Del matrimonio - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156406

Del matrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas31-38

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ARTÍCULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el in de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

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CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 126, 135, 345, 399, 1329, 1500.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 5 y 42.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 31252 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE GIL BOTERO. El matrimonio y, principalmente, la familia han dejado de ser unas instituciones ancestrales estructuradas sobre conceptos eminentemente biológicos y religiosos.

· Aparte subrayado del artículo 113, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-577 de 26 de julio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

ARTÍCULO 114. (Artículo derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887 ).

· Subrogado por la Ley 57 de 1887:

ARTÍCULO 11. (Artículo modiicado por el artículo 1 de la Ley 57 de 1990). Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante Notario público por el varón, hallándose éste ausente, debiendo mencionarse en el poder la mujer con quien ha de veriicarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notiicada la mujer contrayente antes de celebrar el matrimonio.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 2189 num. 3 y Art. 2192.

ARTÍCULO 115. El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 1 de la Ley 25 de 1992 ). Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

(Inciso 3 adicionado por el artículo 1 de la Ley 25 de 1992 ). Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del *Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.

(Inciso 4 adicionado por el artículo 1 de la Ley 25 de 1992 ). En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales.

*Nota de Interpretación: Léase Ministerio del Interior.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 1500 y 1502 al 1526.

· *Ley 133 de 1994: Art. 6 lit. d).

· *Ley 25 de 1992: Art. 13.

· *Ley 266 de 1938: Por la cual se autoriza la celebración de matrimonios de extranjeros ante sus respectivos Agentes Diplomáticos o Cónsules.

· *Ley 57 de 1887: Art. 12.

· *Decreto-Ley 2668 de 1988: Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante notario público.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 19 y 42.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-401 DE 2 DE JUNIO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. Pueden ser testigos los ciegos, sordos y mudos.

· SENTENCIA C-456 DE 13 DE OCTUBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. Efectos civiles de los matrimonios religiosos.

ARTÍCULO 116. CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. (Artículo modiicado por el artículo 2 del Decreto 2820 de 1974). Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Art. 113, Arts. 117 y ss.

· *Ley 962 de 2005: Art. 21.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 26120 DE 12 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. Uniones matrimoniales contraídas por "menores adultos" están llamadas a producir efectos de contenido patrimonial.

ARTÍCULO 117. PERMISO PARA EL MATRIMONIO DE MENORES. (Aparte entre corchetes derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974). Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro; {y estando discordes, prevalecerá en todo caso la voluntad del padre}.

(Aparte en cursiva modiicado según disposición del artículo 2 de la Ley 27 de 1977 ). En los mismos términos de este artículo, se necesita del consentimiento del padre y de la madre adoptantes para el matrimonio del hijo adoptivo, menor de dieciocho años, o de la hija adoptiva, menor de diez y ocho (sic).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 34, 118 al 125, 140, 264, 269, 310, 314 y 339 al 341.

· *Decreto-Ley 2668 de 1988: Art. 1.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 26120 DE 12 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR....

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