Ley del primer empleo - Cartilla Laboral y Seguridad Social 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640759389

Ley del primer empleo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas125-149
Ley del Primer Empleo 125
LEY DEL PRIMER EMPLEO
La Ley 1429 de 2010 tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el f‌i n
de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas;
de tal manera que aumenten los benef‌i cios y disminuyan los costos de formalizarse.
Además integra las siguientes estrategias:
• Impulso a las 5 locomotoras: infraestructura, agricultura, vivienda, innovación y
minería
• Plan de choque de empleo
• Programas de jóvenes en acción y mujeres en acción
• Impulso a la educación técnica y tecnológica, entre otros.
Estas estrategias servirán para la consecución de metas, como:
1. Generar 2,5 millones de nuevos empleos formales.
2. Formalizar 500 mil empleos que hoy son informales
3. Reducir la tasa de desempleo a 8%
4. Tener una tasa de desempleo de los jóvenes entre 12% y 14%
Para que surta sus efectos es necesario determinar:
Pequeñas e mpresas: Para los efectos de la ley 1429, se entiende por pequeñas empresas
aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen
los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Inicio de la actividad económica principal: Se entiende por inicio de la actividad
económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente
Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente
haya operado como empresa informal.
CAPÍTULO 5
Cartilla Laboral y de Seguridad Social126
Tipos de informalidad de empleo: Para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de
informalidad de empleo:
a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una
actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia
o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.
b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo
informal que no necesariamente representa baja productividad.
5. 1 INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL
EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO
5. 1. 1 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes
paraf‌i scales y otras contribuciones de nómina
Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del
inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los
aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud
a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión
Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de
la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación
al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la
nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación
al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al
que se va a realizar el correspondiente descuento.
Este benef‌i cio sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos
empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, para menores de veintiocho
(28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado.
Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrán ser incluidos además como
costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar sean
reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y
oportunamente pagados.
No podrán ser benef‌i ciarios de estos incentivos, las cooperativas de trabajo asociado en
relación con sus asociados.
En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas
menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con
anterioridad. (Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010, Artículo 9).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR