Los límites a la autonomía de la Fiscalía en la adecuación típica de la conducta punible - Núm. 14, Julio 2015 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 644725469

Los límites a la autonomía de la Fiscalía en la adecuación típica de la conducta punible

AutorDiana Karina Pineda-Castro
CargoMagíster en Derecho, Línea de Investigación en Derecho Procesal Penal, Universidad Sergio Arboleda
Páginas95-139
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2015
Los límites a la autonomía de la Fiscalía en la adecuación
típica de la conducta punible*
Diana Karina Pineda-Castro**
Resumen
El trabajo está orientado a resolver si el juez de control de garantías puede
obligar al scal a realizar una variación de la imputación jurídica, cuando la
misma vulnera el principio de legalidad. Sobre ello se han planteado diver-
sas posturas: en lo que atañe a la denominación jurídica de los hechos, no
resulta acertado entender que el scal pese a estar demostrada una deter-
minada conguración típica cuente con amplias facultades para negociarla
con el procesado, toda vez que el principio de legalidad le impone un límite
mucho más restringido. Por el contrario, para cierta parte de la doctrina y
la jurisprudencia, debe acatarse en debida forma, la concepción del sistema
penal con tendencia acusatoria, pues se sostiene que no es del resorte de los
jueces ejercer la acción penal; así, tratándose de los alcances y límites de la
imputación, esta debe ser meramente fáctica y estar desprovista de conside-
raciones jurídicas, por lo que el papel del juez sería absolutamente pasivo,
el de un simple instrumento a través del cual se formaliza la imputación y
asumir una actitud contraria conllevaría una intromisión en la función de
investigación asignada a la Fiscalía. Las reexiones ulteriores se ocupan del
análisis de tales alternativas y, al nal, se toma posición.
Palabras clave
Acción penal, principio acusatorio, principio de legalidad, principio de taxa-
tividad, derechos de las víctimas, debido proceso, verdad y justicia, adecua-
ción típica de la conducta.
* Artículo de reexión resultado del trabajo de grado para optar al título de
magíster en Derecho, Línea de Investigación en Derecho Procesal Penal,
Universidad Sergio Arboleda, Bogotá (Colombia), dirigido por el profesor
Jorge A. Abello Gual.
** Magíster en Derecho, Línea de Investigación en Derecho Procesal Penal,
Universidad Sergio Arboleda.
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Introducción
El problema jurídico que pretende resolver este trabajo consiste
en establecer si el juez de control garantías puede –y debe– intervenir
en la imputación formulada por la Fiscalía cuando aquella vulnera el
principio de legalidad. Este asunto también preocupa a los sistemas
de justicia penal en varios países que han enfrentado cambios de
diversa naturaleza; América Latina, por supuesto, no escapa a esa
transformación ni a las dicultades que apareja su introducción.
Lo anterior, en la medida en que, desde hace varias décadas, se
han puesto en duda las bases del denominado modelo inquisitivo,
propio de un larga tradición, en el cual se fundamentaban los diversos
sistemas procesales penales y se han establecido unos modelos con
tendencia acusatoria y adversarial, como ocurrió en Chile, Alemania,
Portugal, España, Italia, Puerto Rico, Colombia, Perú, Costa Rica,
Argentina, entre otros. A los efectos de esta trabajo interesa estudiar,
especialmente, lo atinente a la potestad de la Fiscalía General de la
Nación, en cuanto titular de la acción penal, de imputar conductas
a quienes considera que son sus posibles autores o partícipes y la
consecuente facultad que le asiste a dicho órgano de adecuar los
comportamientos que lesionan bienes jurídicamente tutelados a los
diversos tipos penales consignados en la ley penal sustantiva.
Ello es de suma importancia, porque la praxis judicial evidencia
que, en no pocos casos, el ente acusador no es coherente a la hora
de formular las correspondientes imputaciones en relación con las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre un hecho, e
incluso con la denominación jurídica que se le atribuye al mismo.
Así, por ejemplo, un homicidio cometido en circunstancias de
agravación como la sevicia o el estado de indefensión de la víctima
es imputado en la modalidad de simple y no se le da la connotación
de agravado; esa omisión, como se analiza luego, vulnera los
derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia sin dejar de
lado, además, las afectaciones al principio de legalidad, como
componente esencial del debido proceso contemplado en el artículo
29 del Estatuto Superior.
La pertinencia del problema apuntado radica en que la legislación
procesal penal vigente no dene con claridad los límites que tiene la
Fiscalía al momento de realizar la adecuación típica de la conducta
que se presume delictiva, amén de que –teniendo aquella la potestad
exclusiva de acusar– puede quedar a su arbitrio la denominación
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jurídica de los comportamientos, al menos en la audiencia preliminar
de formulación de imputación, pues, por tratarse de un acto de
simple comunicación inherente a dicho ente –según se ha dicho–, el
juez de control de garantías no puede interferir de manera directa.
Esa ausencia de control al acto de imputación en los términos
explicados anteriormente, puede comportar que en la etapa de
juzgamiento se generen eventuales nulidades por desconocimiento
del principio de taxatividad, como elemento integrante del postulado
de legalidad. Igualmente, ante la rigidez de la ley procesal penal
existente, también se le niega al Ministerio Público –como garante
del respeto al ordenamiento jurídico– y a las propias víctimas la
posibilidad de pronunciarse sobre la imputación jurídica que hace
la Fiscalía y que puede afectar al orden jurídico o a sus intereses,
especialmente cuando existe falta de consonancia entre el acontecer
fáctico y la denominación jurídica dada al hecho en la imputación.
De esta manera, pues, se pueden ver vulnerados sus derechos a la
verdad y a la justicia.
Por ello, el objetivo principal de esta incursión académica es
determinar si existe la necesidad de que la Fiscalía, a solicitud del
juez o de las partes, varíe la imputación jurídica cuando esta vulnera
el principio de legalidad. Además, se persiguen los siguientes
objetivos especícos: establecer el alcance y la nalidad del
principio acusatorio en Colombia y en otras legislaciones; analizar
la acusación como potestad exclusiva de la Fiscalía al tenor de lo
establecido en el canon 250 constitucional; y, añádase, se explican
las razones por las cuales se considera que la Fiscalía, como titular
de la acción penal, no puede desconocer el principio de taxatividad
o de determinación al momento de efectuar la calicación jurídica
de la conducta punible.
Respecto a la metodología adoptada, debe decirse que la investi-
gación es de tipo descriptivo en la medida en que se fundamenta en
principios teóricos como los propios de la hermenéutica, emplean-
do, además, métodos de recolección cualitativos, con el propósito de
explorar los axiomas que rigen en un sistema penal de naturaleza
acusatoria con miras a demostrar la tesis de que, si bien la Fiscalía es
la titular de la acción penal, la autonomía de que goza al momento
de adecuar los comportamientos que se presumen delictivos no es
absoluta sino que encuentra límites, especialmente, en los derechos
de las víctimas a la verdad y a la justicia (Corte Constitucional, sen-
tencia C-209 de 2007).

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