Medidas de protección contra la violencia intrafamiliar. Sentencia C-059-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375735029

Medidas de protección contra la violencia intrafamiliar. Sentencia C-059-2005

Regla del caso concreto

El legislador puede determinar que la petición de una medida de protección , para poner en conocimiento del funcionario competente los hechos de violencia intrafamiliar , deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes a suacaecimiento, sin vulnerar los mandatos constitucionales que imponen al Estado la protección de la familia, la mujer y los menores de edad , porque este término permite a las víctimas reclamar la ayuda necesaria luego de ocurrida la agresión o suamenaza o dentro de los días subsiguientes y no señala un plazo excesivo que haga ineficaz la intervención de las autoridades.

En todo caso, conviene diferenciar las conductas que se agotan en un momento preciso, claramente definido, de aquellas donde la violencia, maltrato o agresión es permanente, como los casos de violencia psíquica que en la vida familiar se concretan especialmente mediante amenazas o intimidaciones, ejercidas sobre las víctimas justamente con el fin de que no denuncien las agresiones de las que son objeto. En estos últimos casos la norma debe analizarse en forma sistemática y en el contexto preventivo en el que se enmarca este tipo de medidas, de manera que si la agresión permanece en el tiempo la facultad para solicitar el amparo también debe conservar su vigencia.

Justificación

( ...) el término de treinta (30) días, previsto por el legislador para la presentación de la solicitud de una medida de protección en casos de violencia intrafamiliar, resulta razonable si se tiene en cuenta, de un lado, que permite a las víctimas reclamar la ayuda necesaria luego de ocurrida la agresión o suamenaza o dentro de los días subsiguientes; y por el otro, porque no señala un plazo excesivo que haga ineficaz la intervención de las autoridades.

(...)

Para ello conviene diferenciar las conductas de ejecución instantánea o que se agotan en un momento preciso, claramente definido, de aquellas donde la violencia, maltrato o agresión es permanente, como los casos de violencia psíquica que en la vida familiar se concretan especialmente mediante amenazas o intimidaciones, ejercidas sobre las víctimas...

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