Marco legal para su ejercicio. Funciones - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670397

Marco legal para su ejercicio. Funciones

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas93-122

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Por la importancia y conocimientos especializados que requiere el ejercicio de la revisoría fiscal, su cargo está circunscrito exclusivamente al Contador Público, quien deberá ser elegido por mayoría absoluta (mitad más uno) de la asamblea o de la junta de socios, existiendo incompatibilidad para el ejercicio del cargo en razón de vinculación económica, lazos sanguíneos, nexos civiles o de afinidad, amistad íntima o enemistad grave (Artículos 205 y 215 del C.Co.; artículo 51 Ley 43/90). Tales incompatibilidades a las cuales nos referiremos en el capítulo 11, garantizan un juicio imparcial en sus informes y dictámenes, procurando la objetividad e independencia que deben revestir sus afirmaciones en cumplimiento del objeto para el cual fue estatuida la revisoría fiscal. Es así como al responder a la pregunta para qué fue creada la Revisoría Fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el pronunciamiento No. 7 expresó: "Para que unos profesionales idóneos, de aquilatada honradez, integridad y responsabilidad, investidos de la representación permanente de los inversionistas, la comunidad y el gobierno, les informaran regularmente cómo había sido manejada la entidad, cómo han funcionado los controles, si los administradores cumplen con sus deberes legales y estatutarios, y si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de la entidad y sus resultados".

Hemos visto cómo la Ley generó la vigilancia societaria privada representativa en cabeza del Revisor Fiscal, por considerarlo un experto en esta actividad, con atributos y aptitudes que se generan de su formación profesional, de su experiencia, Page 94de su capacidad para desenvolverse en la vida social y establecer relación con otras personas responsables de la administración empresarial a la cual conoce, comprende, apoya y fiscaliza de manera objetiva, leal, honesta, independiente, gozando de la confianza pública con que lo ha investido el Estado, ganándose la credibilidad y el respeto de la sociedad. Así se le reconoce una aptitud vocacional y específica para la medición, evaluación, análisis e interpretación de los hechos económicos.

Quiso la Ley, que dadas las connotaciones especiales que debe revestir tal vigilancia o fiscalización, no todo profesional la pudiera ejercer, determinando reiterativamente que "el Revisor fiscal deberá ser Contador Público" como lo preceptúa el artículo 215 del Código de Comercio. El Decreto Legislativo 2373 de 1956, la Ley 145 de 1960 y más recientemente la Ley 43 de 1990 relaciona dentro de las actividades propias de los Contadores Públicos y actos propios de la profesión contable, la Revisoría fiscal (artículo 2º de esta última); al igual el artículo 13 en su numeral 1º, literal a) señala: "Además de lo exigido en las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan".

Luego si de manera especial lo reviste la Ley de tal investidura, también era lógico que le fijara un marco legal con las respectivas funciones que le competían para su ejercicio. Corresponde por tanto al Revisor Fiscal cumplir con las funciones generales que claramente le ha señalado el artículo 207 del Código de Comercio, las cuales han tomado en forma similar, las demás normas relativas a este órgano, con muy pocas variables.

Muchas son las normas que a partir de 1971 (Marzo 27 fecha de expedición y junio 16 fecha de promulgación del Decreto 410, actual Código de Comercio) se han expedido en relación con el Revisor Fiscal y todas han tomado como base para su designación, remoción, funciones, inhabilidades, etc dicho Código, como consecuencia de lo que es y debe hacer este fiscalizador en defensa de los Asociados, la sociedad en general, el Estado y terceros, además por la repercusión social que se deriva de toda empresa y su influencia en el medio y en la economía nacional. Sin embargo, antes de iniciar el estudio de sus funciones, es importante relacionar su actuar con el apoyo legal en el orden jerárquico interpretativo, especialmente en lo referente al ordenamiento mercantil.

Oportuno para este propósito por la autoridad que reviste, apoyarnos en el ya conocido jurisconsulto José Ignacio Narváez quien ampliamente se remonta al análisis de los antecedentes del hoy Código de Comercio, la aplicación de las normas civiles referenciadas en él y las que deben aplicarse en silencio de éstas: ". . . en rigor científico y técnico, a las disposiciones civiles no invocadas Page 95 explícitamente sólo ha de acudirse a falta de reglas mercantiles. Cuando un precepto del Código de Comercio remite a las normas civiles solamente confiere a éstas una función integradora de las lagunas del derecho comercial, y su aplicación tiene carácter puramente subsidiario. Inclusive la remisión general que en el artículo 822 del Código de Comercio se hace a los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, es con la salvedad respecto de la prevalencia de las normas mercantiles. Por consiguiente, los principios sobre la formación de los actos y los contratos, y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, son aplicables, a menos que la ley mercantil establezca otra cosa. Así mismo las disposiciones sobre pruebas del estatuto procedimental civil rigen en la materia mercantil, salvo las reglas especiales de la ley mercantil. En síntesis, frente a cualquier situación o relación jurídica concreta rige ante todo la norma mercantil que la regule; si ésta no existe, procede la analogía de otros preceptos mercantiles; y si tal procedimiento es inconducente, rige la costumbre. Y como la fuerza normativa de ésta se equipara a la ley, lógicamente prevalece sobre las disposiciones de la legislación común. A las disposiciones de ésta no invocadas expresamente sólo es procedente acudir en último lugar. Y cuando así ocurra, la función de las mismas es colmar el vacío de las manifestaciones específicas del derecho mercantil."64

En materia interpretativa de términos usados en documentos, el artículo 823 del Código de Comercio define que: "Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u obligaciones mercantiles, o que se refieran a la ejecución de dichos contratos u obligaciones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano.

Cuando se hayan utilizado simultáneamente varios idiomas, se entenderán dichos términos en el sentido que tengan en castellano, si este idioma fue usado; en su defecto, se estará a la versión española que más se acerque al significado del texto original.

El sentido o significado de que trata este artículo es el jurídico que tenga el término o locución en el respectivo idioma, o el técnico que le dé la ciencia o arte a que pertenezca o finalmente el sentido natural y obvio del idioma a que corresponda". En similar forma el artículo 29 del Código Civil establece: "Las palabras técnicas de toda ciencia o arte, se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia; a menos que aparezca claramente que se ha tomado en sentido diverso."

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Con la claridad anterior, pasamos a efectuar un breve estudio y análisis de las funciones que la Ley le ha encomendado al Revisor Fiscal.

1. Código de Comercio Artículo 207

Numeral 1º. Sobre las Operaciones de la Empresa: "Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;"

Los estatutos deben ser lícitos respecto de las normas vigentes para lo cual se conforma el contrato de sociedad. En tal virtud, las operaciones que realicen quienes la administran, deben circunscribirse a lo contemplado en ellos; bien lo ha señalado el artículo 99 del Código de Comercio: "La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el...

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