La gestión de la propiedad industrial en las empresas mixtas en Cuba, como mecanismo de transferencia de tecnología - Núm. 36, Julio 2011 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379669242

La gestión de la propiedad industrial en las empresas mixtas en Cuba, como mecanismo de transferencia de tecnología

AutorLiudmila Moran Martinez - Johana Odriozola Guitart - Romero Suarez
CargoAbogada, Especialista en Propiedad Industrial - Doctora en Ciencias Jurídicas, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana - Doctor en Ciencias Técnicas, profesor titular en Gestión de la Ciencia y la Tecnología e investigador auxiliar del Instituto de Tecnología y Ciencias Aplicadas (INSTEC)
Páginas160-183

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Introducción

La transferencia de tecnología es un elemento clave para lograr la com-petitividad internacional que las empresas necesitan para sobrevivir en el mercado mundial. En la actualidad, el reto consiste en lograr superioridad tecnológica, y esto implica tener la capacidad para usar la transferencia de tecnología en sus diversas formas y canales como una oportunidad negociada de innovación, absorción y asimilación de tecnología. En consecuencia, si bien puede ser que la transferencia de tecnología no sea un tema nuevo, las cuestiones y preocupaciones que genera nunca son estáticas; por el contrario, son dinámicas y en constante debate, sin llegar siquiera a lograrse una opinión consensuada.

Entre la amplia gama de canales de adquisición de tecnologías nos encontramos con los Contratos de Licencias de Propiedad Industrial, Asistencia Técnica, Negocios que se generan en el marco de la inversión extranjera, en particular la constitución de empresas mixtas. El objetivo fundamental de este trabajo es precisamente analizar la gestión de la propiedad industrial en el marco de estas empresas, como forma de inversión extranjera (Foray, 2008).

Desde el momento inicial también es importante que en el proceso de constitución se identifique no solo los derechos de propiedad industrial que se aportan al capital social, sino también aquellos que se transfieren por parte de uno de los socios a título de uso, así como la previsión de los derechos que surgen durante la vida de la empresa, y el destino de los mismos una vez extinguida la empresa o en caso de disolución anticipada de esta.

En el contexto cubano, los cambios que se han venido introduciendo en el ordenamiento económico a partir de la década de los noventa, fundamentalmente con la apertura a la inversión extranjera y la elevación de la competitividad entre las empresas nacionales han propiciado que se potencie la creación de sociedades anónimas -estas constituyen la única forma de sociedad aceptada por la legislación nacional, y pueden adoptar la forma de sociedades de capital totalmente cubano, empresas mixtas y sociedades de capital totalmente extranjero.

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Cuba además, como país en vías de desarrollo, requiere de la inversión de capital extranjero y de la transferencia de tecnología que se asocia a este proceso; podemos afirmar que las empresas cubanas al momento de participar en la conformación de sociedades anónimas deben prever los aspectos de Propiedad Industrial involucrados.

Principales canales de transferencia de tecnología

La difusión internacional de tecnología tiene lugar a través de mecanismos diversos1. Normalmente, una empresa puede explotar su tecnología en los mercados extranjeros de diferentes maneras: localizando la producción en su propio país y exportando las mercancías fabricadas en el mismo, realizando una inversión directa en el extranjero, donde produce, en ocasiones en colaboración con otra empresa, bienes con la nueva tecnología, concediendo la posibilidad de explotar la tecnología en el mercado extranjero a una empresa nacional (Guptat, 2010).

Existen diferentes canales para llevar a cabo la transmisión de tecnología; las formas más conocidas son:

  1. Circulación de información publicada (revistas y libros).

  2. Movimiento de personas (profesores, estudiantes y expertos).

  3. Vía contractual. Es la más empleada, con mayor trascendencia al mundo jurídico y ofrece la necesaria seguridad jurídica para procurar derechos y obligaciones en las negociaciones sobre transferencia de tecnología (Rosas, 2006).

    Desde la perspectiva jurídica, existen diferentes tipos de contratos por los cuales se puede llevar a cabo la transferencia de tecnología, y en el caso específico que nos ocupa de los secretos empresariales, los mismos pueden estar involucrados en el marco de estos contratos (Correa, 2007). Por ejemplo:

  4. Contrato de servicios y asistencia técnica: Acuerdo por medio del cual una persona jurídica se compromete a asistir a otra en aspectos relativos a la producción y a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación determinada; la empresa o persona asistente asume

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    generalmente una obligación de hacer y, al mismo tiempo, una obligación de resultado. El receptor paga la información y los servicios concretamente enumerados.

