Los Monjes - Núm. 18, Septiembre 2002 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51732224

Los Monjes

AutorNicolás Salom Franco
CargoAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Exalcalde de Cartagena en 1962
Páginas185-204

Page 185

Reseña general

Basados principalmente en nuestro libro Aspectos actuales del Derecho del Mar, publicado en 1986, cuyo capítulo VII lo dedicamos a las relaciones de Colombia y Venezuela, iniciamos este ensayo diciendo que Los Monjes eran en 1952, año de la «Nota Diplomática» que los cedió a Venezuela, unos islotes o cayos sin importancia desde el punto de vista de su superficie, ya que reunidas, en la época, todas esas rocas, no aptas para habitación humana, no alcanzaban a tener medio kilómetro cuadrado.

Decimos «eran» porque su realidad actual es muy diferente, por los cambios artificiales y artificiosos intencionalmente introducidos por Venezuela para modificarles su naturaleza de rocas inhóspitas, deshabitadas.

Los cambios introducidos por la vecina nación -que tiene todavía pendiente por resolver con Colombia un trascendental litigio sobre delimitación de áreas marinas y submarinas- son violatorios del derecho internacional, particularmente del «Derecho de los Tratados», que categóricamente prescribe que todo Estado que tiene asuntos por resolver, «debe abstenerse de ejecutar actos o cambios» que modifiquen las circunstancias existentes al inicio de la controversia. Y Los Monjes son, por su capacidad de generación de espacios jurisdiccionales, un importante punto de referencia en la delimitación de las áreas marinas, como lo veremos más adelante como conclusión de este ensayo.

Sin embargo, para nuestra «hermana vecina» -como reiteradamente nos lo demostró en el pasado y nos lo sigue demostrando hoy-, el derecho internacional parece no tener más eficacia y valor que su adventicia intención retórica. Pues no en vano en el siglo XIX Venezuela desconoció,Page 186 en lo referente a la delimitación de la frontera terrestre, laudos arbitrales definitivos, entre éstos uno del rey de España y otro de la Confederación Helvética (Gobierno de Suiza), hasta cuando transcurrido más de cien años de dilaciones, por fin en 1941, con su condescendencia, las dos naciones firmaron el Tratado de límites terrestres y el famoso «Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial», cuya eficacia y vigencia debiera proteger su intangibilidad, pero que nuestra «hermana» pone a diario en duda con sus caprichosas y acomodaticias interpretaciones.

Los Monjes podían ser insignificantes por su tamaño, pero siempre fueron importantes por su ubicación al frente de las costas de La Guajira, y en el siglo XIX, más que por esto, por su formación geomorfológica, ya que en la época de la fiebre del guano cualquier asentamiento, por mínimo que fuera, se consideraba depósito de gran interés que alentaba la rapacidad y codicia de los numerosos aventureros que andaban detrás de esa rara y maloliente riqueza.

Historia remota

Unos ciudadanos norteamericanos, estimulados por la política abusiva y expansionista de los Estados Unidos de incorporar a su territorio de las «guano islands» cualquier solar baldío, aparecieron por Los Monjes y resolvieron, después de comprobar la buena calidad orgánica de sus descubrimientos, enviar maquinaria y trabajadores para iniciar su explotación.

En junio de 1855 los invasores fueron notificados de una orden de desocupación por parte de las autoridades venezolanas, quienes, ante su desacato, resolvieron desalojarlos en diciembre de ese mismo año enviando una patrulla de marinos que embargaron el equipo y expulsaron a los hombres que trabajaban por cuenta de John Gowen y Franklin Copeland, los dueños de la empresa, quienes en esos momentos se hallaban en Filadelfia gestionando a su favor la cesión de los derechos de concesión que el gobierno venezolano le había dado a la firma «Philadelphia Guano Company» para la extracción del guano de los cayos.

Obtenido el traspaso, reanudaron los trabajos en Los Monjes e interpusieron contra Venezuela una acción por daños y perjuicios por el desalojo.

Simultáneamente con la reclamación gestionaron en enero de 1856 en Bogotá otro contrato de explotación en los mismos islotes, porque noPage 187 estando posiblemente muy seguros de sus derechos de explotación, ya que apenas eran cesionarios de un contrato de concesión a terceros, preferían tener un título directo que los defendiera de la eventualidad de un nuevo desalojo.

Era Secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada(Colombia) don Lino de Pombo, ducho en el desempeño de cargos de alto rango y a quien anteriormente, con igual investidura, le había correspondido fijar los límites entre Nueva Granada y Venezuela, disuelta ya la Gran Colombia, por medio del famoso Tratado Pombo-Michelena, instrumento por el cual se le regalaba parte considerable de La Guajira a Venezuela, Tratado que incomprensiblemente el Congreso de Venezuela se negó a ratificar antes de que aparecieran los títulos reales originales, por lo que nos salvamos de un nuevo auto-despojo. Es que la proclividad colombiana a su desmembración territorial ha sido constante e inverosímil, pero aunque es la historia verdadera, para el propósito de este ensayo, ése lo consideramos otro cuento.

