En materia probatoria - Cooperación internacional - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229822

En materia probatoria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas547-549

Page 547

ARTÍCULO 484. PRINCIPIO GENERAL. (Artículo modficado por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 ). Las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperación internacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que les sean solicitados de conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia.

PARÁGRAFO. El requerimiento de una persona, mediante notficación roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, tendrá eicacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, en forma inmediata.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Ley 1670 de 2013: Por medio de la cual se aprueba el "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

· *Ley 1596 de 2012: Por medio de la cual se aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.

· *Ley 1594 de 2012: Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

· *Decreto Reglamentario 3860 de 2011: Por el cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modficó el artículo 484 de la *Ley 906 de 2004.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 44, 93, 94 y 224.

ARTÍCULO 485. SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JUDICIAL A LAS AUTORIDADES EXTRANJERAS. Los jueces, iscales y jefes de unidades de policía judicial podrán solicitar a autoridades extranjeras y organismos internacionales, directamente o por los conductos establecidos, cualquier tipo de elemento material probatorio o la práctica de diligencias que resulten necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para un caso que esté siendo investigado o juzgado en...

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