El mito del eterno retorno: impuesto sobre el Patrimonio en Colombia - Núm. 42, Diciembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513936742

El mito del eterno retorno: impuesto sobre el Patrimonio en Colombia

AutorDiego Quiñones Cruz
Páginas3-48
DICIEMBRE DE 2009 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 42
EL MITO DEL ETERNO RETORNO: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN COLOMBIA
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INTRODUCCIÓN
LEl Impuesto sobre el patrimonio es una especie
tributaria que tiene un contraste particularmente
interesante en cuanto a su aplicación. Ha sido una
figura utilizada incluso desde el período Greco-
Romano clásico1, pero cada vez resulta menos
aceptada como herramienta de política fiscal,
siendo eliminada del ordenamiento tributario
de los países más avanzados económicamente,
tales como España y Alemania2. Asimismo, es un
impuesto que se encuentra en medio de intensas
controversias políticas y técnicas, puesto que
frente a sus supuestas virtudes como mecanismo
recaudatorio con carácter redistributivo de la
riqueza y complementario del sistema tributario,
existen serias dudas acerca de su aptitud para
respetar la capacidad contributiva, la posibilidad
de que genere doble imposición y los efectos
negativos que su cobro genera en la economía.
A partir de esa naturaleza polémica del Impuesto
sobre el Patrimonio surge la pregunta que orienta
la investigación aquí presentada, que se refiere
a la conveniencia de continuar aplicando dicho
instrumento de política fiscal en el ordenamiento
tributario colombiano. Concretamente,
el problema de investigación consiste en
determinar si el Impuesto sobre el patrimonio es
un instrumento de política fiscal apropiado para
seguir siendo utilizado en el contexto colombiano,
teniendo en cuenta lo que la doctrina nacional
Como se puede ver en los textos de Frank, R. (1972). Ammianus on
Roman Taxation. The American Journal of Phylology , 93 (1), 69-86,
Hopkins, K. (1980). Taxes and Trade in the Roman Empire (200 B.C.-A.D.
400). The Journal of Roman Studies , 70, 101-125 y Pulliam, R. (1924).
Taxation in the Roman State. The Classical Journal , 19 (9), 545-553,
en Roma la imposición de carácter patrimonial funcionaba a través de
los tributa de carácter personal, las cuotas para el pago de las annonas
de sostenimiento militar y los pagos por derechos sobre las tierras.
Con el paso del Imperio Romano a la etapa Medieval, se conservan
elementos de tributación patrimonial en los tributa y en las figura
Merovingia de las consuetudinarie functiones, -pagados por la nobleza
directamente a los nobles- originadas en los derechos reales sobre la
tierra (ver Goffart, W. (1982). Old and New in Merovingian Taxation.
Past & Present , 96, 321). Aparte de la aplicación de gravámenes de
base patrimonial en Europa también debe destacarse la aplicación
en el contexto del Imperio Persa –desde el Imperio Sasánida hasta
los Mongoles- del Kharag, Impuesto sobre el Patrimonio poseído en
tierras (ver Khan, M. (1928). Taxation in Persia: “A Synopsis from the
Early Times to the Conquest of the Mongols”. Bulletin of the School of
Oriental Studies, University of London , 4 (4), 723-743))..
Dentro de los países miembros de la OCDE, además de EEUU, sólo
Francia, México y Suecia tienen en su régimen tributario figuras
equivalentes al Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso francés, el
Impôt annuel de solidarité sur la fortune (ISF), tipificado en el Art. 885
del Código General de Impuestos de Francia, se trata de un gravamen
al cual están sujetas las personas físicas que tengan bienes en Francia
o estén domiciliadas fiscalmente allí y tengan un patrimonio superior a
790,000 Euros a primero de enero del año en cuestión. La base gravable
está compuesta por los bienes no exentos que superen la cuantía
mínima y la cuota se calcula con tarifas progresivas que van desde el
,55% hasta el 1,8%. En México, mediante la Ley del Impuesto al Activo
(1988 reformada por última vez en 2007), se instituyó un gravamen
para las personas físicas y morales domiciliadas fiscalmente en México
o que posean activos en territorio mexicano. Dicho gravamen tiene la
particularidad de que sólo son contribuyentes las personas que realizan
actividades empresariales. También es destacable el hecho de que la
base gravable esté compuesta únicamente por activos, excluyendo los
pasivos. Desafortunadamente, debido a limitaciones de espacio y al
hecho de que el trabajo no tiene como objetivo principal el estudio
comparado, el análisis de estos impuestos excede el ámbito de este
estudio, que se concentra en el caso de España y en el de Argentina.
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e internacional sugiere, así como la forma en
que dicho tributo ha sido aplicado en el pasado
y continúa siendo puesto en práctica tanto en
Colombia, como en otros países. De entrada
quisiera aclarar que parto de una hipótesis de
trabajo según la cual la respuesta al problema de
investigación es negativa, dado que el Impuesto
sobre el Patrimonio es una figura con fallas
técnicas que parecería haber sido aplicada de una
manera equivocada en el país, especialmente a
partir de la década de los noventa, momento en
el cual se vinculó al Impuesto con la necesidad
de financiar gastos coyunturales de seguridad,
introduciendo mecanismos tributarios de carácter
extraordinario.
El objetivo general del trabajo consiste
precisamente en verificar si la hipótesis de
trabajo formulada es justificable a la luz de los
