la sanción penal)

• Prioridad de la UGPP para hacer control de estas medidas
• Deducciones y descuentos tributarios por operaciones superiores a 150 UVT (aprox.
3.6 millones) sólo serán reconocidas si se hacen a través de algún instrumento inanciero.

5. 2 INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO

5. 2. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

Este beneicio sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, para menores de veintiocho
(28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.

Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

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No podrán ser beneiciarios de estos incentivos, las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad197.

5. 2. 2 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina para...

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