De los modos y procedimientos de participación ciudadana - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966330

De los modos y procedimientos de participación ciudadana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas270-298
Medio Ambiente270
De esta manera, la regulación actual plantea nuevos criterios para optimizar los
procesos de plani cación referidos a la necesidad de actuar sobre prioridades
regionales de alto impacto en el contexto de una gestión más coordinada, e ciente,
transparente y participativa, y de ne los instrumentos de seguimiento y evaluación
de la gestión institucional y ambiental que permitirán establecer mediciones sobre
su desarrollo; lo cual, además de generar las bases para la toma de decisiones
contribuye a establecer un proceso de mejoramiento continuo y una cultura del
manejo de la información.
Para facilitar esta labor, se han optimizado los instrumentos de plani cación
y seguimiento que orientan la gestión y plani cación de las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible-CAR.
Tomado del Portal del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Inicio.
Planeación y Seguimiento. Plani cación y Seguimiento Regional. Internet: (http://
www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=554&conID=4040).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ver CD).
M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. La plani cación ambiental debe responder a los
dictados de una política nacional, la cual se adoptará con la participación activa de
la comunidad y del ciudadano.
CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. La plani cación
ambiental debe responder a los dictados de una política nacional, la cual se
adoptará con la participación activa de la comunidad y del ciudadano.
TÍTULO X.
DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 69. DEL DERECHO A INTERVENIR EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES. Cualquier
persona natura l o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar
interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas
iniciadas para la expedición, modi cación o cancelación de permisos o
licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o
para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las
normas y regulaciones ambientales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ver CD).
• *Ley 1333 de 2009: Art. 20.
• *Ley 472 de 1998: Arts. 1 al 4, 9, 46, 48, 80 y 81.
• *Ley 388 de 1997: Art. 99 num. 2.
Art. 69
Título X. De los Modos y Procedimientos de Participación Ciudadana 271
• *Ley 9 de 1989: Art. 8.
• *Ley 23 de 1973: Art. 16.
Código Civil: Arts. 1005 y 2359.
• *Decreto-Ley 2303 de 1989: Art. 118.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente: Arts. 337 y 338.
COMENTARIO:
Toda actuación administrativa, tanto su inicio como nalización, deberá ser
noti cada al directamente interesado y a cualquier persona que lo solicite por escrito.
Así mismo deberá ser publicada en el boletín que toda entidad perteneciente al
Sistema Nacional Ambiental debe tener para surtir la publicidad de sus decisiones
en materia ambiental.
Tomado del Portal de la Procuraduría General de la Nación. Inicio. Guía de la
Participación Ciudadana. Decisiones que afectan el ambiente sano. Internet:
(http://www.procuraduria.gov.co/html/sitio_guia/html/participemos_ambisano_b.
html).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ver CD).
SENTENCIA T-500 DE 11 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL DR.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. El deber de las autoridades de hacer
efectivos los derechos constitucionales de las personas.
SENTENCIA C-649 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Consejo técnico de política y
normatividad ambientales.
ARTICULO 70. DEL TRÁMITE DE LAS PETICIONES DE INTERVENCIÓN.
La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una
actuación administrativa ambiental o al comenzarla de o cio dictará un
acto de iniciación de trámite que noti cará y publicará en los términos de
los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como
interesado a cualquier persona que así lo mani este con su correspondiente
identi cación y dirección domiciliaria.
Para efectos de la publicación a que se re ere el presente artículo toda
entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental publicará un Boletín
con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ver CD).
• *Ley 1333 de 2009: Art. 20.
• *Ley 472 de 1998: Arts. 1 al 4, 9, 46, 48, 80 y 81.
• *Ley 388 de 1997: Art. 99 num. 2.
• *Ley 9 de 1989: Art. 8.
• *Ley 23 de 1973: Art. 16.
Art. 70

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