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Marcas de productos y de servicios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas478-481

Page 478

COMENTARIO: APLICACIÓN DE TRATADOS SOBRE MARCAS EN EL PAÍS. Por Luis Fernando Rincón Cuéllar.

Cuando iniciamos la publicación de esta columna, hace cuatro años, mencionábamos que ante los procesos de apertura de mercados que se presentan actualmente, los pequeños y medianos empresarios colombianos debían estar preparados tanto a nivel tecnológico como jurídico para poder competir.

Son varios los casos de empresarios colombianos que salieron al exterior a ofrecer sus productos o servicios, con contratos ya firmados, pero que al momento de entrar al respectivo mercado se encontraron con un gran problema al descubrir que sus marcas ya estaban registradas, por lo que se vieron en la obligación de recurrir a otras marcas y a entrar en procesos jurídicos y negociaciones para poder utilizar uno de sus principales activos: su propia marca.

Esto se presenta constantemente y se debe al desconocimiento de los propietarios de las organizaciones de la Propiedad Industrial, herramienta imprescindible para su protección.

Teniendo en cuenta la naturaleza territorial de los derechos de Propiedad Industrial, es necesario obtener protección a su debido tiempo en los potenciales mercados de exportación.

Actualmente, para efectos de realizar el registro de una marca en otro país se debe acudir directamente o a través de un abogado que tenga corresponsales en el país escogido, para efectos de proceder a presentar la respectiva solicitud de la compañía, con lo que se aumentan los costos monetarios y de tiempo, lo que complica, aun más, el trámite de la organización.

Para solucionar dichos problemas se encuentran algunos tratados facilitadores como lo son el Protocolo de Madrid y el Tratado sobre el Derecho de Marcas, los cuales, a pesar de haber sido firmados hace varios años, por diversas circunstancias e intereses se habían demorado en surtir tramite ante el Congreso de la República para su introducción en Colombia.

No obstante, el tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento fue adoptado el pasado 31 de julio de 2009 en Colombia mediante la ley 1343, estando pendiente de surtir el trámite ante la Corte Constitucional.

Mediante dicho tratado se pretende simplificar y agilizar los requisitos y procedimientos administrativos exigidos por la autoridad de cada país y, al mismo tiempo, armonizar para todos los países (hasta la fecha 43 contratantes) ciertos requisitos de forma, con lo que se dan más garantías para todas las personas que deseen...

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