Un marco de comprensión del avance de la investigación jurídica en Colombia - Núm. 9, Noviembre 2007 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216643889

Un marco de comprensión del avance de la investigación jurídica en Colombia

AutorProf. Dr. Andrés Botero Bernal
Páginas163-196

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Introducción

Para empezar12, es importante aclararle al lector que el tema no es innovador, pues existen varias obras que de manera directa o indirecta han tocado el asunto, en lo que concierne al estado y a los efectos de la investigación jurídica nacional e internacional. Al respecto bien podría citarse el trabajo de Mauricio García y César Rodríguez3, para quienes la proliferación de estudios interdisciplinarios, con un enfoque crítico, sobre el derecho ha sido desordenada, dada la desconexión entre los autores latinoamericanos porque no se han desarrollado referentes comunes que permitan un diálogo fluido entre ellos. Esta desconexión se agrava debido a la volatilidad de los temas y de los enfoques de investigación que se deben ajustar a los intereses de quienes financian los estudios jurídicos.

También es importante resaltar lo expresado por Germán Silva4, quien señala que la intervención de otros saberes en la formación del derecho no altera la naturaleza del producto final, que sigue siendo una norma jurídica, interpretada y aplicada conforme a las reglas del derecho, es decir, un asunto que recae en el ámbito del saber especializado de los miembros de las ocupaciones legales. En Colombia ha predominado una recepción de los conocimientos calificados como extra jurídicos,Page 166 concebidos en términos de saberes auxiliares o complementarios. En este país, tampoco la investigación sociojurídica ha jugado un papel determinante en la creación y en el sentido de aplicación del derecho; además, afirma que este tipo de investigación es patrimonio exclusivo de juristas, con muy pocas excepciones, por lo que se refuerza la prevalencia del saber jurídico formal. Sin embargo, señala que hay una necesidad de conocimientos extrajurídicos por parte del operador del derecho como ingrediente que refuerza su posición en la práctica profesional legal y, paradójicamente, legitima su saber especializado. La cátedra formalista universitaria, la doctrina, la jurisprudencia, el intercambio con clientes y otros operadores del derecho, son las principales herramientas para la elaboración y la reproducción del conocimiento jurídico, mas no la investigación en sentido estricto, sumado a la escasa influencia que la ciencia jurídica tiene en la definición y en la redacción de las normas, la mayoría de ellas con origen inmediato en la interacción social que ejercitan u observan los juristas.

Por su parte, Diego López5 hace un análisis crítico de las mixturas que se hacen en Colombia en su investigación jurídica y señala como necesario develar los procesos de transmutación iusteórica que se dan entre sitios de producción y sitios de recepción de la ciencia del derecho.

No podría faltar P. Bourdieu y G. Teubner6. Bourdieu critica tanto la perspectiva puramente interna y objetivista que ve al derecho como un conjunto de normas incorporadas en una estructura formal, como la perspectiva estructuralista externa que ve al derecho como un subproducto, como determinado por condiciones externas a él. El método de análisis social de Bourdieu niega tanto el formalismo como la determinación mediante la afirmación de la autonomía relativa del campo jurídico que se apoya en la autonomía real de las prácticas jurídicas. Señala que la evolución del derecho está ligada no sólo a factores externos sino también a las propias reglas de competencia entre cuerpos profesionales. Critica al formalismo jurídico, no desde su falsedad, sino desde su utilidad última: el mantenimiento de las estructuras que permiten la creación y la acumulación de capital jurídico y simbólico. Por su parte, Teubner afirma que la formulación de derecho reflexivo aparece como una consecuencia última que se derivaPage 167 de la propia autonomía de los distintos subsistemas de la sociedad. En las sociedades complejas los subsistemas ejercen cada vez una mayor presión para que se produzcan las expectativas sociales necesarias para el cumplimiento de su función. Teubner opina que la racionalidad reflexiva no es tan solo una opción entre otras: es una necesidad para la propia supervivencia del Derecho.

Igualmente Calsamiglia7 hace un importante análisis de la historia de la ciencia jurídica y de las críticas que ésta recibió a lo largo del siglo XIX, para concluir que la discusión sobre la cientificidad del derecho ya no tiene mayor sentido, a menos que se reflexione sobre las consecuencias prácticas de su existencia.

