Medios cognoscitivos en la indagación e investigación - Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229754

Medios cognoscitivos en la indagación e investigación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas452-456

Page 452

CAPÍTULO ÚNICO Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

ARTÍCULO 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

  1. Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

  2. Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

  3. Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;

  4. Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;

  5. Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;

    Page 453

  6. Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, ilmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;

  7. El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen;

  8. Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el iscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1652 de 2013). También se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños, niñas y/o adolescentes víctimas de los delitos descritos en el artículo 206A de este mismo Código.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 114, 205, 207, 208, 209, 213, 215, 219, 221, 225, 232, 234, 235, 242, 243, 247, 248, 254, 255, 256, 267, 268, 273, 277, 287, 288, 297, 302, 308, 318, 333, 336, 344, 346, 358, 378, 380, 382, 416, 436, 485 y 486.

    · *Ley 527 de 1999: Arts. 5, 10 y 11.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 29.

    ARTÍCULO 276. LEGALIDAD. La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 6, 27, 114, 249 y 273.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 29.

    ARTÍCULO 277. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, ijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

    La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 232, 254, 273, 279, 280 y 359.

    ARTÍCULO 278. IDENTIFICACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA. La identficación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y

    Page 454

    características del elemento material probatorio y evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 426 y 430.

    ARTÍCULO 279. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA RECOGIDOS POR AGENTE ENCUBIERTO O POR AGENTE INFILTRADO. El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente iniltrado, en desarrollo de operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 242 y 243.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 29.

    ARTÍCULO 280. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA RECOGIDOS EN DESARROLLO DE ENTREGA VIGILADA. El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por servidor público judicial colombiano, en desarrollo de la técnica de entrega vigilada, debidamente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Art. 243.

    ARTÍCULO 281. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA REMITIDOS DEL EXTRANJERO. El elemento material probatorio y evidencia física remitidos por autoridad extranjera, en desarrollo de petición de autoridad penal colombiana, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial penal recíproca, será sometido a cadena de custodia y tendrá el mismo valor que se le otorga a cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 425, 427 y 498.

    ARTÍCULO 282. INTERROGATORIO A INDICIADO. El iscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin

    Page 455

    hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de ainidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manfiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 131, 205 y 392.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 33.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Aparte subrayado del artículo 282 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

    ARTÍCULO 283. ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO. La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 293, 351, 352, 353 y 368.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 31280 DE 8 DE JULIO DE 2009. CORTE SUPREMA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR