La libertad de investigación científica. Orígenes de este derecho y configuración constitucional - Núm. 10-1, Junio 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51301877

La libertad de investigación científica. Orígenes de este derecho y configuración constitucional

AutorMarcela Ahumada Canabes
CargoUniversidad Santo Tomás. Viña del Mar, Chile
Páginas12-49

Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid; Magíster en Derecho público con mención en Derecho constitucional por la Universidad Católica de Chile; profesora de Derecho constitucional en la Universidad de Santo Tomás, Viña del Mar, Chile. Este trabajo contiene parte de la investigación desarrollada en la tesis de grado defendida en la Universidad Carlos III. Correo electrónico: macanabes007@hotmail.com. Viña del Mar, Chile.

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1. Planteamiento del tema

La libertad de investigación científica es un derecho complejo que generalmente presenta tres dimensiones o facetas: la dimensión negativa o de autonomía; la dimensión prestacional y la dimensión colectiva o social. Esto significa que el contenido de este derecho comprende actuaciones desarrolladas por personas individuales, los titulares originarios y característicos; y también actuaciones como las desplegadas por los poderes públicos, que son actividades de fomento a favor del titular y de la sociedad, e incluso la actividad científica llevada a cabo por el Estado. También comprende la dimensión colectiva o social, generalmente aludida en disposiciones internacionales, comúnmente denominada como derecho a gozar de los beneficios de la ciencia.

La anterior configuración de la libertad de investigación científica se aprecia claramente en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, que en términos similares a los del artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reconoce el derecho de toda persona a "gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones" (15.1.b).1 Page 13

El artículo 15 también se refiere, entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, a "las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura" (15.2); establece, asimismo, el compromiso de "respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora" (15.3), y reconoce "los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales"(15.4).2

Este derecho es aludido como una verdad evidente, especialmente en una época en la que el cuestionamiento y el control social de la ciencia son asuntos de permanente debate. Sin embargo, poco sabemos sobre los fundamentos de su reivindicación, sus orígenes y su configuración constitucional, cuestiones que en este trabajo pretendo esbozar.

2. Las primeras reivindicaciones

Los orígenes de la libertad de investigación científica son difíciles de establecer con precisión, pues los fundamentos filosóficos de su reivindicación van unidos a los de la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de expresión, que son, en definitiva, los derechos que tendrán consagración positiva en las primeras declaraciones de derechos.

Durante el tránsito a la Modernidad se manifiestan las primeras reivindicaciones de una actividad intelectual libre de trabas, de manera paralela al nacimiento de la ciencia moderna. El ser humano, consciente de sus facultades, hace valer su independencia en la búsqueda de explicación a los fenómenos que suceden a su alrededor, lo cual importa, muchas veces, apartarse de la religión.

Esas "intuiciones" iniciales forman parte de la configuración histórica de los derechos y son el germen de las reivindicaciones posteriores. No se reclaman propiamente como derechos, puesto que se les invoca exclusivamente desde la filosofía o la ciencia, y las repercusiones que Page 14 tienen, ya sea en los ámbitos de la política o del derecho, son más bien escasas.3

Las primeras reivindicaciones las encontramos en el pensamiento de filósofos y de hombres de ciencia, que para poder desarrollar sus actividades propias deberán, al mismo tiempo, luchar por su derecho a hacerlo. Se trata de "conquistar su derecho a una investigación racional [...] frente a las resistencias institucionales -especialmente de la Iglesia Católica, aunque también de las grandes iglesias reformadas-, lo que se traduce en una lucha práctica por la libertad de pensamiento y de investigación".4

La naciente ciencia moderna, concebida como ciencia autónoma, fundamentará los requerimientos de una libertad individual, la que el científico requiere y reclama para dedicarse a una actividad científica que sólo puede desarrollarse libre de trabas. El individuo de la Modernidad, en general, y el científico, en particular, han tomado conciencia de sus facultades intelectuales y de su superioridad.5 Valora "la autonomía del intelecto humano y su poder sobre las cosas";6 confía en la razón y siente la necesidad de conocer más acerca del mundo que le rodea y de descubrir la realidad sin que se interpongan en su camino obstáculos de ninguna especie. Emprende la lucha contra todos los límites que se han querido imponer a su pensamiento y a su inquietud por ampliar el conocimiento: se vuelve contra toda clase de dogmatismos y mitos, y contra cualquier autoridad, política, religiosa o intelectual que quiera impedírselo.

