Los medios informáticos: Tratamiento procesal - Núm. 7, Diciembre 2007 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43886764

Los medios informáticos: Tratamiento procesal

AutorRodrigo Rivera Morales
CargoAbogado Universidad Católica Andrés Bello-Táchira
Páginas452-480

Abogado Universidad Católica Andrés Bello-Táchira. Doctor en Derecho, Sobresaliente Cum Laudae. Universidad de Salamanca. Magíster en Planificación y Desarrollo Regional y Metropolitano. USR-OEA-PIAPUR, Especialista en Derecho Procesal, en Derecho Constitucional, en Derecho Penal. Diplomado en Derecho Constitucional Comparado, en Derecho Procesal Civil, en Instituciones Procesales Laborales. Profesor Universitario de pre y postgrado. Autor de varias obras jurídicas. Miembro de la Junta de Arbitraje del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Sala Social. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano. Capítulo del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

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"Cualesquiera que sean los límites del crecimiento en otros campos, no hay límites cercanos en la tecnología electrónica y de telecomunicaciones. No hay límites cercanos en el consumo de información, el crecimiento de la cultura o el desarrollo de la mente humana".

James Martin

1. Generalidades acerca de la sociedad telemática

La tecnología de las comunicaciones está en un período revolucionario. Los cambios en la técnica y la tecnología se producen a una velocidad enorme. En este proceso están implicados nuevos inventos y nuevos descubrimientos. Es una realidad el crecimiento sin precedentes de la industria y comercio de las computadoras y el lanzamiento de satélites de comunicación. El vertiginoso desarrollo de las redes, de los medios informáticos y telemáticos ha producido notables cambio en el intercambio de la información y en el desarrollo del comercio y contratación "online".

Observemos que los trámites bancarios pueden hacerse desde el hogar o la oficina, como, también, compras de distintas clases. Se transmiten y negocian documentos a través de las computadoras. Se pueden hacer reuniones y simposios estando los participantes en localidades distantes unas de otras. Desde el hogar o la oficina se pueden adquirir boletos aéreos, reservas en hoteles, en trenes o ir a subastas. Hoy tenemos terminales de bolsillo que tienen una diversidad de aplicaciones casi infinita, desde enviar mensajes hasta acceder a muchas computadoras y bancos de datos, y obviamente realizar operaciones. Ya son muy comunes los cursos universitarios "online". Los canales de comunicación proporcionan excelentes servicios médicos, algunos computarizados y otros a través de videófonos y grandes pantallas de televisión. Los pacientes pueden ser monitoreados durante sus actividades diarias normales. Hoy día, muchos hombres de negocios, de letras, de investigación, de gobierno, etc. , llevan un portafolio con un teclado chato y una pantalla de plasma en la tapa.

En revisión del crecimiento industrial debe observarse que en los últimos años ha habido un incremento de las industrias "blandas", aquellas que no requieren una gran planta fija: por ejemplo, creación de software, diseño de chips, diseño de juegos electrónicos, programación de video discos, creación de material para la industria de enseñanza electrónica1 . En la fuerza de trabajo de los países Page 453 avanzados el porcentaje de obreros decae constantemente, en tanto que aumenta el de los empleados, muchos de los cuales son altamente móviles a causa de la infraestructura de telecomunicaciones. Eso plantea que estamos frente a un nuevo modo de producción cuyo motor principal es la inteligencia, que se expresa en las formas electrónicas y la inteligencia artificial. Todo esto conduce a un cambio de paradigmas. Es obvio, que tenemos que dar respuesta a ese movimiento y a esas nuevas formas de articulaciones. De allí surgen nuevos paradigmas, nuevas formas de relaciones y por supuesto la necesidad de nuevas regulaciones. Es cierto que podremos irnos derecho al infierno, o elevarnos hasta al cielo. Lo más probable es que permaneceremos en la tierra, enfrentados con nuevos problemas que buscaremos solucionar creando otros problemas. Para el derecho es un reto.

