El Médico y el valor de la verdad - Ética Médica - Ética Médica, abusos y atropellos - Libros y Revistas - VLEX 426583978

El Médico y el valor de la verdad

AutorJorge Merchán Price
Páginas109-117
PARTE II. ÉTICA MÉDICA: FUNDAMENTOS
109
Capítulo 6
EL MÉDICO Y EL VALOR DE LA VERDAD
Dice la Ley 23 de 1981 que ”El médico es auxiliar de la justicia en los casos
que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente
designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo
en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad
le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad”30.
Es claro en el párrafo anterior que la sociedad en general, y por eso el Estado,
espera del médico un comportamiento verás. Y eso quiere decir especícamente
que el médico debe ser el a la verdad en lo relacionado con lo que explícita o
implícitamente dice que sabe, con lo que explícita o implícitamente dice que
hace y con lo que explícita o implícitamente dice que respeta y deende.
Y hago esta diferenciación entre lo explícito y lo implícito porque aunque el
médico no lo exprese abiertamente, aun así, él es en todo momento conciente
de lo que la sociedad y sus pacientes rigurosamente esperan de él.
Así pues, el médico es conciente de la verdad (esto es, de la correspondencia
entre lo que realmente sabe y lo que dice que sabe) y la sociedad asume que
realmente lo es y que lo arma explícita o tácitamente con su sola presencia.
En tratándose del cuidado de la salud y de la vida, nada garantiza el correcto
ejercicio de la profesión médica excepto solo el más íntimo y profundo
compromiso integral con el valor de la verdad. Y la sola presencia del médico
así lo indica. En ello radican su valor social y el respeto que tradicionalmente le
ha brindado universalmente la comunidad.
El médic o, como ninguno o tro ciudadano, encarna el valo r de la verdad y lo
hace a demás integr almente. Su acción es e ntera e inte gralmente h umana
30 Numeral 6, Artículo primero, Ley 23 de 1981, Diario O cial No. 35.711, del 27 de febrero
de 1981.

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