A don Lino de Pombo le correspondía, como Secretario (Ministro) de Relaciones Exteriores firmar con el apoderado de John Gowen el contrato de «Exploración, Colonización y Aprovechamiento de ciertas islas que posee la República», contrato con término de duración de cinco años y obligación del contratista de pagar al gobierno neogranadino la suma de 80 centavos por tonelada de guano extraída y 60 por cantidad igual de palos de tinte o maderas de ebanistería o construcción.

El artículo 6 del Contrato dice: «Quedan comprendidos en las estipulaciones de este contrato los cayos o islotes inhabitados de los grupos de San Andrés, Providencia y Los Monjes».

El contrato se publicó el 28 de febrero de 1856 en el número 1917 de la «Gaceta Oficial».

Gestación del diferendo

Al día siguiente, los señores Carlos I. Castelli y José Gregorio Villafañe, ministros plenipotenciarios de Venezuela en Bogotá, dirigieron al Secretario de Relaciones Exteriores una nota de protesta por haber incluido en el contrato mencionado los islotes de Los Monjes.

S. E. el Señor Lino de Pombo, debe estar impuesto que el grupo de islotes llamados Los Monjes, ni se halla inhabitado ni es de la propiedad de LaPage 188 Nueva Granada, sino que por el contrario, lo es de la de Venezuela, puesto que lo posee desde tiempo inmemorial y mantiene en él guarnición, establecimientos y empleados públicos. Si a S.E. cupiese alguna duda sobre este hecho tan notorio, podría cerciorarse con la lectura de las instrucciones dadas por el Secretario de Hacienda de Venezuela, el 8 de agosto último, al Comandante de la goleta de guerra «Monagas», en que se habla de cuatro casas pequeñas de madera para el abrigo de los empleados del Gobierno en las expresadas islas de Los Monjes y de Las Aves, estas instrucciones corren publicadas en la Gaceta Oficial de Venezuela del 28 de julio de dicho mes de agosto No 1.191. Es de advertirse, además, que ese grupo de Los Monjes se halla entre la península venezolana de Paraguaná, llena de habitantes en todos los tiempos que lo han explotado y la punta oriental de la Guajira en que ningún acto de protección o de posesión ha ejercido jamás la Nueva Granada y sí continuamente Venezuela, como el enviado extraordinario ha tenido el honor de detallarlo a S. E. el Señor Lino de Pombo, en su nota del 15 de octubre último.

Los infraescritos creen, también, necesario llamar la atención del Gobierno granadino hacia lo que su gobierno tiene resuelto relativamente al guano de dichas islas; pues si llegase desgraciadamente el caso de que algún buque no despachado legalmente por los agentes de Venezuela pretendiese ir a explotarlas, la orden vigente que aparece en las citadas instrucciones, es la de aprehenderlo y conducirlo al puerto de la Guaira.

Aunque confían los Representantes de Venezuela que suscriben, en que no llegará a sancionarse el indicado contrato, sino hecha que sea, en todo caso, la mencionada modificación que estas observaciones exigen, cumpliendo sin embargo, con un deber de su puesto, están en la necesidad de protestar, como debidamente protestan contra su ejecución, y de los costos, daños y perjuicios que de las tentativas de ello se derivaren.

Casi inmediatamente, el día 3 de marzo, don Lino de Pombo respondió la nota con el siguiente texto:

Despacho de Relaciones Exteriores. Bogotá, 3 de marzo de 1856

Contestando el que suscribe a la nota colectiva que con fecha 29 de febrero último se sirvieron pasar a este Despacho los Señores Ministros Plenipotenciarios de Venezuela en Bogotá, y que fue recibida el sábado 10 del corriente, tiene el honor de informar a S.S. E.E. que fue por un error tipográfico, entre otros varios, que en el artículo 60 del contrato sobre exploración, colonización y aprovechamiento de ciertas islas inhabitadas en el mar Caribe o de lasPage 189 Antillas, de propiedad de la República, inserto en la Gaceta Oficial del 28 de febrero, aparecieron escritas las palabras Los Monjes en vez de estas otras: Los Mangles.

Esta errata la encontrarán salvada los Señores Ministros en La Gaceta de hoy, de que va adjunto un ejemplar.

Sin entrar el infraescrito en la cuestión de propiedad y jurisdicción sobre los grupos de islas denominadas de Los Monjes, que por su posición parecen natural anexidad de la península Guajira, y juzgando satisfecho con lo que queda dicho el objeto de la nota arriba citada, tiene el honor de presentar a S.S.E.E. los Señores Castelli y Villafañe los sentimientos de su consideración distinguida.

Lino de Pombo

Del incidente de 1856, reflejado en la correspondencia que hemos transcrito, queda muy en claro la afirmación venezolana de sus derechos de...

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