Reconceptualización del derecho a la libertad y seguridad personal: Análisis de la sentencia T-719/2003/Reconceptualization of the right to personal liberty and security: an analysis of decision T 719/2003 - Núm. 41, Enero 2014 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 525946830

Reconceptualización del derecho a la libertad y seguridad personal: Análisis de la sentencia T-719/2003/Reconceptualization of the right to personal liberty and security: an analysis of decision T 719/2003

AutorViridiana Molinares Hassan
Páginas172-210

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1. Introducción

El derecho a la libertad y seguridad personal, consagrado en la legislación interna e internacional1, es uno de los más vulnerados en medio de la guerra colombiana como se evidencia desde los gobiernos postconstitucionales con cifras alarmantes. Según los datos registrados en la página de la Corte Constitucional colombiana,2en el período comprendido entre 1992 -cuando la nueva la jurisdicción constitucional inicia la ejecución de sus funciones sepa- rada de la jurisdicción ordinaria bajo el amparo de la entonces recién expedida Constitución de 1991-, y el 2001 -último año de gobierno del expresidente Andrés Pastrana-, la Corte expidió 33 sentencias de revisión de tutelas y de constitucionalidad en torno a la solicitud de protección al derecho a la libertad y seguridad personal3, de un total de 446 sentencias proferidas en el ámbito de protección a libertades facul- tades y libertades inmunidades4, que representan un 7.39% del total.

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En cambio, en el período comprendido entre los años 2002 y 2010 en desarrollo de la denominada Política de Seguridad Democrática (PSD), que el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez impulsó en búsqueda de la paz mediante la guerra a las guerrillas de las FARC, de un total de 471 sentencias proferidas por la Corte, de acuerdo con la categori- zación de libertades facultades y libertades inmunidades, 83 de ellas versaron sobre el derecho a la libertad y seguridad personal5, represen- tando el 17.62% del total. Según estas cifras, en el último periodo examinado la revisión de fallos de tutela y revisión de constitucionalidad fue mayor que en el primero, no obstante ser un periodo menor, es decir, en ocho años se solicitó más protección en torno a la vulneración del derecho a la libertad y seguridad personal que en toda una década.

Así mismo, en el período de 18 años revisados se encuentra que los fallos de la Corte en torno al derecho a la libertad y seguridad personal representan el 12.64 % del total referido a las libertades facultades e

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inmunidades constituyéndose en el derecho, en el ámbito de las libertades, sobre el cual se solicita mayor protección judicial.6Atendiendo a esta circunstancia, y luego de la revisión de todas las sentencias relativas a la protección a la libertad y seguridad personal expedidas entre 1992 y 2010, escogimos para desarrollar este artículo y para poner de presente el activismo judicial de la Corte como institución re-creadora del derecho en su proceso de interpretación evolutiva de la Constitución, la Sentencia T-719 de 2003, por considerar que es una sentencia fundadora7en la cual la Corte despliega todos los pre- supuestos jurisprudenciales que determinan el alcance del derecho a la libertad y seguridad personal y recuerda al ejecutivo el compromiso gubernamental en torno a su protección bajo las particularidades del conflicto colombiano. Esta sentencia, con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, merece especial relevancia por varias razones: fue la primera expedida después casi un año de la ejecución de la PSD; su referencia en esta investigación pone de presente cómo la política del gobierno en mención estuvo orientada a recrudecer la guerra para la obtención de la paz, lo que afectó la libertad y seguridad de los ciudadanos y demandó el protagonismo judicial en torno a la protección de este derecho constitucional fundamental, tal y como lo documenta el aumento en la solicitud de protección judicial de este derecho entre 2002 y 2010.

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De otra parte, en calidad de sentencia fundadora, la Sentencia T-719 de 2003 puede ser utilizada como precedente8en un número importante de casos relativos a la protección a la libertad y seguridad personal. Consideramos que en el contexto actual, en el que se adelanta un proceso de negociación de paz con las FARC, los alcances de esta sentencia pueden constituir un punto de referencia obligado para la adopción de medidas a favor de los eventuales sujetos que se reincorporen a la vida civil, asumiendo el éxito del proceso.

De igual forma resalta esta sentencia porque la Corte sanciona la burocracia del Estado colombiano alrededor de procesos agenciados para la obtención de la paz, que generan un alto porcentaje de ineficacia de los mismos e impide que la sociedad colombiana salga del nido de dolor causado por la violencia en el que se mantiene sumida desde hace más de sesenta años9. Así mismo, mediante esta sentencia se llama la atención a los jueces constitucionales por la indebida interpretación de la Carta, entre los que se incluye a la Corte Suprema de Justicia, ya que desconocen los actuales postulados del constitucionalismo contemporáneo en ella consagrados desde hace veinte años, y ya desarrollados por la Corte, que implican una labor judicial activa y crítica frente a las leyes ineficaces y la falta de garantías de protección de los derechos constitucionales de los asociados.