El individuo "reclama su libertad filosófica y científica desde una nueva actitud intelectual. No le importa tanto el tenor de las conclusiones a las que llegue en la investigación como el hecho de que no Page 15 hayan existido autoridades dogmáticas ni imposiciones en el seno de la misma".7 Se reivindica la "libertad de la ciencia", la "libertad de filosofar" o el "libre filosofar", locuciones que aluden a la "exigencia de liberar el conocimiento científico del mundo y del hombre"8 de los límites heterónomos o autoimpuestos.

Se trata de conquistar una libertad de investigación basada en la razón y sin límites. Como dice Gregorio Peces-Barba, esta "... es una lucha práctica por la libertad de pensamiento y de investigación", una lucha del individuo "por conquistar su derecho a una investigación racional de una parcela del mundo sensible", que no tiene como objetivo únicamente el desarrollar la actividad científica misma, sino reivindicar una libertad humana que más tarde la amparará.9

De esta manera, la libertad de investigación científica se encuentra presente en las primeras reivindicaciones, aunque no es independiente de la libertad religiosa ni de la libertad de pensamiento. Nace como producto de la lucha de los hombres de ciencia frente a la "ética autoritaria de la Iglesia Católica", y "no se conquista frente al Estado, sino principalmente frente a la Iglesia", configurándose así como "uno de los rasgos principales del proceso de secularización".10

De manera paralela, durante el tránsito a la Modernidad, el conocimiento científico se irá desprendiendo paulatinamente de la teología y del oscurantismo religioso, de las supersticiones, de los mitos, de los elementos mágicos y de la imposición de dogmas por parte de la autoridad. Se buscará desde entonces, con plena confianza en la razón, una explicación lógica y racional del universo y de sus fenómenos, es decir, una "verdad científica" que permitirá a la ciencia entrar en un proceso de continuo desarrollo y acelerar su progreso y evolución. Esta verdad libre de dogmas, independiente de la "verdad religiosa", Page 16 de la imposición de los conocimientos dogmáticos de la tradición escolástica y de la cosmovisión aristotélica imperante, será el producto de una búsqueda del conocimiento sin obstáculos de ninguna especie y libre de la coacción de la autoridad.11

En este proceso tienen importancia la "afirmación de la razón", la secularización y la denominada "teoría de la doble verdad",12 proveniente del pensamiento de Averroes (1126-1198), el filósofo musulmán cordobés. De esta manera, "la 'verdad' a la que se llega por vía religiosa ya no es la única", pues desde el momento en que "empiezan a actuar las facultades racionales del individuo, cuando este se sirve de los datos suministrados por la experiencia, se dan las condiciones para llegar a 'otra verdad', la verdad filosófica", diferente de la verdad religiosa.13

El pensamiento de Averroes es recogido por la cultura cristiana occidental y por el "mundo latino medieval", desempeñando un papel fundamental, pues "el averroísmo y su teoría de la separación entre religión y filosofía" permitieron a Occidente "conquistar su autonomía respecto a la dogmática eclesiástica". El racionalismo mediante el cual Averroes "reorganizó" la relación entre la filosofía y la religión se adoptó por quienes intentaban superar los obstáculos teóricos y políticos impuestos desde la Iglesia,14 permitiendo, más adelante, el progreso intelectual.15

La ciencia moderna precisaba de protección frente al poder político o secular y también ante el religioso, es decir, frente al Estado, que es la forma moderna de la organización política, y también frente a la Iglesia. Frente al poder político, pues precisamente una de las primeras funciones de los derechos fundamentales fue limitar el poder, constituirse en un freno contra las extralimitaciones y amenazas que aquel representaba. Del mismo modo, era necesaria la protección en Page 17 relación con la Iglesia, pues en su nuevo andar la investigación entraría permanentemente en conflicto con la fe, al presentar una verdad sobre la naturaleza distinta a la revelada. Desde la clausura del Concilio de Trento, la Iglesia perseguiría las ideas a través del Tribunal de la Inquisición y de la censura que operaba mediante el...

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