¿Justicia material o eficientismo punitivista? Las dos caras de la reforma al sistema penal colombiano - Libros y Revistas - VLEX 42444940

¿Justicia material o eficientismo punitivista? Las dos caras de la reforma al sistema penal colombiano

AutorManuel Salvador Grosso García
CargoFilósofo y Abogado, Profesor de Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás.

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Planteamiento del problema

Nunca antes en la historia del país, la aprobación de una reforma al sistema de enjuiciamiento penal había despertado tantas expectativas entre el público no especializado; desde el momento en que se presentó el proyecto de acto legislativo mediante el cual se introdujeron en la Constitución los cambios necesarios para hacerla posible hasta la reciente sanción presidencial del nuevo Estatuto Procesal; la reforma estuvo rodeada por comentarios de prensa, notas periodísticas y la propaganda en sus más diversas manifestaciones. No obstante, el entusiasmo de los medios contrasta con la escasez de estudios sobre el tema. Se hace evidente la superficialidad, ligereza e irresponsabilidad con que se manejó todo el asunto 1 , desde la presentación de la propuesta por parte del Fiscal General de la Nación, pasando por la discusión parlamentaria, hasta llegar a la aprobación misma del proyecto, todo esto en tiempo meteórico, si se tiene en cuenta que lo que se llevó a cabo fue una reforma constitucional que requiere de discusión y aprobación en dos legislaturas y, además, que según sus autores, lo que se hizo fue una radical y profunda transformación de nuestras instituciones jurídico procesales en materia penal, que supuestamente da el salto de un inoperante y obsoleto sistema de tendencia inquisitiva a un eficaz y actual sistema de tendencia acusatoria 2 .Page 15

Desde luego que esta irresponsabilidad no es cualidad exclusiva de la presente reforma. Es más bien una característica de nuestras instituciones jurídico-penales. Baste con señalar que el presente es el tercer código de procedimiento que se expide desde la promulgación de la Constitución de 1991, con escasos 13 años de vigencia, esto sin tener en cuenta las más de 60 reformas que se le han introducido al ordenamiento penal en el mismo período 3 . Que en materia penal Colombia legisla de manera irresponsable y procaz es un hecho demostrado que se corresponde con una lógica político-criminal enraizada en nuestra tradición jurídica, de la que ya nos hemos ocupado en otro lugar 4 y que no será objeto de estudio detallado aquí. Habría que decir tan solo que esta nueva reforma se inscribe dentro de ese fenómeno que alguna vez Néstor Humberto Martínez denominara "lujuria legislativa" 5 , consistente en pretender encontrar en la reforma de los códigos y la expedición de leyes la solución de problemas de carácter real que tienen su génesis en una multiplicidad de factores, la mayoría de las veces completamente ajenos al fenómeno legislativo mismo, práctica que, como ya se señaló, es propia de las precarias democracias autoritarias de nuestra región 6 .

Desde esta perspectiva, habría que decir que una reforma del sistema penal, cualquier reforma que se emprenda dentro del marco de un derecho penal de facto, es por sí misma inadecuada e inconveniente no sólo porque al ser una improvisación carece por completo de seriedad y es un acto de arbitrariedad que en nada o en muy poco puede beneficiar la administración de justicia misma, sino además porque es claramente ilegítima, en la medida en que ésta no tiene en cuenta los presupuestos mínimos de esa legitimación, entre los cuales está, como es obvio, el conocimiento y discusión por parte de la sociedad a la cual se dirige y se le aplicará en el futuro 7 . No obstante, asumir tal postura, a priori , no nos puede privar de emprender una tentativa de análisis de la misma, máxime si se tiene en cuenta que no parece probable, en el estado de cosas actual, que las directrices de la política criminal en esta materia cambien en el futuro próximo, como quiera que no se trata aquí de una postura aislada, sino que corresponde más bien al espíritu de los tiempos 8 . En consecuencia, y teniendo como punto de partida ese horizonte de proyección, intentaremos en los renglones que siguen hacer un estudio crítico de los fundamentos teóricos y filosóficos de la re-Page 16 forma, sin adentrarnos en un análisis detallado de su contenido mismo, con el propósito de sentar algunos parámetros que consideramos de indispensable discusión futura si se quiere comprender a cabalidad las implicaciones que este cambio tiene respecto de nuestro ordenamiento jurídico y las consecuencias que puede tener su aplicación. A tal efecto, se expondrán brevemente los fundamentos y objetivos que la inspiraron, para luego contrastarlos con lo que realmente se aprobó y establecer qué tan consecuente fue la obra con su justificación, para, finalmente, presentar otra perspectiva de análisis.

