Medios de prueba - Título VI. Régimen probatorio - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599124942

Medios de prueba

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas635-654
ESTATUTO TRIBUTARIO 635
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
CONFESIÓN
Artículo 747. Hechos que se consideran confesados.
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por el contribuyente legalmente capaz, en el cual se informe la existencia de un hecho
físicamente posible que perjudique al contribuyente, constituye plena prueba contra éste.
Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por el
confesante, dolo de un tercero, o falsedad material del escrito contentivo de ella.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba.
Código de Procedimiento Civil. . Distintas clases de documentos. Artículo
488              
constituye título ejecutivo.
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Cuando a un contribuyente se le ha requerido verbalmente o por escrito dirigido a su
última dirección informada, para que responda sí es cierto o no un determinado hecho,
se tendrá como verdadero si el contribuyente da una respuesta evasiva o se contradice.
Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito, para que pueda considerarse
confesado el hecho, deberá citársele por una sola vez, a lo menos, mediante aviso
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La confesión de que trata este artículo admite prueba en contrario y puede ser desvirtuada
por el contribuyente demostrando cambio de dirección o error al informarlo. En este caso

Código de Procedimiento Civil. 
Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión.
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
recibido un ingreso pero en cuantía inferior, o en una moneda o especie determinadas.
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constituyen hechos distintos, aunque tengan íntima relación con el confesado, como
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con un determinado costo o expensa, el contribuyente debe probar tales circunstancias.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 687 
obligan a la administración. Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. Artículo
. Presencia de terceros en la práctica de pruebas. Artículo 747. Hechos que se
consideran confesados.
TESTIMONIO
Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones
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en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de
publicidad y contradicción de la prueba.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 687 
obligan a la administración. Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. Artículo
. Presencia de terceros en la práctica de pruebas. 
invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o
liquidación.
Código Penal. Ley 0599 de 2000. Artículo 442. Falso testimonio.
Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido
antes del requerimiento o liquidación.
Cuando el interesado invoque los testimonios, de que trata el artículo anterior, éstos surtirán
efectos, siempre y cuando las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes de haber
mediado requerimiento o practicado liquidación a quien los aduzca como prueba.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 744. Oportunidad para allegar

Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio.
La prueba testimonial no es admisible para demostrar hechos que de acuerdo con
normas generales o especiales no sean susceptibles de probarse por dicho medio, ni
para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos
o registros escritos, salvo que en este último caso y en las circunstancias en que otras
disposiciones lo permitan exista un indicio escrito.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 743. Idoneidad de los medios de
prueba
Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria.
          
        
Impuestos Nacionales comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que
debe apreciar el testimonio resulta conveniente contrainterrogar al testigo.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 743. Idoneidad de los medios de
prueba
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Artículo 754. Datos estadísticos que constituyen indicio.
Los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República,
constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer
el valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya
sido probada.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 82. Determinación de costos
estimados y presuntos. Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. Artículo

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