En materia contractual es procedente el reconocimiento de daños morales - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 587014743

En materia contractual es procedente el reconocimiento de daños morales

El Alto Tribunal resolvió que un municipio que incumple con sus obligaciones contractuales debe pagarle al contratista los perjuicios morales cuando ha declarado la terminación del contrato y comunicado a terceros dicho acto antes de notificar personalmente al afectado, porque en materia contractual es procedente el reconocimiento de daños morales.

El Consejo de Estado concluyó que la indemnización de perjuicios morales con fundamento en la actividad contractual tiene su raíz...

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