I La cara que se muestra: un mejor sistema de justicia penal
1. Justificación y objetivos de la reforma

Desde la presentación misma del proyecto de acto legislativo que pretendió y logró modificar el artículo 250 de la Constitución Política, el Fiscal General de la Nación, gestor de la reforma, presentó como justificación para la necesidad de la reforma el lamentable estado de la justicia en general y de la justicia penal en particular. Se queja el alto funcionario de que, "A pesar del mancomunado de fiscales y jueces y de todas las reflexiones académicas hacia el mismo propósito, estamos lejos de erradicar los altos niveles de criminalidad e impunidad que azotan al país" 9 . Tal situación, señala, debe mover no sólo al análisis, sino a la búsqueda de soluciones; y entiende que una y otra cosa se deben hacer desde la perspectiva del estudio de las "bondades y limitaciones de los sistemas procesales penales" 10 , pero no ya mirando tan solo su aspecto teórico, el cual da por discutido y resuelto, sino desde el punto de vista de su operatividad práctica, esto es, desde los resultados que la aplicación de dichos sistemas arroja en cifras, es decir, de la cantidad de delitos que se sancionan por los respectivos sistemas.

Señala el señor Fiscal General que los factores que tienen mayor incidencia en la producción de la criminalidad en Colombia son el tráfico de drogas, la guerrilla, la pobreza, la desigualdad de oportunidades y la propensión de la sociedad colombiana a la violencia. Pero, seguidamente, señala como el más importante y decisivo de los factores el grado de represión de la delincuencia, que es, en su sentir, el factor que determina la diferencia en los índices de criminalidad en cada país. Como apoyo de esta muy original afirmación cita la publicación periódica del Bureau de estadísticas de justicia de los Estados Unidos de América 11 aunque sin establecer la fecha, los datos, las fuentes ni el sustento investigativo para esta conclusión.

Establecido esto, y teniendo siempre como punto de referencia los datos estadísticos, se refiere a los índices de criminalidad de los delitos de mayor ocurrencia, a la cabeza de los cuales se ubican el hurto, la violencia intrafamiliar, la inasistencia alimentaria y el homicidio. Luego, selecciona este último para hacer un análisis a partir de la tasa de homicidios cometidos por cada cien mil habitantes, que es el patrón estadístico universalmente aceptado para hacer esta medición 12 . Analizando las cifras, demuestra quePage 17 mientras en Estados Unidos de América se cometen 5 homicidios por cada 100 mil habitantes, en el Perú 3,23; en Panamá y los países europeos apenas 2; en Colombia se cometen 70 homicidios por cada 100 mil habitantes. Como se puede ver, la conclusión es que Colombia ostenta el primer lugar en tasa de homicidios por número de habitantes en el mundo, cuando menos respecto de los países en los que se dispone de datos confiables, lo que resulta, desde luego, muy preocupante.

Establecido lo anterior, hace una comparación entre el número policías, fiscales y jueces encargados de reprimirlo; para lo cual se vale de los datos suministrados por Naciones Unidas e Interpol 13 . Examinando los datos sobre el número de funcionarios disponibles para perseguir los homicidios cometidos, establece que mientras el Perú dispone de 120 fiscales por cada 100 homicidios cometidos, Grecia de 145, Alemania de 200 e Inglaterra de 250; Colombia sólo dispone de 10 fiscales por cada 100 homicidios. Así mismo, mientras Uruguay tiene 12.400 policías por cada 100 homicidios cometidos, Panamá 22.100 y el Japón 18.800; en Colombia se tienen tan sólo 390 policías por cada 100 homicidios. Finalmente, mientras en Chile se dispone de 13 jueces por cada 100 homicidios, en Brasil de 85 y en Francia de 228, en Colombia se dispone de tan solo un Juez por cada 100 homicidios cometidos. Conclusión: Colombia es el país que comparativamente dispone de menos funcionarios para atender los casos de homicidio que se producen.

De estas comparaciones infiere luego, de manera repentina, " que las naciones con sistemas judiciales de tendencia acusatoria logran una mayor represión del crimen en las tres instancias, policial, judicial (jueces y fiscales) y de encarcelamiento, con el resultado de lograr bajas tasas de criminalidad (homicidios) " 14 , y que todo ello se debe, fundamentalmente, a que en los países con tendencia acusatoria aplican el principio de especialización en virtud del cual "el fiscal investiga a fondo y deja las funciones de administrar justicia a los jueces" 15 , concluyendo que "

La mayor eficacia de fiscales y...

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