Estado constitucional: marco institucional esencial para la comprensión de los límites de la reforma constitucional - Núm. 13-1, Enero 2013 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 521544838

Estado constitucional: marco institucional esencial para la comprensión de los límites de la reforma constitucional

AutorJuan Carlos Marín Castillo - Diana Elizabeth Zuluaga Duque
CargoAbogado de la Universidad de Medellín - Abogada de la Universidad de San Buenaventura
Páginas141-169

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Introducción

La Constitución de 1991 establece en su artículo cuarto que la Constitución es la norma de normas y que en caso de cualquier incompatibilidad entre esta y una norma inferior se deben aplicar de preferencia las normas constitucionales. No obstante la aparente claridad de este enunciado, la realidad ha mostrado que en Colombia no se ha consolidado ese proceso de constitucionalización y no se ha afianzado la noción de supremacía constitucional y de la fuerza vinculante de la norma superior.

En este sentido, afirma María Cristina Gómez: "En Colombia el proceso de constitucionalización del derecho no ha sido posible por la falta de adhesión de la sociedad a la Constitución, en particular a sus compromisos éticos"1.

Por su parte, Mauricio García Villegas2pone en evidencia la dualidad institucional que se presenta en el país, que consiste en la diferencia que se da entre lo que consagra la Constitución y las leyes frente a las prácticas que se dan en la realidad. Esto lleva a lo que Karl Lowenstein denomina desde el punto de vista de la tipología de las constituciones una carta política nominal; es decir, aquella cuyo texto "tiene una aplicación limitada; es un intento de ordenar la vida política de un pueblo que no está preparado para ello o no se le permite o no ha tenido tiempo suficiente para consolidarse por tratarse de una Constitución muy reciente"3.

Una posición complementaria acerca de esa falta de correspondencia entre la norma fundamental y la realidad expresa que "[...] en Colombia la estabilidad institucional y las rutinas formales del derecho coexisten

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con prácticas institucionales autoritarias y degradadas. Esto da lugar a una institucionalidad híbrida -o informal- que favorece la reproducción de la violencia y del déficit de legitimidad"4.

Agrega García Villegas que la anomalía colombiana consiste en que tiene una Constitución muy progresista pero que carece del apoyo político necesario para que se dé una aplicación plena de sus preceptos. "Sin apoyo social en los sectores populares, ni institucional por parte del ejecutivo, la suerte de la Constitución ha quedado en manos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional"5.

Ello se comprueba, además, en las 38 reformas a las que ha sido sometida la norma fundamental colombiana durante su vigencia, que además deja en evidencia la falta de conocimiento de los supuestos básicos que configuran el Estado constitucional, entre ellos la necesidad de la rigidez de la Constitución.

Conforme a lo anterior, el objetivo de este escrito es dilucidar cuáles son los postulados generales, que también se pueden denominar como el "marco institucional necesario", en el cual se pueda desarrollar la idea de una constitución que cumpla a cabalidad con el principio de la supremacía y a partir de ello hacer efectivos los mandatos constitucionales. Es decir, se trata de establecer los caracteres generales del Estado constitucional que permitan llevar a cabo la idea de una constitución viva, normativa e incluyente y de paso establecer los presupuestos básicos en cuanto a la reforma constitucional y los límites que encuentran los poderes de reforma respecto al texto supremo.

El presente texto surge como primer resultado de la investigación "Constitución y democracia: Propuesta teórica sobre los límites al poder de reforma de la Constitución", en el que se revisan los elementos teóricos en torno al Estado constitucional como marco institucional que sustenta la propuesta sobre los límites a la reforma constitucional. Para dar cumplimiento a este objetivo se tratará en una primera parte el

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Estado constitucional como soporte a la idea de norma suprema; en una segunda parte se tratará el poder constituyente y el principio democrático en la noción de supremacía constitucional.

1. El Estado constitucional

El marco institucional necesario a partir del cual se puede hablar de una norma suprema que condiciona no solo el actuar de los órganos del Estado sino la validez del resto de normas que hacen parte del ordenamiento jurídico no es otro que el Estado constitucional. Así que es preciso enunciar las características que configuran al Estado constitucional, y qué papel juega la constitución en este marco institucional.

