Licitud de las injerencias en las comunicaciones a la luz del derecho internacional penal - Diferencias entre las reglas de exclusión probatoria colombiana e internacional penal - Libros y Revistas - VLEX 648751573

Licitud de las injerencias en las comunicaciones a la luz del derecho internacional penal

AutorJoel M. F. Ramírez-Mendoza
Páginas139-180
139
Capítulo tercero
Licitud de las injerencias
en las comunicaciones a la luz
del derecho internacional penal
Introducción
En este capítulo entramos a estudiar cómo se ha venido de-
sarrollando la regla de exclusión más reciente del derecho
internacional penal (). Sin embargo, puesto que esta no
ha tenido la misma evolución que en los tribunales ad hoc,
también la estudiaremos a partir del desarrollo del Tribunal
Penal Internacional para la ex-Yugoslavia () y los aportes
del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (), ya que
son muy similares. Finalmente, se revisará cómo se aplicaría
la regla extraída de los puntos comunes del derecho inter-
nacional penal a los tres casos expuestos en la introducción
del presente trabajo.
3.1. Las interceptaciones a la Luz del Estatuto
de Roma y la Corte Penal Internacional
Antes de adentrarnos en este punto, es importante hacer
una breve introducción al procedimiento de la  y algunos
comentarios sobre la regulación probatoria, así como hemos
hecho un resumen del procedimiento interno colombiano,
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diferencias entre las reglas de exclusión probatoria nacional
para tener una visión panorámica de la legalidad procesal
aplicable.
Para que se active la competencia de la  se requiere
que se cumplan los requisitos de competencia que estable-
ce el Estatuto, teniendo en cuenta la materia de los delitos,
el lugar donde se cometieron, el momento de los hechos y
la persona a quien se investigue.1 Dependiendo de esto, lo
primero es analizar el contexto donde se produjeron los
hechos, lo que la Corte llama “situación”, o “abrir situa-
ción”. De esta manera, una de las situaciones que la Corte
conoce son los conictos armados, en cuanto que los críme-
nes de guerra hacen parte de su competencia gracias al art.
8.o. Después de un trabajo mancomunado entre la Sala de
Cuestiones Preliminares y la Fiscalía, se abre una situación
en concreto y se comienza a adelantar la investigación de
casos propiamente dichos, los que deben tener una relación
con la situación que se aprobó.2
El procedimiento ante la  principalmente se adelan-
ta ante tres magistraturas. La primera de ellas es la Sala de
Cuestiones Preliminares, la que aparte de revisar la apertu-
1 Revisar los arts. 5-17, 24-26, 53, 98, 124 del .
2 Cfr., Olásolo, Héctor. Corte Penal Internacional ¿Dónde investigar?
Especial referencia a la Fiscalía en el proceso de activación. Edit. Tirant Lo Blanch,
Cruz Roja Española. Valencia, 2002, p. 113; y Olásolo, Héctor. Admisibilidad
de situaciones y casos objeto de procesos de justicia de transición ante la Corte
Penal Internacional. En: Olásolo, Héctor. Ensayos de derecho penal y procesal
internacional. Con inclusión de la lección inaugural de la Universidad de Utrecht
(Holanda) dictada el 18 de octubre de 2010. Biblioteca Jurídica Diké, Instituto
Iberoamericano de la Haya, Unión Europea, República de Colombia-Ministerio
de Justicia y del Derecho. Bogotá, 2011, p. 124.
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 . . -
ra de la situación, conrma los cargos que se le imputan al
procesado.3 Posteriormente, ante la Sala de primera instancia
se adelantará propiamente el juicio, donde se practicarán y
debatirán las pruebas, se adelantarán los alegatos nales y
se llegará a una sentencia en la que se jará la absolución o
condena y su pena.4 Contra esta sentencia caben los recursos
de apelación y revisión ante la Sala de Apelaciones.5
Ahora, en materia probatoria, las tres salas tienen las
mismas atribuciones, reguladas en el art. 69.6 Para que se
practiquen las pruebas se deberá tener en cuenta la pertinen-
cia, admisibilidad, su valor probatorio, y si puede ocasionar
algún perjuicio al proceso;7 se respetarán los derechos de la
defensa, los privilegios de condencialidad, salvo aquellos
que sean hechos notorios.8 En el caso de que afecte uno de
estos puntos, se podrán excluir las pruebas que hayan sido
obtenidas violando derechos humanos internacionalmente
reconocidos, y que además, o viole la abilidad de la prueba,
o viole el Estatuto o la integridad del juicio.9
3 Cfr., Arts. 56-61 del .
4 Cfr., Arts. 62-80 del .
5 Cfr., Arts. 81-85 del .
6 Si bien el Estatuto no lo dice expresamente, se entiende esto en cuanto
que el art. 69 hace parte de la práctica de evidencia en la Sala de Juicio, y se ex-
tiende este a la Sala de Apelaciones en concordancia al art. 83.1. Por su parte, a
la Sala de Cuestiones Preliminares el art. 56.2.f le permite “adoptar las medidas
necesarias para reunir o preservar las pruebas”.
7 Cfr., art. 69.3 del  en concordancia con los arts. 64, 69.4 y 69.8 del
mismo.
8 Cfr., arts. 67, 69.5 y 69.6 del .
9 Cfr., art. 69.7 del .

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