Hemos de admitir que nos sentimos cómodos con ese avance o revolución microelectrónica, que nos gustan los celulares, las videoconferencias, las comunicaciones satelitales y todas esas tecnologías de la información y comunicación. Sin darnos cuenta, estamos atravesando en período de transición, estamos caminando decididamente -sin vuelta atrás-hacia una era informática de masas que va invadiendo todos los estamentos sociales, como en su tiempo lo hizo la electricidad, con la diferencia de que la telemática no transmite una corriente inerte, sino información. En particular, Internet se nos presenta como un espacio virtual, en el que, como trasfondo y a imagen de lo que acontece en la realidad material, los sujetos desenvuelven una porción estimable de su vida: se comunican, negocian y contratan, adquieren información, se entretienen, incluso, a veces, delinquen. La sociedad va adaptándose a su uso. Pero, esa satisfacción se quebranta cuando alguien incumple lo pactado. . . , no se cumple el contrato, no es el producto que pedimos, o cuando conocemos que por esos medios se transmiten cuestiones que afectan la moral social o a nuestros niños. El problema, entonces, es cómo ir a juicio y probar el contrato, la ofensa, la oferta engañosa, el delito, etc.

Es cierto que la tecnificación en los últimos tiempos le ha prestado grandes servicios a la administración de justicia agilizando sus procedimientos y posibilitando un acceso más expedito a las leyes, a la doctrina y a la jurisprudencia. Desde luego, la Administración de la Justicia no puede dar la espalda a la realidad tecnológica y a las ventajas que de ella se desprenden. Es palpable que los nuevos avances técnicos pueden utilizarse para simplificar y facilitar determinadas actuaciones similares a las que puede realizar cualquier particular. Nos estamos refiriendo a la elaboración de escritos y a su archivo, a los actos de comunicación o a la documentación de los mismos. La gestión de los juzgados se apoya cada vez más en la informática. Pero, a su vez, el progreso ha traído consigo nuevos problemas Page 454 sobre todo en lo referente a la validez y valoración de las pruebas soportadas en medios informáticos.

2. El derecho de probar y la libertad de medios probatorios

Sin caer en los extremos de calificar a cualquier concepto como principio, vamos a indicar que existe uno de orden superior que es: el principio del debido proceso en la prueba. Es un verdadero principio, pues, está conectado íntimamente con derechos de rango fundamental. En Venezuela en la Constitución Nacional se aborda de diversas maneras el derecho a un debido proceso en la prueba. En el artículo 26 constitucional se establece el derecho al acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, ello significa el ser oído, lo cual conlleva la probanza; en el artículo 49 en el ordinal 1º, ejusdem, se consagra el derecho de acceder a las pruebas en su contra, disponer de los medios adecuados para su defensa y se establece que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso2 . ¿Qué es el debido proceso en la prueba?3. Allí están involucradas todas las garantías individuales del proceso: contradicción, bilateralidad, igualdad, notificación, imparcialidad y lealtad procesal. La pregunta supone que existe el derecho de probar. No es una perogrullada, pues, si a la persona se le niega el derecho a probar es como si le fuera negado el derecho al proceso mismo; que equivale a lo que decían los romanos "idem est non esse aut non probari". Es obvio, de poco sirve ser titular de una determinada relación jurídica, si en caso de que nos sea desconocida no podamos probar. En el mismo artículo 49 se consagra el derecho a probar cuando establece "de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa". Así, pues, que la facultad o derecho de probar, es inseparable del derecho de defensa. En la doctrina moderna constitucional se entiende que la persona tiene el derecho fundamental a probar sus alegaciones. RICCI4 expresa que "la prueba del derecho, prácticamente hablando, vale por el derecho mismo, porque el que tiene un derecho y no está en situación de probar sus Page 455 existencia, no puede valerse de él, y un derecho que no puede ejercitarse es como si no existiera". De manera, que el derecho a probar se manifiesta con toda su fuerza en el proceso, cuando es necesario demostrar que se tiene el derecho y la razón en la pretensión.

En protección del derecho constitucional de defensa, las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos. Interesa, también, para el cumplimiento de la finalidad de la prueba destinada a lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, que haya libertad probatoria. La regla es que las partes5 pueden acudir a cualquiera de los medios, si lo estiman conveniente, y que las restricciones y excepciones son de derecho estricto y que dichas excepciones y restricciones no se pueden aplicar...

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