Otra razón para la elección se sustenta en que, a través de esta sentencia, se amplía el alcance del derecho a la libertad y seguridad personal en el sentido de cobijar no solo a los reinsertados a la vida civil, sino

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ampliándose con todas las garantía a su núcleo familiar. Y, finalmente, escogimos esta sentencia debido a que la Corte materializa todo un proceso de interpretación creativa, atribuyendo un significado nuevo al alcance del derecho a la libertad y seguridad personal, interpretando este derecho de acuerdo con la evolución de los hechos históricos del país.10

2. Presentacion del caso

En Colombia, la Corte cumple dos funciones de gran importancia: realiza el control abstracto de constitucionalidad sobre actos legislativos reformatorios de la Constitución, leyes, tratados internacionales y decretos legislativos dictados en Estados de excepción. Todas las sentencias que corresponden a este objetivo, de acuerdo con la regla consagrada en la Constitución (Art. 243), hacen tránsito a cosa juzgada constitucional y ninguna autoridad ni particular puede reproducir su contenido siempre que subsistan las razones que según cada caso revisado llevaron a la declaratoria de inexequibilidad por razones de constitucionalidad.

A partir de esta regla, en Colombia se ha desarrollado una cultura de precedentes en materia constitucional que apuntan -por lo menos en el plano teórico- al respeto incondicional de las sentencias de constitucionalidad de la Corte; no así frente a otra de sus funciones que atiende a la revisión de sentencias de tutelas, en razón a que este proceso se enmarca dentro del control concreto de constitucionalidad sobre la pro-

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tección de los derechos humanos. En consecuencia, la orden expedida por el juez cobija en un primer momento exclusivamente a las partes que han solicitado la protección.

Sin embargo, realizando una interpretación integral, razonable, proporcional y armónica de la Constitución, la Corte ha desarrollado precedentes11según los cuales las sentencias de tutela que versan sobre un caso concreto se entienden vinculantes para todos los operadores judiciales de igual o de inferior jerarquía que la Corte por considerar que el respeto a estos precedentes, aunque no versen sobre revisión de constitucionalidad, configuran el respeto al principio constitucional de igualdad ante la administración de justicia, sin que ello implique vulnerar la independencia de la rama.

La sentencia T-719/2003 se encuentra dentro de los llamados fallos de revisión de tutelas de la Corte; proyectando su ratio decidendi como procedente vinculante en casos posteriores y semejantes en procura de la garantía del derecho de igualdad ante la administración de justicia de todos los asociados.

Uno de los aspectos más sensibles de la sentencia es que la acción de tutela revisada por la Corte surge de la violación del deber de protección del Estado colombiano de la vida de un reinsertado de las FARC que, a consecuencia de esta omisión, resulta asesinado; esta situación internamente no es nueva para Colombia, en particular durante los últimos 18 años, y tampoco en el plano internacional como dan cuenta las 11 sentencias proferidas contra Colombia por la Corte Interamericana de Derechos, cuyo común denominador es la omisión del deber de protección de derechos fundamentales relativos a la libertad y seguridad personal.

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Se resalta que la sentencia en revisión extiende la calidad de reinsertado al núcleo familiar de los desmovilizados de la guerra, y establece, vía jurisprudencial, la obligación de resultado (protección de la vida) del Estado frente a quienes se convierten en sujetos de especial protección constitucional, superando la obligación de medios que tiene frente a todos los asociados que están sometidos, por el contrario, a un riesgo ordinario por la vida en comunidad; todo esto por encontrarse, los sujetos que le apuestan a la paz con su desmovilización, en una situación de riesgo extraordinario derivado de la espontánea sujeción a la justicia para la finalización del conflicto armado en este país.

Este último aspecto resulta de especial relevancia en el conflicto armado colombiano y en el alcance de las sanciones vía judicial por la omisión del deber de protección a la libertad y seguridad personal, en razón a que concretiza una vez más un deber omitido por el Estado en procesos de negociación de paz realizados previamente a la ejecución de la PSD, basados en una estrategia completamente opuesta: el diálogo.

Entre estos procesos debe registrarse el Plan Baile Rojo12, así se conoció en este país el proceso de exterminio sistemático o genocidio de los excombatientes de las FARC reinsertados a la vida política en el partido político Unión Patriótica, que realizaron fuerzas militares de Colombia en colaboración...

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