Marco legal y resúmenes de NIIF
Autor | Luis Raúl Uribe Medina |
Páginas | 309-333 |
Capítulo 5
Marco legal y resúmenes de las NIIF
Ley 1314 del 13 de julio de 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información fi-
nanciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se deter-
minan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Artículo 1º. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la di-
rección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace
referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad econó-
mica, para expedir normas contables, de información financiera y de asegura-
miento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta
calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
contables y, en particular, los estados financieros, brinden información finan-
ciera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para
la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcio-
narios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y
otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el
desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurí-
dicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público
expedirá normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento
de información, en los términos establecidos en la presente ley.
310 PLAN DE CUENTAS PARA SISTEMAS CONTABLES 2016
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia na-
cional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones eco-
nómicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas
de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información,
con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas
y con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sis-
tema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los
libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los
estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos
electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las realas apli-
cables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico
de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como
el registro mercantil.
Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán
regular el registro de libros una vez diligenciados.
Parágrafo. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden
a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la
contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General
de la Nación o la contabilidad de costos.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obli-
gadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y
demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra infor-
mación financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos de sus ingresos,
al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus cir-
cunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que
ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y
revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de informa-
ción de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de po-
lítica de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad
y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo
499 del Estatuto Tributario.
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