Jurisprudencia en Cuba: análisis de las consecuencias de su reconocimiento como fuente formal del ordenamiento jurídico - Núm. 23, Enero 2013 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 480241918

Jurisprudencia en Cuba: análisis de las consecuencias de su reconocimiento como fuente formal del ordenamiento jurídico

AutorCarlos Justo Bruzón Viltres
CargoMáster en Derecho Internacional Público. Profesor principal de Teoría General del Derecho de la Universidad de Granma
Páginas167-186

Page 169

Introducción

El tema de la determinación de las fuentes del derecho en un ordenamiento jurídico posee una connotación especial. Baste recordar, como apuntó R. Von Ihering, que al hacer referencia a esta institución se alude esencialmente a la lucha por el derecho (Ihering, 1957), entendida esta como el afianzamiento de lo jurídico frente a cualquier otra instancia en determinado contexto social.

El problema de las fuentes, en particular su enumeración y el establecimiento de su jerarquía, "es, ante todo, un problema político, porque entraña el especial reconocimiento de un ámbito de poder -poder mandar y poder hacer obedecer- que en última instancia es un poder de naturaleza política" (Díez, 1994, p. 98). De tal manera, aun cuando existan posiciones en contrario, esta determinación explícita de las fuentes de derecho constituye un hecho de suma importancia para la organización políticojurídica y un indiscutible punto de partida para la concreción de los principios sobre los que se sostiene el ordenamiento jurídico1.

Sin embargo, -partiendo de los tres ámbitos que mayoritariamente han acogido como objeto de estudio esta categoría, a decir, la teoría del derecho, el derecho constitucional y el derecho civil-, en Cuba no se define en una disposición normativa cuáles deben entenderse como fuentes formales del ordenamiento jurídico. Al parecer, estas causas de indeterminación pueden fijarse, a priori, en dos de las razones que el profesor Pérez Carrillo identifica, siguiendo buena parte de la doctrina universal, incluyendo a H. L. A. Hart: la "falta de regulación" por el legislador de un sistema explícito de fuentes y la "textura abierta" que el propio ordenamiento jurídico posee (Pérez, 2010).

La práctica va demostrando la necesidad y utilidad de establecer en un cuerpo normativo este sistema de fuentes, entre otras razones por el hecho de que hoy nuestro ordenamiento jurídico -que no está ajeno a los problemas que usualmente afectan a los órdenes normativos en cualquier contexto- no puede ofrecer respuestas formales a algunas de estas dificultades; respuestas que parten de las propias fuentes que deben ser reconocidas y que constituirían, en su caso, una herramienta eficaz para asegurar la unidad, coherencia y plenitud del mismo, acercando con ello la idea de un funcionamiento sistémico2que en la actualidad debe ceder como concepto al negativo influjo de fenómenos como las antinomias jurídicas y las lagunas normativas.

En la actividad judicial cubana, en estos momentos, pueden apreciarse manifestaciones que nos acercan a la vitalidad de algunas de estas fuentes no reconocidas y que sí desempeñan un rol muy importante, especialmente en la integración y armonización de nuestro derecho. Se trata de algunas decisiones desde los órganos judiciales superiores que a nuestro entender sobrepasan los límites de la interpretación, para configurarse como nuevas expresiones de jurisprudencia, en el sentido de creación jurídica.

Debe destacarse el papel del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba, quien a través de algunos pronunciamientos que actúan como normas vinculantes para el resto del sistema judicial cubano, brinda solución a problemas intrínsecos del ordenamiento jurídico -fundamentalmente lagunas normativas-, permitiendo apreciar la emergencia de nuevas reglas de actuación y solución para casos específicos y generales en el tráfico jurídico.

Page 170

Partiendo de estos elementos, y de la idea sostenida de que continuar asumiendo que es el acto normativo y no otra3la vía por la que se origina nuestro derecho no se corresponde con la realidad y la práctica actuales, así como la exigencia de uniformidad y sistematización del ordenamiento jurídico, se pretende en este artículo analizar cómo se configura y manifiesta esta forma de jurisprudencia y las posibles consecuencias que su reconocimiento formal pudiera acarrear para el derecho cubano.

