Manual de políticas contables - Plan de cuentas 2016 Grupo 2 - PUC - 2016. Contabilidad Internacional para las PYME - Libros y Revistas - VLEX 650945257

Manual de políticas contables

AutorGuiovanny Lasso Marmolejo - Gherson Grajales Londoño - Carlos Augusto Rincón Soto - Ricardo Zamorano Ho
Páginas21-44
1. PLAN DE CUENTAS 2016, GRUPO 2
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1.5. MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES
Las siguientes políticas contables bajo IFRS deberán ser observadas por las entidades públicas y
privadas obligadas a adoptar el estándar pyme:
1.5.1. Principios, postulados y restricciones para la presentación de los
informes de gestión
Los principios contables deben ser observados al momento de reconocer las transacciones,
realizar las imputaciones contables y registrar los asuntos desarrollados por la entidad, pues con
ellos la contabilidad puede identicar, medir, clasicar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e
informar, las operaciones de una entidad, en forma clara, completa y dedigna.
Principios de teneduría de libros.
Los principios de contabilidad de aceptación general están establecidos en el marco de
referencia de las guías IFRS Plenas, los cuales se caracterizan por sus esencialidades y en ningún
momento puede haber duda sobre su uso e interpretación. Estos principios se relacionan entre
sí a través de las diversas categorías o tipos y se tienen los siguientes:
i. Unidad de medida: Todos los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse
en una misma unidad de medida, y por regla general se debe utilizar la unidad monetaria
como la moneda funcional, como medio económico en el cual el ente principalmente obtiene
y usa su efectivo (IFRS – SMEs, 2009, P14)
Cada entidad identicará su moneda funcional. La moneda funcional de La entidad es la
moneda del entorno económico principal en el que opera dicha entidad (IFRS – SMEs, 2009,
S.30.2.)
El entorno económico principal en el que opera La entidad es, normalmente, aquél en el que
ésta genera y emplea el efectivo (IFRS – SMEs, 2009, S.30.3) Por lo tanto, los factores más
importantes que La entidad considerará al determinar su moneda funcional son los siguientes:
(a) La moneda:
(i) que inuya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con
frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de
sus bienes y servicios), y
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los
precios de venta de sus bienes y servicios.
(b) La moneda que inuya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los
materiales y de otros costos de proporcionar bienes o suministrar los servicios (con frecuencia
será la moneda en la cual se denominen y liquiden estos costos).
Los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional
de La entidad (IFRS – SMEs, 2009, S.30.4.):
(a) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de nanciación (emisión de
instrumentos de deuda y patrimonio).
(b) La moneda en que normalmente se conservan los importes cobrados por las actividades
de operación.
PUC 2016 - LASSO, GRAJALES, RINCÓN Y ZAMORANO
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Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un
negocio en el extranjero y al decidir si su moneda funcional (IFRS – SMEs, 2009, S.30.5.) es la
misma que la de la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que
tiene la entidad en el extranjero como su subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto):
(a) Si las actividades de la entidad en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de
la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado signicativo de autonomía. Un
ejemplo de la primera situación es cuando la entidad en el extranjero solo vende bienes
importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un
ejemplo de la segunda situación es cuando la entidad acumula efectivo y otras partidas
monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos, todo sustancialmente
en su moneda local.
(b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción alta o baja de
las actividades de la entidad en el extranjero.
(c) Si los ujos de efectivo de las actividades de la entidad en el extranjero afectan directamente
a los ujos de efectivo de la entidad que informa, y están inmediatamente disponibles para
ser remitidos a la misma.
(d) Si los ujos de efectivo de las actividades de la entidad en el extranjero son sucientes para
atender las obligaciones por deudas actuales y normalmente esperadas, sin que la entidad
que informa tenga que poner fondos a su disposición.
Todos los importes de los estados nancieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la
de una economía hiperinacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida
corriente al nal del periodo sobre el que se informa.
La información comparativa para el periodo anterior, y cualquier otra información presentada
referente a otros periodos anteriores, deberá también quedar establecida en términos de la
unidad de medida corriente en la fecha sobre la que se informa. (IFRS – SMEs, 2009, S.31.3.)
La re-expresión de los estados nancieros, de acuerdo con lo establecido en esta sección,
requiere el uso de un índice general de precios que reeje los cambios en el poder adquisitivo
general.
En la mayoría de las economías existe un índice general de precios reconocido, normalmente
elaborado por el gobierno, que las entidades seguirán (IFRS – SMEs, 2009, S.31.4.)
ii. Asociación: Sólo se pueden reconocer hechos económicos realizados, cuando quiera
que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados,
internos o externos, la entidad tiene o tendrá un benecio o un sacrico económico, o ha
experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuanticables
(IASB, 2010, MR. 4.14.)
Se deben asociar a los ingresos devengados en cada período con los costos y gastos incurridos
para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de
resultados. Cuando no se pueda asociar una partida con un ingreso, costo o gasto, correlativo
y se concluya que no generará benecios o sacricios económicos en otros períodos, deberá
registrarse en las cuentas de resultado en el período corriente. (IASB, 2010, MR.4.50.)
Es la distribución en las cuentas de resultados de los costos de los activos, y los gastos e
ingresos diferidos de manera sistemática, en cumplimiento del principio básico de asociación.

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