hallazgos que se encuentren con la resolución
de los objetivos específicos de la investigación.
A saber, exponer los argumentos identificados en
la teoría que aconsejan o no la aplicación de la
figura genérica del Impuesto sobre el Patrimonio
y sus distintas variantes, establecer cuáles han
sido las formas en las que se ha implementado
el Impuesto sobre el Patrimonio en Colombia y
analizarlas haciendo uso de las categorizaciones
propuestas en la doctrina, examinar los debates
jurídicos que han surgido en la doctrina y en
la jurisprudencia constitucional colombiana
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a raíz de la aplicación de políticas tributarias
que involucran el Impuesto sobre el patrimonio,
explorar el panorama comparado en lo que se
refiere a la utilización en distintos países del
Impuesto sobre el Patrimonio como instrumento
de política fiscal y, finalmente, determinar cuál
es la percepción que tienen distintos actores
sociales involucrados en la obligación tributaria
acerca del Impuesto sobre el Patrimonio.
La metodología que planeo utilizar para llevar
a cabo los objetivos específicos y así lograr
el cumplimiento del objetivo general de la
investigación se desarrolla en dos variantes: El
trabajo de archivo y el trabajo de campo. En cuanto
al trabajo de archivo, la investigación parte de una
combinación entre la revisión del estado del arte y
el análisis de los distintos instrumentos normativos
pertinentes (leyes, decretos, actos legislativos y
sentencias de constitucionalidad). En este punto
resulta importante aclarar que la mayor parte de
la doctrina estudiada es internacional, puesto
que desafortunadamente, a pesar de tratarse de
un tema fiscal de gran importancia para el país,
la producción académica sobre el Impuesto sobre
el Patrimonio en Colombia ha sido escasa, sobre
todo si se compara con lo relacionado al Impuesto
sobre la Renta. Dentro del cuerpo de la doctrina
internacional me refiero principalmente a obras
españolas debido a la similitud que existe entre el
sistema tributario español y el sistema colombiano.
Aparte de las obras dedicadas exclusivamente al
Impuesto sobre el patrimonio, analizo obras de
Tributario especial y de Tributario general que
aportan elementos teóricos acerca de conceptos
tales como la base gravable presunta, la doble
imposición, la redistribución y la valoración de
los elementos patrimoniales.
En cuanto al trabajo de campo, pretendo
complementar la revisión bibliográfica y
documental con la utilización de un herramienta
metodológica de carácter cualitativo: La
entrevista. Partiendo del supuesto básico de
las teorías de análisis de redes sociales (cuyos
exponentes principales son Harrison White y
Stanley Milgram), según el cual un fenómeno
social (como lo es la tributación) responde a redes
complejas de relaciones entre distintos actores
sociales, identifiqué cuatro actores colectivos que
compondrían la red de la obligación tributaria: La
Administración Tributaria Nacional (sujeto activo),
el contribuyente (sujeto pasivo), los Abogados
Tributaristas y los Académicos del tributo,
trátese de abogados o economistas. Mediante la
entrevista a un individuo perteneciente a cada
uno de los colectivos identificados, el trabajo
pretende acercarse a la percepción que existe en
la Red social de la obligación tributaria acerca del
Impuesto sobre el Patrimonio. Aclaro que se trata
de un acercamiento y no de una determinación
definitiva, puesto que para que se pudiera hablar
acerca de la determinación definitiva de una
realidad social, el número de sujetos entrevistados
tendría que ser mucho mayor al planteado en
esta investigación, elemento ajeno al objeto de
un trabajo como el aquí presentado, que acude
al trabajo de campo como una herramienta
complementaria, buscando aplicar un método
propio de la investigación en ciencias sociales al
ámbito de la investigación jurídica del tributo,
que normalmente sólo considera el trabajo de
archivo.
La estructura del trabajo está compuesta por
la introducción, un primer capítulo donde
se analiza desde la teoría y los regímenes
comparados del Impuesto sobre el Patrimonio
a partir de los elementos constitutivos de la
obligación tributaria (los sujetos, hecho gravable,
base gravable y tarifas), las funciones que la
doctrina le ha asignado como instrumento de
política fiscal (función recaudatoria, control y
complementación, redistribución de la riqueza y
del fomento de la productividad económica) y se
especifican las consecuencias de clasificarlo de una
u otra manera dentro de los criterios dicotómicos
planteados académicamente (Impuesto de
carácter ordinario o extraordinario, periódico o
instantáneo, real o personal, objetivo o subjetivo,
fiscal o extra-fiscal y directo o indirecto). En la
segunda parte del trabajo, examino el desarrollo
histórico del Impuesto en Colombia, clasificando
su evolución en tres períodos cronológicos
sucesivos: El período de formación (1935-1983),
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el Período de Desmonte Normativo (1983-1992)
y un Período final de Reinstalación Atípica, que
tiene su origen en 1992 y se extiende hasta
hoy en día. A continuación, presento el trabajo
de campo realizado, comparando las visiones
acerca del Impuesto exhibidas por los distintos
actores de la obligación tributaria entrevistados,
para finalmente concluir con las respuestas a los
objetivos específicos y al objetivo general de la
investigación.

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