Matrimonio - Sección primera - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377142850

Matrimonio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas53-128

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8. La institución matrimonial

La connotación religiosa y necesariamente formal que tuvo el matrimonio, que persiste aún en esta época, permite reconocer que se trata de las primeras instituciones integradas al Derecho, siendo pilar esencial en la comprensión, evolución y desarrollo del mismo sistema jurídico. Lo que podría apreciarse como una relación voluntaria entre seres humanos de distinto sexo para convivir y procrear ha sido fuente de toda clase de posturas filosófico-jurídicas que, por su complejidad y extensión, escapan a los propósitos de este trabajo, pero no por ello podemos evitar plantear las principales cuestiones que preocupan a quienes estudian el tema.

Aunque la actitud de conformar pareja sea una conducta humana de individuos de distinto sexo que atraídos por afectos y deseos tienden a unirse con un ánimo de permanencia y exclusividad, la figura del matrimonio no se puede entender como la simple consagración jurídica de requisitos para el reconocimiento y prueba de un acuerdo de voluntades entre dos personas naturales. Se trata de una verdadera estructura de creación intelectual con el propósito de encaminar las actuaciones humanas en la dirección que lo desea la sociedad, imponiendo una serie de condicionamientos y efectos que superan las motivaciones naturales y la institución contractual propiamente dicha.

La unión matrimonial está precedida de manifestaciones y convenios de los contrayentes, aunque en ocasiones, como se dijo, podían actuar terceros en su condición de padres o acudientes quienes hacían las manifestaciones respectivas. Por lo regular tendrá origen en un acto público en el que, además de un representante de la autoridad, participan otros miembros de la sociedad, familiares o no de la pareja; los contrayentes inician una convivencia reconocida y respetada por los demás miembros de la sociedad; los hijos que la mujer traiga al mundo tendrán por padre al marido, se integran a la familia y pasan

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a ser beneficiarios de la posición social y de las ventajas pecuniarias de que gocen sus progenitores -toman su estado civil.

Con todas esas connotaciones llega a ser difícil creer que el matrimonio es un simple acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para establecer una comunidad de vida para el apoyo mutuo y la reproducción y la regulación de intereses económicos: un contrato, como lo consagra el Código Civil, a la usanza del Código Napoleón y de las teorías revolucionarias.

El matrimonio es sin duda toda una institución jurídica promotora y reguladora de la organización familiar derivada de la unión entre hombre y mujer por razón de la satisfacción sexual, el apoyo mutuo, la procreación y la crianza de los hijos.

Es de tal modo institución jurídica que tiene sus propias connotaciones en las diferentes culturas, separándose en muchos casos de las formas de conducta propias de la especie. Puede ser monogámico, poligámico o polián-drico. Puede ser fruto de la voluntad de los cónyuges, de uno solo de ellos o ser impuesto por terceros por razones sociales, económicas e incluso políticas o religiosas. Puede ser disoluble o indisoluble. Puede ser sacramental o laico. Puede tener como propósito esencial la procreación o no tenerlo. Puede ser contraído por sujetos con plena capacidad o por incapaces. Puede dar origen a relaciones económicas entre cónyuges o no darlas. Puede, ahora que posamos de modernos, ser contraído por sujetos del mismo sexo o no.

En el Derecho moderno y en prácticamente todas las culturas actuales el matrimonio es una institución que tiene su origen en un acuerdo de voluntades libre entre un hombre y una mujer púberes, manifestado de manera formal y pública, que han decidido conformar una unión singular, permanente (aunque no necesariamente indisoluble), excluyente en materia de relaciones sexuales, que procura la procreación, si bien no hace de ello su propósito esencial, y es el origen de la familia reconocida por la estructura político-jurídica. El matrimonio de las sociedades actuales tiene una concepción y regulación civil y laica, pero se respeta la conciencia de cada cual, admitiendo las ceremonias religiosas y muchas veces confiriéndoles plena eficacia jurídica.

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En Colombia:

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. [Inc. 1 0, Art. 42 C. N.] Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. [Inc. 11, Art. 42 C. N.]

De acuerdo con esta regla, todos los efectos jurídicos del matrimonio tienen un único régimen entre nosotros, aun cuando pueda ser contraído "por lo civil" o siguiendo las ritualidades de alguna confesión.

Procedamos a la disección jurídica del matrimonio empezando con aquellas etapas previas que le sirven de causa.

9. Los esponsales

Pasadas esas épocas en las que los padres decidían los matrimonios de sus hijos, hoy se espera que quienes se vayan a casar lo hagan de manera voluntaria y, ojalá, con el soporte del amor y respeto mutuos; por lo que es conveniente que la pareja llegue al matrimonio luego de haberse relacionado lo suficiente para poder adoptar una decisión debidamente meditada. La independencia cada vez mayor de los hijos, la ruptura de barreras en la relación entre personas de distinto sexo y las costumbres relajadas de esta época permiten -al menos eso se sostiene-que los futuros contrayentes puedan conocer realmente quién es la persona con la que se va a contraer matrimonio. La ley no hace una manifestación expresa del asunto del noviazgo, no pone condiciones o tiempos mínimos de relación, no impide que pueda ser concertado con la colaboración de terceros y da por sentado que los contrayentes en este aspecto saben lo que hacen.

Pero no es extraño que dos enamorados se comprometan formalmente a casarse, por lo que existe un régimen para ese compromiso, la vinculación que produce y los efectos del incumplimiento.

Los esponsales, como se denominan estas promesas, se utilizaban y tenían plena obligatoriedad en las primeras épocas en Roma, donde debían ser

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habituales.16 Para la época de Justiniano los esponsales eran celebrados por los contrayentes, no obligaban a celebrar el matrimonio y se podían romper perdiendo las arras en favor del contrayente [d. xxiii, i y c. v, i] . La redacción de esos textos permite concluir que anteriormente los esponsales pudieron tener como base acuerdos entre el novio y el padre de la novia y que la indemnización era para este último. En el Código Canónico actual [Can. 1062], la ruptura de esponsales no da acción para exigir la celebración del matrimonio, pero podría dar lugar al cobro de indemnizaciones si la Conferencia Episcopal lo establece, cosa que aquí no tiene aplicación por ser este un acto regido en Colombia por la ley civil.17

A diferencia del Código Civil francés, que no se ocupa directamente de los esponsales, nuestra ley sí lo hace, pero para dejar claro que su connotación jurídica es apenas ocasional y reafirmando la libertad de contraer matrimonio:

Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.

No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización deperjuicios. [Art. 110C. C.]

Que los esponsales en esta época no produzcan efecto jurídico vincu-latorio es cierto,18 pero no quiere decir que la ley lo considere un acto comple-

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tamente ajeno al Derecho, porque a renglón seguido establece que la multa o cláusula penal estipulada por las partes en caso de incumplimiento no se deberá pagar, pero que si se llegare a pagar por el prometido que causó la ruptura, este tendrá derecho a retener lo pagado.

Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado afavor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si hubiere pagado la...

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