Mecanismos de protección de derechos: de la República Romana a la acción pública del siglo XIX en Colombia - Núm. 16, Julio 2009 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223512597

Mecanismos de protección de derechos: de la República Romana a la acción pública del siglo XIX en Colombia

AutorLuisa Fernanda García López - Miguel Malagón Pinzón
Páginas149-167

Artículo desarrollado dentro del proyecto de investigación denominado: Historia de la administración pública" adscrito a la línea de investigación de pluralismo jurídico, administración pública y justicia de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Luisa Fernanda García López es Abogada de la Universidad del Rosario, Doctor en Derecho Universidad de Montpellier I - Francia-. Profesora -Investigadora Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario. Correo electrónico: luisa.garcia45@urosario.edu.co

Miguel Malagón Pinzón es Abogado de la Universidad del Rosario, Doctor en Ciencia Política y sociología de la Universidad Complutense de Madrid.- España-. Profesor -Investigador Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario., Director de la línea de investigación de pluralismo jurídico administración pública y justicia. Correo electrónico: mmalagop@urosario.edu.co

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Introducción

Vamos a estudiar distintos mecanismos históricos para proteger derechos ciudadanos que han tenido una evolución muy diversa, pero que sin lugar a dudas sirvieron para controlar al poder.

Empezaremos analizando la institución de los Tribunos de la Plebe y su lenta progresión a través de la intercessio. Esta circunstancia nos ubica en el período de la Republica Romana, en donde aspiramos a precisar las instituciones que la integraron y la estructura del poder público.

Con ello, lograremos puntualizar, cómo los plebeyos alcanzaron derechos que pertenecían únicamente a la oligarquía patricia, clase dominante que lenta y progresivamente fue cediendo privilegios y derechos a los miembros del pueblo. Así, diez (10) años después de la promulgación de una de las leyes Licinias (367 a. C) donde se equipararon políticamente patricios y plebeyos, se alcanzaron logros que merecieron una paridad en el plano político inicialmente. Por lo tanto, en la segunda parte, abordaremos los logros jurídicos alcanzados por los plebeyos, el reconocimiento del tribunado por parte de la plebe, como institución jurídica que se materializó en un reconocimiento de libertad e igualdad como garantía de equilibrio y de estabilidad de la república romana.

Luego proseguiremos con el período de dominación española, y los recursos de amparo. Estos se desarrollaron en virtud del principio de desigualdad, que se entendía como discriminación, por lo cual, en el siglo XVI se creó el Juez de Indios o Naturales, que atendía quejas provenientes de indios, de manera individual o colectiva. También podían ser personas no indias, circunstancia que hacía que el virrey no actuara como juez natural de indios, sino como simple juez. De esta forma, en el amparo colonial, la petición de amparo pedía la suspensión del acto reclamado y también la reparación de los perjuicios causados. De igual forma, en el siglo XVIII existió la figura del Real Amparo, una institución del derecho procesal que buscaba proteger una situación de necesidad.

Asimismo, encontramos en el siglo IX en el Reino de Aragón, el justicia mayor, un agente que se origina en el derecho musulmán, y que después rige en la península Ibérica. Este comisionado tenía como función principal escuchar y tramitar quejas presentadas contra la administración o sus agentes.

Por último, en la primera república encontramos que las diferentes Constituciones provinciales idearon un modelo de control frente a las infracciones de la Constitución en vía de acción pública.

1. La intercessio y los tribunos de la plebe

Los tribunos de la plebe o tribuna plebis, que inicialmente fueron dos (2) hasta alcanzar el número de diez (10), constituyeron una magistratura de la República Romana, con derecho de veto; la intercessio era el poder de contradecir cualquier decisión emanada de un magistrado o del Senado que atentara contra los derechos de los plebeyos. El tribuno fue considerado sacrosanto e inviolable y, por el juramento que prestaba ante los concilia plebis, quedaba amenazada toda persona que atentara contra la vida del mismo. Con el tiempo, los tribunos fueron reuniendo al pueblo, en asambleas, donde luego de deliberar, votaban resoluciones que eran los plebiscitos, que sólo tenían fuerza obligatoria dentro de los concilios plebeyos. Más adelante, tuvieron el carácter de leyes generales y vinculantes para toda la civitas.

La evolución de esta institución permitió a los miembros de la clase baja alcanzar las más altasPage 152magistraturas dentro de la República, hasta penetrar el sacrosanto mundo de los pontífices, reservado a los patricios. La intercessio, como mecanismo legítimo de intervención en todos los ámbitos de aplicación del derecho, ofreció un modelo de reconocimiento y de soberanía a la plebe, con lo cual se alcanzó la igualdad en la construcción de la República, como garantía de estabilidad:

Así pues con estos doscientos cuarenta años de gobierno de reyes o poco más, con los interregnos y tras la expulsión de Tarquino, el pueblo romano conservó un odio al nombre de rey tan grande como el deseo que había tenido de él después de la muerte, o mejor dicho, el tránsito de Rómulo; así como en aquella ocasión no podía carecer de rey, después de la expulsión de Tarquino, no podía oír hablar de reyes. (...) (Cicerón, s.f.) .

