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Protección a la maternidad y protección de menores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas225-241

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ARTICULO 235a. PROTECCIÓN a La MATERNIDAD. (Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 50 de 1990). La Maternidad gozará de la protección especial del Estado.

Nota: La numeración del presente artículo fue adicionada por el editor.

COMENTARIO: Muchos trabajadores anhelan formar una familia. Sin embargo, las mujeres trabajadoras y sus familias enfrentan un período especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de sus otros hijos. Necesitan del tiempo adecuado para dar a luz a sus niños, para restablecerse y para cuidar a sus bebes. Al mismo tiempo necesitan de medidas de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad. Este tipo de protección garantiza no sólo igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, asegura además una continuidad de un ingreso que con frecuencia es vital para el bienestar de toda la familia. Defender la salud de las mujeres durante el embarazo y la maternidad y protegerlas de la discriminación laboral es una condición indispensable para alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres en el trabajo y permitir a los trabajadores de formar una familia en condiciones de seguridad. En el año 2000, los delegados de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptaron un nuevo Convenio de la OIT sobre protección de la maternidad17.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 236 y ss. y Art. 348.

· * Ley 29 de 1931 : Por la cual se aprueban varias convenciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en sus 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 sesiones. (Empleo de las mujeres antes y después del parto)

· Constitución Política de Colombia: Arts. 25, 43 y Art. 53 inc. 2.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA t-373 DE 22 DE JULIO DE 1998. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral.

· SENTENCIA C-470 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. La protección constitucional a la maternidad y la estabilidad en el empleo.

ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN La ÉPOCA DEL Parto. (Artículo modiicado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011).

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

  2. Si se tratare de un salario que no sea ijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

  3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certiicado médico, en el cual debe constar:

    1. El estado de embarazo de la trabajadora;

    2. La indicación del día probable del parto, y

    3. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

  4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oicial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

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    Estos beneicios no excluyen al trabajador del sector público.

  5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

  6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

  7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

    1. Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.

      Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

    2. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

      PARÁGRAFO 1. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

      Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

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      La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

      El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

      La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

      Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

      PARÁGRAFO 2. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

      PARÁGRAFO 3. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certiicado de nacido vivo y la certiicación expedida por el médico tratante en la cual se identiique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el in de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

      CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      · Código Sustantivo del trabajo: Art. 235A y 243.

      · Ley 100 de 1993: Arts. 166 y 207.

      · * Decreto-Ley 19 de 2012 : Art. 121.

      · * Circular Externa Conjunta Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del trabajo No. 13 de 2012 : Instrucciones para la aplicación de la Ley 1468 de 2011 - Reconocimiento de las Licencias de Maternidad y Paternidad con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.

      · Constitución Política de Colombia: Art. 43 y Art. 53 inc. 2.

      DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      · CONCEPTO 124541 DE 15 DE JUNIO DE 2012. MISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL. Requisitos exigibles para el otorgamiento de una licencia de paternidad.

      · CONCEPTO 2-2012-013591 DE 5 DE Marzo DE 2012. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Concepto reconocimiento de licencia de paternidad.

      · CONCEPTO 20746 DE 6 DE FEBRERO DE 2012. MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL . Reconocimiento de una licencia de paternidad frente al pago ininterrumpido de aportes en salud.

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      · CONCEPTO 15872 DE 31 DE ENERO DE 2012. MINISTERIO DE SALUD y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Pago de una licencia de maternidad.

      · CONCEPTO 207195 DE 14 DE JULIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Aplicación del aumento de semanas en licencia de maternidad.

      · CONCEPTO 46722 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Licencia de maternidad.

      · CONCEPTO 184491 DE 30 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Permiso al padre para efectos de acompañar a su esposa durante el parto.

      · CONCEPTO 303990 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE SALUD y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Reconocimiento de licencia de maternidad.

      · CONCEPTO 242664 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE SALUD y DE PROTECCIÓN SOCIAL. Reconocimiento de licencia de paternidad a contratistas.

      · CONCEPTO 5460 DE 8 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Notiicación al empleador del estado de embarazo de la trabajadora.

      JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

      · Apartes subrayados del Parágrafo 1 del artículo 236, modiicado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, fueron declarados EXEQUIBLES mediante Sentencia C-383 de 24 de mayo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

      · SENTENCIA t-1078 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Se hace extensiva la aplicación de este numeral al padre biológico si cónyuge o compañera permanente.

      · SENTENCIA C-273 DE 1 DE ABRIL DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Derechos del niño y la niña.

      ARTICULO 237. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE aborto.

  8. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable...

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