Se emplean, de manera general, como herramientas metodológicas para el desarrollo de este tema las siguientes:

Métodos teóricos generales: histórico, a partir del estudio de distintas etapas en la evolución de la jurisprudencia como categoría dentro del sistema de fuentes de derecho en Cuba, que permiten un conocimiento más profundo de la misma y de la lógica interna de su desarrollo; lógico, aplicando los principios científicos correspondientes al estudio del sistema de fuentes jurídicas y a la jurisprudencia en particular, a partir de enlaces de juicios, que permiten establecer consecuencias (deducción) y la formación de ideas científicas y demostraciones (inducción); analítico, analiza los elementos relacionados con la jurisprudencia, como categoría central de la investigación, relacionándolos con su lugar y papel dentro del sistema de fuentes del derecho y las consecuencias de su reconocimiento, elementos que, al ser revisados ordenadamente, permiten posteriormente arribar a conclusiones; sintético, a partir de los elementos relacionados con la formación de la jurisprudencia, tomando como referencia la actividad de los órganos judiciales superiores en Cuba y la función e importancia de esta fuente dentro del ordenamiento jurídico, se logra establecer conclusiones acerca de las consecuencias de su reconocimiento formal, como idea científica a validar.

Métodos teóricos específicos: exegético, se revisan detalladamente varias disposiciones normativas, a los fines de fundamentar la formación de la jurisprudencia en el contexto jurídico cubano. Se emplean, sobre todo, referencias a dictámenes, instrucciones y acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como normas de diverso rango en nuestro sistema jurídico; jurídico-comparado, se establecen criterios de comparación con otros sistemas de derecho, en torno a la formación, reconocimiento y papel de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes formales.

Se aplica igualmente una encuesta a una muestra seleccionada de operadores jurídicos, cuyos resultados -que permiten validar en parte las ideas expuestas en este artículo- se aportan en un anexo.

1. Aspectos generales sobre la manifestación de las fuentes en el ordenamiento jurídico cubano

Como se ha comentado, en Cuba, la Constitución y el Código Civil4no contienen ningún precepto que haga alusión expresa al sistema de fuentes del derecho. No obstante, la propia práctica y las referencias hechas en el texto constitucional permiten inferir que es la ley o acto normativo, la única fuente del derecho en el ordenamiento jurídico cubano. Siendo así, es la ley, en sentido formal, la que proviene del órgano legislativo, o sea, la aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, al tenor del artículo 75 inciso b) de la Constitución.

Page 171

No corren con igual suerte las otras fuentes formales del derecho. Refiriéndose a la costumbre, autores como Cañizares Abeledo (1979, p. 73) son partidarios de su supresión como fuente del derecho civil y la inoperancia histórica de la misma, razones respecto a las cuales difieren algunos autores, como Fernández Bulté, quien opina que "en nuestro sistema igualmente se pueden generar costumbres, hábitos, maneras de proceder sumamente humanas, paradigmáticamente solidarias y, en consecuencia, no todas las costumbres de la sociedad en que vivimos son rezagos conductuales del pasado" (Fernández, 2004, p. 63-64). Sin embargo, es un hecho su no admisión dentro del sistema de fuentes jurídicas.

Por otra parte, los principios generales del derecho tampoco son reconocidos como fuentes, aunque no se puede obviar su aplicación dentro del ordenamiento jurídico. Estos principios constituyen su fundamento, y de alguna manera están contenidos en la propia legislación sustantiva, entre los que cabe mencionar (citando solo algunos ejemplos del Código Civil cubano) el principio de condena al ejercicio abusivo del derecho (cfr., artículo 4); el de la buena fe (cfr., artículo 6); el de protección de la persona (cfr., artículo 38); el de responsabilidad civil por daño causado (cfr., artículos 81); el de consensualidad en materia contractual (cfr. artículos 310 y 313), entre otros.

Con respecto a la jurisprudencia, las variaciones en cuanto al reconocimiento de la misma como fuente de derecho han sido visibles. En la época pre-revolucionaria existió un sector doctrinal que defendió su valor en el ordenamiento jurídico, como reflejaron en sus momentos las posiciones de Del Cueto, Jiménez De Asúa o Sánchez De Bustamante, considerando unos u otros su carácter formal o indirecto.

Sin embargo, se ha sostenido, tal como ha expresado el profesor Fernández Bulté que en "la Cuba de la Revolución está absolutamente dirimido que la jurisprudencia o la doctrina legal no es fuente formal de derecho" (Fernández, 2004, p.73), aunque advierte sobre la importancia de prestar atención a las consideraciones doctrinales que se van estableciendo por las distintas salas del Tribunal Supremo Popular (TSP), y la institución del recurso de casación.

La realidad, tanto desde la teoría, como desde la práctica jurídica cubana, nos va informando que es menester actualizar este criterio, sobre todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR