La entidad pública no podrá llamar en garantía si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Sentencia C-965-2003 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520217443

La entidad pública no podrá llamar en garantía si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Sentencia C-965-2003

AutorRodrigo Escobar Gil
Regla

El Congreso de la República puede señalar que la entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, sin violar el deber impuesto a éste de repetir contra sus agentes cuando incurran en culpa grave o dolo, debido a que:

  1. En los eventos en que la entidad excusa su responsabilidad en la causa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero y la fuerza mayor o caso fortuito, lo que pretende es demostrar que la responsabilidad total del daño es imputable a otro sujeto distinto de sus agentes, de tal manera que si el Estado no es condenado ni conminado al pago de la indemnización, también el agente queda librado de la potencial responsabilidad.

  2. La lógica con que se descarta el llamamiento en garantía en los casos en que se propone alguna causal eximente de responsabilidad, no resulta tan evidente si lo que se presenta es el fenómeno jurídico de la concurrencia de culpas.

  3. No se libera de responsabilidad al agente en el evento de no lograrse acreditar en el proceso la ocurrencia de la causal eximente de responsabilidad invocada, y de haberse demostrado que la condena es producto de su conducta dolosa o gravemente culposa

Razones de la decisión

«(...) 2.12. Finalmente, en lo que se relaciona con el parágrafo del artículo 19 de la citada Ley 678 de 2001, que le impide a la entidad demandada llamar en garantía cuando promueve en su defensa la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad, considera la Sala que dicha limitación resulta apenas lógica, del todo coherente y consecuente con el proceder de la administración, pues en los eventos en que ésta excusa su responsabilidad en la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero y la fuerza mayor o el caso fortuito, la estrategia de defensa se dirige a demostrar que la responsabilidad total del daño que se ha ocasionado es imputable a un sujeto distinto de sus agentes o a un fenómeno extraordinario; de forma tal que de llegarse a demostrar en el proceso uno de esos hechos, el Estado no sería condenado y no se vería conminado al pago de la indemnización, quedando también liberada la potencial responsabilidad del agente.

(…)

No obstante lo anterior, la lógica con que se descarta el...

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