A La república romana

La caída de Tarquinio el Soberbio, último rey etrusco, hizo el tránsito a la República romana en el siglo VI a. C. Esto desencadenó un proceso evolutivo hacia la consolidación de las instituciones republicanas1, donde se adoptaron fundaciones nuevas, reemplazando la monarquía vitalicia. En realidad, la dinastía etrusca se caracterizó por un menosprecio de la aristocracia latino-sabina que se basaba en la gens, por lo tanto, con la decadencia de la monarquía etrusca, la aristocracia patricia empezó a luchar por la instauración de un régimen de carácter oligárquico (Cicerón, s.f.).

Ello, sin lugar a dudas, representó una transformación constitucional: la República Romana (509-27 a. C.), integrada por una aristocracia local encabezada por una magistratura suprema, colegial y temporal. Por lo tanto, el rey fue sustituido por los cónsules, dos magistrados patricios con igualdad de poderes. Surgieron, igualmente, dos nuevos arquetipos de asambleas cívicas, las comitia centuriata y comitia tributa2 y el Senado, un tercer elemento de la vida constitucional romana (Kunkel, 1998, p. 26)

En efecto, las diferentes magistraturas estaban representadas en el consulado, la censura3, la pretura4, la edilidad5, la cuestura6 y la dictadura7. El consulado, contaba con el imperio o mando militar, función que pertenecía únicamente a los cónsules, que a partir de (367 a. C), con las leyes Licinias, se extendió a los plebeyos.Page 153

El imperium que asistía al magistrado supremo le permitía reclutar tropas, dirigir las operaciones bélicas y -como supremo mando militar (imperium militae)- ejercer la represión criminal (coercitio) fuera de los confines (poemerium) de la ciudad, sin los límites de la provocatio ad populum; también le correspondía convocar a los comicios por centurias (ius agendi cum populus) y a los senadores (ius agendi cum patribus), así como -con el auxilio de los cuestores y en ausencia de los censores- la administración de las tierras públicas, y -nuevamente con el auxilio de los cuestores- del dinero público; no obstante, se le despojó de una importante función, la de administrar justicia en las controversias entre particulares, que correspondió a partir de entonces al pretor.

La temporalidad del imperium, incompatible con algunas gestas bélicas, llevó a concebir (a finales del siglo IV a.C) su prórroga (prorrogatio imperii) por un término determinado directamente o vinculado a la gestión a cumplir; en uno y otro caso se requería la auctoritas del Senado y la aprobación de los comicios (Espitia, 2006, p. 69).

Por su parte, los comitia curiata o comicios curiados8 correspondían a aquella figura monárquica que separaba a los ciudadanos en curias9esta institución perdió vigencia durante la República y cedió el paso a nuevas asambleas populares, como los comicios por centurias y los comicios por tribus (Burdese, 1972).

En realidad, los comicios por centurias surgieron de una tradición monárquica en época republicana, pero representaron un cambio institucional, ya que estaban integrados por patricios y plebeyos, y eran "una forma de encuadramiento militar de los ciudadanos, que debían prestar servicio de armas entre los diecisiete y los sesenta años" (Burdese, 1972).

Fueron 193 centurias y a cada una se le atribuía un voto. Así, las centurias se repartieron en 18 de caballería, 5 de obreros, músicos y proletarios como aquellos que no poseían tierras y solo tenían prole (Burdese, 1972) y 170 de infantería, que se dividían en 5 clases, dependiendo de la riqueza de los ciudadanos (Burdese). Este sistema "timocrático de encuadramiento conducía por tanto, a la hegemonía de quienes poseían mayor fortuna" (Rascón, 2000). Estos comicios fueron creados para la elección de los magistrados mayores como los cónsules, los censores o los pretores.

Asimismo, las concilia tributa plebis estaban integradas por propietarios de fundos que eran inicialmente plebeyos10; más adelante se ampliaron para todo el pueblo y se llamaron comitia tributa, donde se reunían, y votaban por tribus todos los ciudadanos poseedores de grandes fundos. Los criterios de pertenencia de las tribus cambiaron cuando el censor Appio Claudio Cieco (312 a. C.) inscribió también, en las tribus11 y en las centurias, a todos aquellos que tenían un patrimonio mueble o no tenían nada (Burdese, 1972, pp. 101-111). Estas eran instituciones políticas donde el pueblo...

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