No obstante, P. Kahn8 considera que la manera como el derecho se vuelve práctica obedece a unos mitos fundadores; por tanto se investiga el derecho con el mismo compromiso de los teólogos medievales para con la escolástica. Señala Kahn que sí son cercanos teoría y práctica jurídica en la medida que ambos están mirando un proyecto de “reforma”, lo que supone una articulación de voluntad y razón. Es muy difícil escapar al derecho, pero no es posible escapar a la “reforma” pues entre más investigación más compromiso con ésta. Para hacer el análisis cultural del derecho debe tomarse distancia frente a la “reforma”, convirtiéndose este análisis cultural en una propuesta de mejor comprensión del derecho que de una mejor legislación (que vendría a ser el interés de toda investigación anclada en la “reforma”). La investigación jurídica, opina Kahn, termina siendo apoyada porque se vende culturalmente como una transformadora de la realidad, un medio para un mejor derecho. La exigencia de la “reforma” en el derecho, siguiendo a este autor, se evidencia con la exigencia de impacto social en la investigación jurídica. Sin embargo, no comparto esta postura de Kahn, por los siguientes motivos: (a) Si Kahn critica la investigación jurídica porque supuestamente sabe cuál es el mejor derecho, ¿qué puede decirse de la investigación funcionalista o realista que no indaga por el mejor derecho sino por lo que es el derecho? (b) ¿Es posible ser neutral frente al estudio jurídico para no proponer lo que él ha denominado una “reforma”? Este debate ya se dio tiempo atrás, y hay un relativo consenso en denunciar el mito de la neutralidad del investigador, que está de fondo en el planteamiento de Kahn. (c) EstaPage 168 propuesta supondría la negación de la actividad política del saber y del investigador9. Pero es muy defendible de Kahn la importancia que él da al ejercicio de sospecha ante el sistema investigativo mismo, ejercicio que reporta grandes utilidades pues impide fundamentalismos.

Con respecto a lo regional es interesante el acercamiento que al respecto lideró el profesor Gabriel Gómez (Universidad de Antioquia), en el cual se circunscribe el presente trabajo. Sin embargo, este artículo busca aportar elementos diferentes y pertinentes para una lectura del tema planteado, que va más allá de lo escrito hasta el momento, en tanto busca comprender el por qué del discurso científico - jurídico actual en Colombia (e indirectamente en América Latina), dejando para otros investigadores la descripción de las líneas de acción de dicho discurso en lo regional y en lo local10.

Ahora bien, es importante señalar que las teorías que aquí propongo tienen como función la de servir de herramienta de interpretación del mundo, servir de guía de lectura. Así, es importante cuando el investigador se percata de un fenómeno investigativo indagarse a sí mismo de los referentes conceptuales que le permiten tal observación y de su papel como observador (algo que Bourdieu llamaría “objetivar al objetivador”11). Es por ello que antes de darle lectura a datos empíricos sobre las líneas de acción del discurso científico – jurídico local y regional, debo objetivar el marco conceptual que permite dar una lectura del tema propuesto. Este proceso de objetivización implica antes que nada dejar en claro las posibilidades de acercamiento al asunto, es decir, a la investigación jurídica. Por tanto, se requiere de percatarsePage 169 de los órdenes de acción que posibilitan el discurso científico – jurídico, los cuales son desapercibidos por el investigador en tanto él hace parte de ellos, a menos que él mismo se interrogue al respecto. Entonces, para entender el fenómeno de la investigación jurídica en Colombia, a principios del siglo XXI, considero importante una reflexión desde dos órdenes, que si bien parecen distintos, terminan acoplándose en la comprensión de lo propuesto. Estos dos órdenes no son otros que la epistemología y la universitología.

Considero, y soy consciente de los prejuicios que aquí me delatan, de que estos dos sistemas de reflexión (epistemología y universitología) permiten comprender en buena parte el surgimiento de la investigación jurídica contemporánea en las instituciones de educación superior colombianas. Pero ambos sistemas no permiten la comprensión total del fenómeno, pues hay otras dinámicas que igualmente impulsaron e impulsan la investigación como forma de producción jurídica en nuestro país, tales como el recibo de nuevas tendencias pedagógicas (como la pedagogía activa) y psicológicas (en especial la vertiente constructivista) en las unidades universitarias, el relevo generacional del cuerpo docente y los cambios en los factores sociales de medición y clasificación de las instituciones educativas de calidad (siendo la investigación una medida importante), entre otras. Sin embargo considero que los espacios de comprensión que brinda el estudio de los dos órdenes que me he propuesto, son los mayores posibles, por lo cual a pesar de reconocer otros elementos de juicio, me centraré en la explicación sólo de los antes mencionados.

La epistemología permitirá dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿La investigación jurídica tiene una posibilidad de ser dentro del discurso científico contemporáneo? Si la respuesta es negativa, entonces bien podría decirse que las...

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