    El contenido de estos contratos suele dividirse en dos grupos: los de servicios a corto plazo y los de servicios continuos. Los primeros están relacionados con el diseño y construcción de instalaciones de fabricación y se subdividen en: Servicios de Consultoría (evaluación de los mercados, definición de productos, análisis de la inversión, evaluación de disponibilidad de las materias primas, selección de tecnología, búsqueda de proveedores, etc) y Servicios de Instalaciones de Ingeniería (contenido técnico). La manera habitual de obtener estos servicios es emplear al personal del proveedor en posiciones claves y luego capacitar óptimamente al personal nacional (Aguiar, 1976).

  5. Contrato de suministro de maquinarias y equipos con su correspondiente documentación técnica: A simple vista, puede parecer confusa la inclusión de este tipo de contrato dentro de los contratos de transferencia de tecnología, ya que de inicio se transmiten bienes; pero esta transmisión tiene que ir acompañada de conocimientos técnicos. Cuando se ofrezcan formas de tecnología dura o incorporada, sin transmisión de los conocimientos técnicos que necesita, no podrá hablarse entonces de transferencia de tecnología.

    Hay muchos tipos de conocimientos técnicos relacionados con las maquinarias, pero los más usuales son los conocimientos de cómo operar los equipos y maquinarias que se transmiten. En contadas ocasiones también puede brindarse información sobre la composición de las mismas (Arriola, 1998).

  6. Contratos vinculados a la inversión extranjera, en los cuales se aporta tecnología: Como es lógico, lo usual es que exista transferencia en la conformación de empresas mixtas y de contratos de asociación económica internacional. Existen dos formas de transferencia en las empresas mixtas: 1. Dentro del Acuerdo de constitución de la empresa mixta: Esta vía es empleada con el objetivo de incorporar la tecnología como aporte al capital social e incluirla en el acuerdo de constitución;

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  7. A través de un contrato de licencia: Esta vía se emplea después de constituida la empresa mixta, en un acuerdo separado. De esta forma, el contrato de licencia se realiza entre el inversionista que aporta la tecnología (licenciante) y la empresa mixta (licenciataria). Es la forma más adecuada porque se definen de manera específica todos los elementos relacionados con la transferencia y con la tecnología objeto del contrato, logrando la redacción más precisa de las cláusulas típicas del mismo.

  8. Contrato de franquicia: Es un sistema o forma de colaboración empresarial por medio de la cual se concede en exclusividad (para un territorio dado) una licencia de marca y otros signos distintivos, secretos empresariales y asistencia técnica diversa, con el fin de producir, vender y/o prestar servicios, de forma similar a la empresa franquiciante (De la Torre, 2002). Esencialmente, los tipos de franquicias son:

    1. Franquicia industrial: el franquiciador proporciona los medios (conocimientos técnicos y suministros) para que el franquiciado con su fábrica o industria realice todo o parte del proceso de producción de bienes y servicios.

    2. Franquicia de servicios: en este caso, la empresa franquiciada asume la obligación de prestar un determinado servicio, similar al que oferta su contraparte bajo la marca, signo distintivo y directrices del franquiciante. Este tipo de franquicia abarca sectores como la hotelería, restaurantes, servicentros, etc.

    3. Franquicia de distribución: la empresa licenciante suministra (vende) los productos (de marcas relevantes usualmente) para que la empresa franquiciadora los comercialice al por menor, llegando esta última al usuario final, obteniendo así las ganancias con la diferencia del precio final de ventas. En este caso, el franquiciador no es el fabricante, sino un distribuidor mayorista que selecciona una serie de productos de marcas reconocidas y transmite al franquiciado todos estos elementos.

  9. Contrato de cesión: Es un contrato en virtud del cual el cedente (poseedor de la tecnología) transmite a un tercero (cesionario), de forma total o parcial, la tecnología que posee, ya sea de forma gratuita u one-

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    rosa. Se deduce que el cedente se obliga a trasmitir la titularidad del derecho de Propiedad Industrial a cambio, usualmente, de una contraprestación. No obstante, no debe asimilarse este tipo de contrato con la fórmula técnica de cambio del derecho por un precio, ya que puede confundirse con el contrato de compraventa, con el cual se ha tratado de buscar analogías, debido a que en ambos se produce la transmisión definitiva de la propiedad sobre aquellos derechos que involucran. Sin embargo, no se puede perder de vista que los mismos presentan naturaleza jurídica diferente. Generalmente, el contrato de compraventa se reserva para bienes materiales, mientras que la cesión brinda la posibilidad de transmitir derechos sobre bienes inmateriales. Por último, la compraventa siempre lleva aparejada una contraprestación tipificada en un precio cierto, a diferencia de la cesión, que puede ser gratuita y, por tanto, no generar contraprestación; y en otros casos, cuando haya contraprestación, esta no se identifica necesariamente con una obligación pecuniaria. Existen contratos de cesión simple de derechos de propiedad industrial y contratos de cesión mixta de Derechos de Propiedad Industrial (Bergallo, 1995).

  10. Contrato de licencia...

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