Del ministerio público - De los organismos de control - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925014

Del ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas213-218

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ARTÍCULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 113, 117, 118, 156, 173, 197, 208, 232, 235, 242, 247, 276 al 278, 280, 281 y 284.

· Decreto-Ley 262 de 2000 : Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

ARTÍCULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

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CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 118, 156, 173, 189, 197, 233, 235, 242, 275, 277, 278, 281 y 284.

ARTÍCULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

  2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

  3. Defender los intereses de la sociedad.

  4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

  5. Velar por el ejercicio diligente y eiciente de las funciones administrativas.

  6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

  7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

  8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

  9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

  10. Las demás que determine la ley.

    Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Art. 1, 2, 4, 5, 13, 29, 66, 67, 79, 80, 93 al 95, 114, 118, 123, 164, 209, 211, 214, 250, 278, 280, 282 y 284.

    · Estatuto del Consumidor: Art. 77.

    · Ley 1448 de 2011: Arts. 35 al 46.

    · Ley 1367 de 2009: Por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.

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    · Ley 1015 de 2006 : Art. 1.

    · Ley 975 de 2005: Art. 28.

    · Ley 472 de 1998 : Art. 43.

    · Ley 160 de 1994 : Art. 62.

    · Ley 137 de 1994: Art. 53.

    · Ley 80 de 1993: Arts. 62 y 63.

    · Ley 24 de 1992: ...

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