El Estado constitucional se caracteriza por tener una norma suprema que rige sus actuaciones, que deja de ser un documento meramente enunciativo y programático, que no establece ningún tipo de obligación directa para las autoridades estatales, como ocurría bajo el esquema del Estado de derecho clásico, y, por el contrario, a partir de su carácter de norma fundamental (como establece el artículo 4.º de la Constitución colombiana ya mencionado) esta se puede aplicar directamente, sin necesidad de un previo desarrollo legal.

Esta transformación en la concepción del Estado se traduce en esto: la "novedad que trae la fórmula Estado Constitucional es la siguiente: La ley, por primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de adecuación, y por tanto de subordinación, a un estrato más alto de derecho establecido por la Constitución"6.

De conformidad con esta postura y a partir de la constitución como la norma fundamental del Estado se entiende que no hay Estado constitucional sin jerarquía del orden jurídico. Es decir, la validez ya no solo formal sino material de las normas está determinada por su correspondencia con los mandatos superiores tanto desde el punto de vista del procedimiento y órgano autorizado para su creación como que

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su contenido debe estar en consonancia con los valores, principios y, en general, con las normas constitucionales.

En este sentido, Manuel Aragón Reyes entiende por constitución:

Lo que ya resulta hoy como un lugar común es el pensamiento jurídico (y político) más solvente, es que la Constitución es norma jurídica suprema, jurisdiccionalmente aplicable, que garantiza la limitación del poder para asegurar que éste, en cuanto que deriva del pueblo, no se imponga inexorablemente sobre la condición libre de los propios ciudadanos. Es decir, la Constitución no es otra cosa que la juridificación de la democracia, y así debe ser entendida.7

Así entonces:

No hay anarquía normativa siempre que, haya una convergencia general sobre algunos aspectos estructurales de la convivencia política y social que puedan, así, quedar fuera de toda discusión y ser consagrados en un texto indisponible para los ocasionales señores de la ley y de las fuentes concurrentes con ella.8

De acuerdo con Riccardo Guastini, para hablar de la constitucionalización de un ordenamiento jurídico se deben cumplir con unas condiciones básicas. Este proceso de constitucionalización no es uniforme y en todo caso es gradual, porque habrá Estados en los que esté más afianzado que en otros. Así entonces:

[...] por "constitucionalización del ordenamiento jurídico" propongo entender un proceso de transformación de un ordenamiento al término de cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente "impregnado" por las normas constitucionales. Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida (pervasiva, invadente), capaz de condicionar tanto la legislación como la

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jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales.9

En el caso colombiano es preciso aclarar que estas condiciones se dan de una manera irregular, ya que algunas de ellas se encuentran en un grado de desarrollo más avanzadas que otras.

Estas condiciones son:

a) Una constitución rígida: Concepto que se refiere a que una constitución, conforme a su condición de ser la norma fundamental, debe estar escrita y debe prever un procedimiento más riguroso para su reforma que el diseñado para una ley, en el sentido de tener más etapas, exigirse mayorías especiales para su aprobación, y en todo caso ser un procedimiento "dificultoso" para la implementación de dicha reforma.

Este aspecto es central en el presente estudio por cuanto de la rigidez o no de la constitución depende la posibilidad del control que se pueda hacer de los procedimientos de modificación o reforma de la misma. De ahí que haya que profundizar sobre el concepto de rigidez constitucional.

Víctor Ferreres Comella plantea como factores determinantes de la rigidez de la constitución los siguientes:

  1. El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.

  2. El tamaño de las mayorías exigidas para la reforma.

  3. Si se exige o no la participación del pueblo. Ésta puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar la reforma)10.

En el caso colombiano, si se miran las normas que regulan el tema de la reforma (Título XIII, artículos 374 a 379 C.P.) se podría concluir que la Constitución colombiana, en principio, es rígida, por cuanto el procedimiento previsto para su reforma es más exigente que el

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concebido para las leyes ordinarias. La realidad ha demostrado que dicha rigidez no es tal, dada la cantidad de reformas que en poco tiempo (21 años) ha tenido la norma fundamental del país: 38 reformas.

Es en el marco de las constituciones rígidas donde, al distinguirse perfectamente entre normas constitucionales y normas ordinarias, se consagra definitivamente el principio de la supremacía constitucional. Lo que significa que, porque la Constitución es lex superior, en el...

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